Tribunales

El Supremo advierte a Pedro Sánchez de que no puede indultar para dar a su Gobierno "estabilidad"

Sugiere que correspondería a la Sala de lo Contencioso analizar si el perdón de las condenas a los socios del Ejecutivo no es una especie de 'autoindulto'.

27 mayo, 2021 03:04

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Empieza la cuenta atrás para que Pedro Sánchez decida sobre los indultos de los condenados por el proceso soberanista catalán. Aunque no le urge el plazo (tiene hasta septiembre), desde este miércoles el Gobierno ya no puede alegar la falta del preceptivo informe del Tribunal Supremo para resolver sobre esa exigencia de los independentistas catalanes.

El informe de la Sala Penal no es vinculante pero, más allá de su contundente oposición a la medida de gracia, en él se deslizan mensajes a tener en cuenta por el Gobierno.

El principal de ellos tiene una derivada en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. A ella corresponde el control jurisdiccional de los indultos y en ella está pensando la Sala Penal cuando advierte de la "singular perspectiva que ofrece en este caso" el artículo 102 de la Constitución.

Este precepto prohíbe el llamado autoindulto, esto es, que el Gobierno perdone las condenas que recaigan sobre sus integrantes. Los juristas coinciden en que la norma impide al Ejecutivo utilizar en su propio beneficio la prerrogativa real de gracia.

La Sala del 'procés' no considera que haya una prohibición analógica de indultar a los gobernantes autonómicos, pero sí sugiere que en la jurisdicción competente -la contencioso-administrativa- podría plantearse la tesis de que, a la postre, el perdón a los condenados del 'procés' beneficiaría al propio Gobierno porque favorecería la estabilidad que debe a sus socios. Entre ellos ERC, controlado por condenados como Oriol Junqueras.

No sería un indulto a miembros del Gobierno pero sí a los socios del Gobierno, algo que "podría ser valorado", apunta la Sala Penal.

Las claves del informe son las siguientes:

1. Qué no es un indulto

Los magistrados que juzgaron el 'procés' detectan un "desenfoque" en las peticiones de indulto a favor de los condenados (que no lo han pedido por sí mismos).

"Los escritos se dirigen al Gobierno con la pretensión de que corrija la injusticia de la sentencia de esta Sala. Y no es éste, desde luego, el sentido y la finalidad del indulto", señalan.

Los peticionarios, "lejos de subrayar las razones que justificarían la innecesariedad de la pena, optan por centrarse en una crítica jurídica a la sentencia" del 'procés'. Pero, aclaran, "el indulto no puede identificarse con un recurso de alzada ante la autoridad
gubernativa mediante el que solventar una resolución judicial que se considera
injusta. La petición de indulto no activa una segunda instancia ante el Gobierno".

El informe de la Sala "desnaturalizaría su funcionalidad", afirma, si se convirtiera
en una reivindicación de la corrección de la sentencia . "El expediente de indulto no prevé un diálogo jurídico entre esta Sala y los ciudadanos, partidos políticos y fundaciones que lo han promovido. El debate sobre la corrección jurídica de nuestra sentencia (...) ha de desarrollarse en otras instancias nacionales y supranacionales", añade el Supremo, que recuerda que "todas las decisiones de esta Sala han sido avaladas por el Tribunal Constitucional, que ha descartado la vulneración de derechos fundamentales que se denuncia".

2. Qué es un indulto

Para el perdón de las penas firmes que imponen los jueces es preciso que concurran razones de justicia, equidad o utilidad pública. El indulto, explica la Sala, "pretende atemperar el rigor de las penas impuestas en aquellos excepcionales casos en los que la estricta aplicación de la ley conduce a una respuesta punitiva absolutamente desmedida y desproporcionada, generalmente como consecuencia del transcurso de elevados períodos de tiempo entre la comisión del delito y la ejecución de la pena y en aquellos otros en los que, a la vista de las concretas circunstancias del penado, el fin resocializador o rehabilitador ya no resulta estrictamente necesario".

Para el Supremo, "la excepcionalidad que definen ambos supuestos no está presente en este caso".

De un lado, "no hay dilaciones que reparar mediante una anticipada extinción de la responsabilidad criminal" ya que los hechos, cometidos en 2017, fueron juzgados y sentenciados en 2019.

De otro, el tribunal defiende la proporcionalidad de las penas, correspondientes a conductas de malversación de fondos -muy penada en todos los ordenamientos jurídicos- y sedición.

"El delito de sedición no es, desde luego, la respuesta penal del Estado a los excesos en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación", recuerda. "Lo que el hecho probado de nuestra sentencia declara -por más que lecturas parciales e interesadas reiteren lo contrario- no es identificable con el simple desbordamiento de los límites del orden público. Antes al contrario, lo que describe el juicio histórico es un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones judiciales como fundamento de la convivencia en el marco constitucional".

La Sala Penal detalla las penas con las que países como Alemania, Francia, Italia, Bélgica o Portugal castigan conductas como las cometidas por los condenados del 'procés', con independencia del nombre que el delito tenga en cada ordenamiento.  Todas ellas son equiparables a las del Código Penal español e incluso más severas.

Finalmente, la Sala observa que "tampoco los penados han contribuido a justificar las razones de justicia, equidad o utilidad pública que legitimarían el ejercicio del derecho de gracia".

3. El silencio de los condenados

El tribunal concedió un plazo a los interesados "para que aportaran, desde una perspectiva individualizada, lo que ninguno de los escritos de los peticionarios nos ofrecía. Se trataba de recabar de los condenados la información precisa acerca de sus expectativas personales, familiares o sociales que apoyaran la idea de que las penas impuestas habían cumplido el fin preventivo -general y especial- que permite a cualquier órgano jurisdiccional cuestionarse, después de un tiempo de cumplimiento, la necesidad de pena".

