La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del ministro Grande-Marlaska, otorgó el tercer grado a Francisco Javier Almeida, el presunto asesino del menor de 9 años de Lardero (La Rioja), en un parco acuerdo de sólo tres líneas en las que alude a la "existencia de cierta evolución positiva", sin justificar esa apreciación y sin explicar las razones por las que corrigió el criterio de la Junta de Tratamiento de la prisión. Los funcionarios de la cárcel habían argumentado la conveniencia de mantener a Almeida en segundo grado dado su perfil de delincuente reincidente en delitos de agresión sexual y asesinato.
Francisco Javier Almeida, de 54 años, fue detenido el pasado jueves por la muerte del pequeño Álex, al que presuntamente estranguló en su casa tras llevárselo engañado del parque donde el niño celebraba con sus amigos la fiesta de Halloween.
Almeida se encontraba en ese momento en libertad condicional, situación a la que llegó gracias a que, antes, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en contra del criterio mayoritario de los responsables de la cárcel, le dio el tercer grado. Esta clasificación penitenciaria (régimen abierto o de semilibertad) es un requisito imprescindible para que el juez pueda conceder la libertad condicional.
EL ESPAÑOL ha accedido al acuerdo de progresión a tercer grado de Almeida, un breve documento fechado el 6 de febrero de 2020 y en el que el organismo dirigido por Ángel Luis Ortíz resuelve aplicar al interno el artículo 82.1 del Reglamento Penitenciario. Este precepto regula el régimen abierto restringido, en el que los presos deben dormir en prisión aunque salen los fines de semana y también los días de diario precisos de acuerdo con los programas de búsqueda de empleo.
Criterio de la Junta
La clasificación penitenciaria de Almeida fue sometida a la Secretaría General porque la Junta de Tratamiento de la cárcel, en un acuerdo adoptado el 27 de noviembre de 2019 por seis votos contra tres, mantuvo al interno en segundo grado (régimen cerrado).
La Junta argumentó que Almeida "tiene un buen comportamiento" y un "disfrute adecuado de los permisos" penitenciarios que se le venían concediendo desde 2016.
"Sin embargo", añadía la Junta, "se acuerda mantener el segundo grado por mayoría de cara a la consolidación de su evolución y búsqueda de una posibilidad que pueda garantizar una incorporación progresiva y un buen uso del régimen de semilibertad, y ello debido a la gravedad y reincidencia delictiva".
Según el Reglamento Penitenciario, cuando la Junta de Tratamiento no considera oportuno proponer el cambio de grado la decisión se notifica al interno, que puede solicitar la remisión del informe a la Secretaría General para que resuelva sobre el mantenimiento o la progresión de grado.
En el caso de Almeida, la Secretaría General consideró que "la propuesta [de la Junta de Tratamiento de la prisión de El Dueso, donde cumplía una condena efectiva de 25 años de cárcel] recoge los datos esenciales relativos a la variables intervinientes en la clasificación, permitiendo resolver conforme a derecho".
"De su valoración", añadía, "se infiere la existencia de cierta evolución positiva en la conducta del interno, apreciándose circunstancias personales y penitenciarias que le capacitan para llevar un régimen de semilibertad, con las medidas de control y tutela adecuadas, por los siguientes motivos:" [sic]
El acuerdo, sin embargo, no contiene motivo alguno para la progresión de grado. No explica en qué consiste esa "cierta evolución positiva" de Almeida ni qué "circunstancias personales y penitenciaras" se aprecian para considerar que puede acceder al régimen abierto.
'Porque yo lo digo'
El acuerdo, critican fuentes penitenciarias, "no hace referencia a ninguna circunstancia concreta que aconseje la progresión de grado ni analiza las variables de clasificación, como debería haber hecho, especialmente si se trata de un interno con delitos tan graves y más aún si los servicios centrales contradicen a la Junta de Tratamiento de la cárcel, que es la que conoce al interno".
Estas fuentes se quejan de que Interior se aparta "cada vez más" del criterio de las juntas de tratamiento y lo hace "sin una justificación, es 'porque lo digo yo'". "Esos acuerdos son una fórmula estándar y suelen estar pésimamente motivados, pero éste se lleva la palma", aseguran.
Llamativamente, el propio acuerdo que progresó al tercer grado al presunto asesino del pequeño Álex pone en evidencia su falta de motivación. En él aparece la expresión por los siguientes motivos seguida de dos puntos, pero a continuación no hay ninguna argumentación. El párrafo siguiente se refiere ya a otro aspecto, el relativo a las condiciones de aplicación del tercer grado.
Esas condiciones fueron que se siguiera satisfaciendo la responsabilidad civil, ya que la sentencia que en ese momento estaba cumpliendo Almeida le impuso el pago de una indemnización de 40 millones de las antiguas pesetas a la familia de la joven a la que Francisco Javier Almeida violó y asesinó el 17 de agosto de 1998. La víctima, de 26 años, era empleada de una inmobiliaria y murió con un "grave padecimiento" -declararon probado los jueces- cuando estaba enseñando a Almeida un piso en alquiler.
Con anterioridad, Almeida ya había sido condenado por otra agresión sexual cometida el 29 de julio de 1993. Se le impusieron siete años de cárcel, de los que cumplió poco más de la mitad, quedando en libertad en 2 de mayo de 1997. Año y medio después cometió el asesinato de la joven agente inmobiliaria, por el que se le impusieron 30 años de cárcel, con un tiempo máximo de cumplimiento efectivo de 25 años.
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