La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha revocado la decisión del juez Celestino Salgado que declaró ilegal el cese del coronel Diego Pérez de los Cobos y ha confirmado la legalidad de la destitución del mando de la Guardia Civil como jefe de la Comandancia de Madrid
El tribunal ha estimado el recurso que la Abogacía del Estado interpuso en representación del Ministerio del Interior contra la sentencia dictada el pasado marzo por el juez de lo contencioso-administrativo, en la que se declaró ilegal el cese de Pérez de los Cobos y se ordenó reponerle en su puesto.
El recurso alegaba que la destitución de Pérez de los Cobos se debió a una "pérdida de confianza" y que la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo "eliminaba" la posibilidad de prescindir de un cargo de libre designación de acuerdo con el "juicio de confianza" que establezca la cadena de mando.
Pérez de los Cobos, un mando de la Benemérita que ha sido clave en la causa del 'procés' y en la lucha contra ETA, fue destituido de manera fulminante el 24 de mayo de 2020 como responsable de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid.
El cese fue decidido por Grande-Marlaska después de que el coronel se negara reiteradamente a la petición de sus superiores políticos de facilitarles información sobre el procedimiento penal que instruía la jueza Carmen Rodríguez-Medel sobre la celebración de la manifestación del 8 de marzo, Día de la Mujer, cuando la pandemia del Covid-19 ya estaba extendida.
Primer fallo judicial
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo había llegado a la conclusión de que "la motivación de la propuesta de cese [por pérdida de confianza] no es real o al menos no se ajusta a la realidad", ya que Pérez de los Cobos informó a sus superiores de las diligencias que afectaban al delegado del Gobierno en Madrid "hasta que la magistrada ordenó expresamente que no se informase a nadie más que a ella de la evolución y el resultado de las investigaciones". Toda la cadena de mando hasta la directora general de la Guardia Civil "eran conscientes de que no se podía informar de ningún detalle", afirmaba el juez Salgado.
Pérez de los Cobos "informó de lo que debió informar y no informó de lo que no conocía y no podía ni debía informar. Si hubiera conocido esos detalles y los hubiera comunicado hubiera cometido un delito de revelación de secretos", indicó el magistrado.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -cuya decisión es recurrible ante el Tribunal Supremo- pone el acento en que el cese fue motivado y que la alegada "pérdida de confianza" constituye un motivo amparado por la ley para la destitución del coronel como jefe de la comandancia de Madrid, motivo ante el que la Justicia tiene limitada su revisión.
"La Administración ha actuado conforme a la normativa específica", afirma en referencia a la Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil, según la cual los destinos de libre designación podrán ser revocados libremente por las autoridades competentes para su asignación.
"La normativa recoge la revocación libre" como mecanismo de cese y, al ser el fundamento prístino de su asignación la 'confianza', la pérdida de la misma constituye motivo para el cese", afirma.
"Razones subjetivas"
"No se discute la idoneidad del cesado, (incluso el Consejo Superior de la Guardia Civil ha propuesto su ascenso a general), es decir, su capacidad profesional para ostentar dicho cargo, sino la pérdida de confianza, en la que las razones subjetivas de la autoridad que lo designó están amparadas por la decisión libre de cesarle; lo que no puede constituir obstáculo legal para el ascenso", dice la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús García Paredes y que no cuenta con votos particulares.
La Sala subraya que "existe suficiente motivación" del cese tanto en la propuesta de la directora general de la Guardia Civil, como en la asunción de la misma por el secretario de Estado de Seguridad y el ministro del Interior.
"El motivo en el que se sustenta el cese en el puesto de libre designación es: 'por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento'. La pérdida de confianza es por la 'no información' del 'desarrollo', no del contenido, de 'investigaciones y actuaciones' llevadas a cabo por la Guardia Civil, todo ello, en el amplio y, a veces, confuso 'marco operativo y de Policía Judicial'", señala.
"Habiendo quebrado la confianza", concluye, "no tiene sentido la declaración de reincorporación al destino, manteniendo al interesado en el mismo e imponiendo una relación profesional sustentada, además de en motivos reglados (idoneidad), también, en esa circunstancia subjetiva, es decir, por la pérdida de la confianza, cualidad que acompaña y mediatiza el nombramiento para dicho cargo y destino".