La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena a los dirigentes de Podemos Pablo Echenique y Juanma del Olmo por calificar de violador a un hombre asesinado en 1985.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial ha rechazado los recursos de apelación interpuestos por Podemos, Echenique y Del Olmo contra la sentencia dictada hace un año por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Leganés (Madrid), cuyo fallo ratifica.
En consecuencia, Pablo Echenique y Juanma del Olmo han sido considerados culpables de un delito de intromisión ilegítima en el honor de Manuel López Rodríguez, a cuyo hermano tendrán que indemnizar con 80.000 euros.
Además, tendrán que hacer pública la sentencia en los mismos canales en los que hicieron sus acusaciones: una rueda de prensa, las redes sociales o, al menos, dos diarios de ámbito nacional. El hermano del hombre asesinado ha sido el impulsor de la demanda, representado por la abogada Barbara Royo.
La "violación" no se probó
El diario El Español desveló el 2 de marzo de 2019 que la candidata de Podemos a la Alcaldía de Ávila, Pilar Baeza, había sido condenada a 30 años de cárcel (de los que cumplió seis) como cómplice del asesinato de Manuel López Rodríguez, perpetrado en 1985 en Leganés (Madrid). Baeza facilitó presuntamente el arma que utilizó su novio para cometer el crimen.
Después de que El Español desvelara estos hechos, Echenique justificó lo ocurrido, en una rueda de prensa, asegurando que la candidata Pilar Baeza había sido "violada". Horas después, Juanma del Olmo envió a través de Twitter un "abrazo a Pilar Baeza de Podemos Ávila. Hace 35 años fue víctima de una violación. Su novio entonces disparó al hombre que la violó. Ella fue condenada por complicidad y pagó su deuda con la sociedad".
Tanto en una entrevista concedida a la revista Interviú como durante el juicio por el crimen, Pilar Baeza sostuvo que fue "violada" por el joven de 24 años al que asesinó su novio. Pero el Tribunal Supremo no consideró probado este hecho.
Ahora, los magistrados de la Audiencia Provincial entienden que las manifestaciones de Echenique y Del Olmo constituyeron una intromisión ilegítima en el honor del hombre asesinado y que no están amparadas en la libertad de expresión.
En campaña electoral
El proceso se inició por la demanda interpuesta en mayo de 2019 por el hermano de Manuel López Rodríguez, tras escuchar unas declaraciones del actual portavoz de Unidas Podemos en el Congreso y leer un tuit de Del Olmo en el que ambos daban por hecho que Pilar Baeza había sido violada 35 años antes por un hombre que fue asesinado por un familiar de ella con la ayuda de la joven.
Podemos alegó que Echenique realizó las declaraciones de forma no premeditada, durante una rueda de prensa de la precampaña electoral. El partido morado argumentó además que, en este caso, la libertad de expresión debe primar sobre el derecho al honor del fallecido.
La sentencia de la Audiencia Provincial, de la que es ponente Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo, señala al respecto que "el ejercicio de la libertad de expresión no autoriza a la difamación, por lo que el ejercicio de tal derecho no ampara la atribución infundada de la comisión de hechos delictivos, siendo especialmente relevante la exigencia de veracidad en la imputación cuando se trata de delitos de carácter sexual, dado el gran rechazo social que provoca su comisión".