La decisión de la jueza de Marbella que ha otorgado provisionalmente al padre la custodia de un menor de 14 meses se ha basado en la consideración de que es el progenitor, y no la madre, el que "puede atender mejor los intereses del niño".
La resolución de la magistrada Belén Ureña ha suscitado polémica por una referencia a la "pequeñísima población en la Galicia profunda a la que se ha trasladado la madre", en contraste con una "ciudad cosmopolita" como Marbella, donde estaba la residencia familiar antes de la separación de la pareja y donde sigue viviendo el padre.
Pero esa alusión no es la principal razón de la decisión judicial, en la que ha pesado notablemente la conducta de la progenitora, que el pasado 3 de septiembre se llevó al bebé a Galicia pese a la "oposición reiterada y expresa" de su pareja y puso por escrito cuál era su intención: "Voy a hacer todo lo posible para alejarlo lo máximo posible de ti".
La madre no tenía la custodia del menor. La resolución del Juzgado de Primera Instancia número 7 de la localidad malagueña responde a una petición de medidas provisionales del padre, pero no es una decisión definitiva. La propia magistrada señala que "no significa que en el procedimiento principal [no] pueda valorarse la procedencia de una custodia compartida".
La decisión se ha adoptado después de celebrarse una audiencia en la que Ureña escuchó a ambos progenitores y a sus abogados.
La magistrada constató la imposibilidad de un acuerdo entre los progenitores, "fundamentalmente por la actitud cerrada de la demandada", señala la resolución.
El padre, de 34 años y médico en un hospital de Marbella, explicó que, si bien solicitaba, con carácter principal, la guarda y custodia exclusiva del menor también planteaba, subsidiariamente, la posibilidad de una guarda y custodia compartida, "pues no era su intención apartar al niño de su madre y entendía que debe estar con ambos progenitores, siempre y cuando la madre regresara a Marbella".
Ella, de 30 años, reclamó la guarda y custodia del menor de forma exclusiva a favor de la madre y la fijación de una pensión por alimentos a cargo del padre por importe de 1.200 euros mensuales en atención a su actual situación de desempleo y a los ingresos del padre.
"Decisión unilateral"
La jueza destaca que el traslado de la madre y el bebé a Galicia fue una decisión "totalmente unilateral y no consentida por el padre, y se ha ejecutado por la vía de hecho, sin haber obtenido previa autorización judicial (...) y sin dejar margen alguno al padre".
Subraya, en segundo lugar, que del análisis de los mensajes de WhatsApp que se cruzaron los progenitores "se desprende la actitud caprichosa, egoísta, inmadura, agresiva e irrespetuosa de la madre, que no ha acreditado causa alguna que justifique el traslado del niño Galicia, más allá de su mera conveniencia personal, anteponiendo sus propios intereses a los de su hijo, atribuyéndose el poder de decisión de la vida del menor como si éste fuera de su propiedad, prescindiendo absolutamente del padre del niño".
Señala, a este respecto, que ante las "reiteradas y desesperadas súplicas del padre de que no se puede marchar con el niño", ella respondió “es mi hijo”, “se viene conmigo”, “al niño lo he criado yo y como conmigo no va a estar con nadie”, “por el momento, durante los dos próximos dos años, mi trabajo será única y exclusivamente criar a mi hijo y cuidar de mi abuela”, “no hay nada que discutir”.
"Eliminar al padre"
"La actitud de la madre hacia el padre es de una hostilidad y una falta de respeto inadmisibles, con insultos y risas fuera de lugar, ya no por ser una persona, que también, sino porque es el padre de su hijo, figura paterna que quiere eliminar de la vida del niño", añade la jueza.
"¿Tú no ves que eres tonto perdío?”, "Púdrete en el puto infierno. Muérete. Desaparece. Haznos ese favor”, le escribió al padre del menor.
