Juana Rivas./

Juana Rivas./ Efe

Tribunales

División en el Tribunal Supremo sobre el indulto a Juana Rivas, apoyado por el ponente y la Fiscalía

El magistrado Andrés Palomo propone que la Sala Penal informe a favor del perdón parcial de la condena para dejarla en dos años de cárcel.

6 octubre, 2021 02:15

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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha empezado a debatir este martes el sentido del informe que debe emitir sobre la petición de indulto total formulada por Juana Rivas, la mujer de Maracena (Granada) condenada a dos años y medio de prisión por sustracción de menores.

Durante 2016 y 2017 Rivas se negó a devolver a sus dos hijos, que entonces tenían 10 y dos años de edad, al padre, el italiano Francesco Arcuri, pese a que éste había obtenido pronunciamientos judiciales a favor de su guardia y custodia provisional tanto en Italia como en España.

Juana Rivas llegó a estar en paradero desconocido para no cumplir las resoluciones judiciales que le obligaban a entregar a los niños a su expareja.

Al Tribunal Supremo, que el pasado 26 de abril acordó bajar a la mitad la pena de cárcel impuesta a Rivas por el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial de Granada, le corresponde ahora emitir su opinión sobre la medida de gracia.

El informe es preceptivo pero no vinculante para el Gobierno, donde Rivas ha encontrado un reiterado apoyo público en la ministra Irene Montero. La titular de Igualdad ha dicho que el caso de Rivas es un "claro ejemplo" de "maltrato institucional y judicial" y ha pedido para ella "justicia feminista".

El ponente del informe, el magistrado Andrés Palomo, ha propuesto a la Sala respaldar un indulto parcial de seis meses de prisión, de forma que la condena se quede en dos años de cárcel y pueda ser suspendida. Rivas cumple condena en tercer grado o régimen abierto, clasificación que le dio Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior) a los cuatro días de ingresar en un Centro de Inserción Social.

La propuesta del ponente coincide con el criterio de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que el pasado julio se pronunció a favor de reducir también de seis a cuatro años la pena de inhabilitación especial para ejercer la patria potestad.

La propuesta, no obstante, ha dividido a la Sala, que ha terminado el debate de este martes sin acuerdo y seguirá deliberando.

Frente a la tesis de que Rivas está pagando un "error" cometido en lo que creía que era la mejor defensa para sus hijos, algunos magistrados destacan que ni los jueces ni la Fiscalía de Granada, los que mejor conocen los hechos desde el principio, aprecian que la mujer haya asumido el delito y la gravedad de su conducta, que ha perjudicado en especial, precisamente, a los dos menores.

¿Arrepentida?

Unos días antes de que la Fiscalía del Tribunal Supremo informara a favor del indulto parcial, la Fiscalía de Granada consideró que no había "razones de justicia, equidad o utilidad pública" para la medida de gracia, dudando del alegado "arrepentimiento" de la condenada, "que proclama a los cuatro vientos que volvería a hacerlo".

Rivas "no aceptó la decisión" del Juzgado, "se resistió (sustrajo primero y retuvo luego) a la entrega efectiva de los menores" y "se colocó en franca rebeldía", opinó la Fiscalía de Granada.

"Y cuando le tocó responder penalmente de lo sucedido, después de vulnerar deliberadamente nuestra legislación interna y hacer burla de los compromisos internacionales suscritos por España, excusó o pretextó su dolor de sufrida madre maltratada, acompañada del revuelo mediático", añadió la Fiscalía de Granada en su informe al Juzgado de lo Penal. Posteriormente precisó en un comunicado que estos argumentos "no deben ser tenidos en cuenta" por no ser la Fiscalía Provincial de Granada, sino la del Supremo, la "competente para emitir el informe sobre el indulto".

Pena rebajada

Rivas fue inicialmente condenada por dos delitos de sustracción de menores a un total de cinco años de prisión y a indemnizar a su exmarido con 30.000 euros por el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada el 18 de julio de 2018. El 7 de marzo de 2019, la Audiencia Provincial de Granada desestimó su recurso y confirmó la condena, aunque redujo a 12.000 euros la indemnización a Arcuri.

El Supremo consideró, sin embargo, que cometió un solo delito de sustracción de menores y no dos, y rebajó a dos años y medio la condena. 

Los hechos declarados probados señalan que en mayo de 2016 Juana Rivas se desplazó con sus hijos a Granada desde Italia, donde residían con Arcuri, para pasar un mes de vacaciones en mayo de 2016 y ya no regresó. 

Rivas hizo caso omiso de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada que en diciembre de 2016 acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual de los dos niños.

Cuatro meses después la Audiencia Provincial de Granada desestimó el recurso de apelación y mantuvo la misma resolución que había adoptado el Juzgado de Primera Instancia. Éste, en julio de 2017, acordó la ejecución forzosa del fallo porque Rivas no lo había cumplido hasta entonces.

El Juzgado dio a la madre tres días para que entregase a los menores, lo que Juana Rivas no hizo. Un segundo plazo también fue incumplido, al tiempo que la mujer desplegó una intensa campaña mediática en la que atribuyó delitos de maltrato a Arcuri.

El 26 de julio de 2017, la madre se ocultó con sus hijos en un lugar desconocido. Los entregó dos días después, tras una denuncia del padre por la desaparición de los menores y una nueva orden judicial.

Los jueces descartaron la existencia de maltratos alegada por Rivas entre 2009 y 2016.