Sin embargo, salvo Santiago Vila y Jordi Cuixart, ninguno de los condenados ha contestado, una actitud que les sitúa "en las antípodas de lo que en abstracto cabe esperar de quien aspira a ser indultado con arreglo a los parámetros perfilados normativamente".


4. Arrepentimiento y reincidencia

El informe recuerda que la Ley de Indulto exige del tribunal sentenciador que haga constar la conducta del penado posterior al fallo y «especialmente las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado».

"Esta Sala no puede hacer constar en su informe la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento. Ni siquiera flexibilizando ese requerimiento legal y liberando su exigencia de la necesidad de un sentimiento de contrición por el hecho ejecutado, podríamos atisbar una voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito", afirma.

"El mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la última palabra y en sus posteriores declaraciones públicas es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática, asumiendo incluso que la lucha por su ideales políticos -de incuestionable legitimidad constitucional- autorizaría la movilización ciudadana para proclamar la inobservancia de las leyes, la sustitución de la jefatura del Estado y el unilateral desplazamiento de la fuente de soberanía".

El informe reproduce las manifestaciones de Cuixart en el sentido de que "todo lo que hizo lo volverá a hacer porque no cometió ningún delito y que está convencido de que es lo que tenía que hacer, volviendo a hacer un llamamiento a la movilización ciudadana pacífica, democrática y permanente».

Esas palabras, dicen los jueces, "sintetizan y expresan la contumacia del penado en su desafío al Estado de Derecho". "Son la mejor expresión de las razones por las que el indulto se presenta como una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal. De hecho, expresan una actitud antidemocrática, en la que la propia conciencia y el compromiso social que cada ciudadano suscribe le autorizaría a pulverizar las bases de la convivencia, a convertir en ineficaces las resoluciones dictadas por los jueces y tribunales de un determinado territorio, a sortear las vías legales de reforma de un sistema jurídico y, en fin, a vulnerar los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos que no comulguen con esos principios o esa conciencia individual".

"La gravedad de ese mensaje", añade, "no se neutraliza calificando la movilización a
la que se convoca a la ciudadanía como 'pacífica, democrática y permanente'. Las movilizaciones de las que da cuenta el hecho probado de nuestra sentencia podrá discutirse si fueron permanentes o esporádicas, pero está fuera de cualquier duda que ni fueron pacíficas ni fueron democráticas".

El alto tribunal destaca que "cuando se presentan como presos políticos quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos, las razones invocadas para respaldar la extinción total o parcial de la pena impuesta pierden cualquier justificación".

5. La amnistía

Los magistrados que juzgaron el 'procés' se refieren a la exigencia de los condenados de una amnistía, no de un indulto.

"Esa preferencia por la amnistía -justificada en momentos políticos de transición de un sistema totalitario hacia un régimen democrático- prescinde de una enseñanza histórica que evidencia que, en no pocos casos, las leyes de amnistía han sido el medio hecho valer por regímenes dictatoriales para borrar gravísimos delitos contra las personas y sus derechos fundamentales. De la memoria colectiva forman parte decisiones políticas de amnistía que sirvieron para ocultar delitos cuyo perdón y consiguiente impunidad pretendieron disfrazarse mediante el eufemismo de leyes de punto final, que tuvieron que ser neutralizadas, precisamente, por los Tribunales.

6. El artículo 102 de la Constitución

Se refieren, asimismo, a la alegación de la Fiscalía de que el artículo 102 de la Constitución sería un obstáculo normativo para la concesión del indulto al poder aplicarse también a los Gobiernos autonómicos.

La Sala "coincide con la idea de que la finalidad del artículo 102 de la Constitución no es otra que la de impedir medidas de autoindulto. También constata que las dificultades para esa analogía funcional que sugiere el fiscal entre los espacios de actuación del gobierno central y los gobiernos autonómicos podrían ser valoradas desde la singular perspectiva que ofrece el presente caso, en el que algunos de los que aspiran al beneficio del derecho de gracia son precisamente líderes políticos de los partidos que, hoy por hoy, garantizan la estabilidad del Gobierno llamado al ejercicio del derecho de gracia".

"En cualquier caso", precisa, "no es a la jurisdicción penal a la que incumbe el análisis
de la concurrencia de los presupuestos normativos que legitiman una decisión
gubernamental llamada a dejar sin efecto una sentencia firme dictada por el
Tribunal Supremo". 

7. La pena de inhabilitación

El informe viene a advertir del riesgo que en este caso representaría el perdón de la pena de inhabilitación. Supondría la vuelta a la política activa de condenados que no tienen conciencia de los delitos cometidos, sostienen que volverían a actuar de la misma forma y han asegurado, en palabras de Jordi Cuixart, que ho tornarem a fer (lo volveremos a hacer).

El indulto, afirma, "adquiere una dimensión especial cuando entre las penas que aspiran a ser extinguidas mediante el indulto se encuentra la de inhabilitación para honores, empleos o cargos públicos. Esa pena es obligada en relación con aquellos delitos que debilitan de modo singular la estructura del Estado. De ahí la prevención constitucional para que, en determinados supuestos, el indulto no pueda interferir la decisión jurisdiccional. Por ello, las razones ligadas al cumplimiento de los fines de la pena y a la prevención especial adquieren una relevancia en el caso presente de la que no puede prescindirse".