En unos audios de WhatsApp se oye a la madre decir a su expareja que “voy a hacer lo posible (con mi hijo) para alejarlo lo máximo posible de ti”, “mi hijo no pinta nada absolutamente contigo”, “demasiado buena he sido contigo permitiéndote las videollamadas”, “el niño está bajo mi responsabilidad y no necesito ningún consentimiento”, “eres un auténtico hijo de puta”.
Según la jueza, en esas conversaciones "puede verse la desesperación del padre, que no sabe cómo hacer para que ella entienda que el niño es de ambos y que no lo puede privar de su padre, pero la actitud intransigente, posesiva y fuera de la realidad de la demandada es 'machacona' y constante, pues no entra en razón y ni siquiera se plantea una custodia compartida", indica la magistrada.
La resolución también deja constancia que la madre, pese a las advertencias del padre de que las vacunas que tocaba poner al bebé eran importantes, retrasó su administración porque "no tenía coche".
Añade que ella "tan solo le ha permitido al padre unos minutos de videollamada por WhatsApp, como si le estuviera haciendo un gran favor, y, cuando ha regresado a finales de septiembre a Marbella para hacer la mudanza, no ha querido traer al niño para que el padre pueda verlo. En definitiva, el niño, por decisión irrevocable de su madre, se ha visto privado de poder continuar relacionándose con su padre".
Por ello, considera que "el cuidador principal del menor debe ser su padre, quien tiene una mayor estabilidad a todos los niveles para poder atender mejor los intereses del niño, lo que ha demostrado desde el nacimiento del niño, pues ha estado con él, a tiempo completo, durante los permisos de paternidad disfrutados, durante 6 de los 12 meses de vida del menor".
Marbella vs. la Galicia "profunda"
El pequeño nació en Marbella y ha vivido en la casa familiar "durante toda su corta vida". "Marbella es una ciudad cosmopolita, que tiene todo tipo de infraestructuras, con todo tipo de colegios para poder educar a un niño, públicos o privados, con un buen hospital, en el que, además, trabaja su padre como médico, y que, en definitiva, ofrece múltiples posibilidades para el adecuado desarrollo de la personalidad de un niño y para que crezca en un ambiente feliz".
Ello no sucede, según la magistrada "con la pequeñísima población en la Galicia profunda a la que se ha trasladado la madre, lejos de todo, en la que ni siquiera la madre tiene opciones laborales, si bien ella misma ha demostrado la nula intención de buscar trabajo, pues pretende estar dos años criando a su hijo porque cuenta con la prestación económica de 1.200 € que le ha solicitado al padre, aún a pesar de que tiene 30 años, es diseñadora de interiores y debería intentar buscar una estabilidad profesional para poder atender las necesidades de futuro del menor".
Sesgos de género
Ureña alude a la "la tendencia actual de enjuiciamiento de un caso con perspectiva de género", que parte del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Afirma, en este sentido, que "no hay que dar por supuesto que una madre, por el hecho de ser mujer y haber parido a un hijo, esto es, por razones puramente biológicas, está más capacitada o tiene cualidades o habilidades especiales para cuidar mejor a un niño, especialmente, si es de corta edad".
"De admitir esto estaríamos perpetuando el papel de la mujer en el modelo de la sociedad patriarcal, vigente durante tantos siglos, en el que su posición ha sido secundaria o subordinada respecto a la del hombre, por el mero hecho de ser mujer, esto es, en atención al sexo, lo que supone un sesgo de género", concluye.
La jueza otorga provisionalmente la custodia del menor al padre y fija un régimen de visitas para la madre los fines de semana alternos en Marbella, desplazamientos que el padre deberá pagar en un 40% de los gastos.
La madre podrá llevarse al hijo la mitad de cada período vacacional y el padre deberá facilitar la comunicación diaria del menos con ella por medios telemáticos. Ella tendrá que pagar una pensión de alimentos al menor que se ha fijado en el mínimo, 150 euros al mes.