Foto de archivo de la fachada del Tribunal Supremo./

Foto de archivo de la fachada del Tribunal Supremo./ Efe

Tribunales

La Justicia autoriza el cambio de nombre de una menor para salvar un apellido de 300 años

El Tribunal Supremo permite que una niña lleve el segundo apellido de su padre, que está en riesgo de desaparecer.

10 diciembre, 2021 06:02

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Una niña que ahora tiene seis años será la décima ciudadana española que llevará como primer apellido el segundo de su padre, Vacelar, un linaje orensano en peligro de extinción. Lo ha decidido la Sala Civil del Tribunal Supremo quitando la razón al Juzgado de Primera Instancia y a la Audiencia Provincial de Madrid, en contra del fiscal y de la Abogacía del Estado y estimando la demanda del progenitor, abogado de profesión, tras más de cuatro años de pelea judicial.

Miguel Ángel Rodríguez Vacelar, abogado ejerciente en Madrid, pidió a la Dirección General de Registros y Notariado que autorizara que su hija lleve como primer apellido el compuesto Rodríguez-Vacelar y como segundo apellido el primero de la madre.

Alegó que su segundo apellido, Vacelar, de origen español, tiene una antigüedad comprobada superior a los 300 años y corre un evidente riesgo de desaparición. Según una certificación del Instituto Nacional de Estadística, en 2017 sólo había en España nueve personas que lo ostentan como primer apellido y otras 11 como segundo.

La Dirección General de Registros denegó la petición. Aunque admitió que el artículo 58 de la Ley del Registro Civil permite la modificación cuando se pretende evitar la desaparición de un apellido español y aceptó que el solicitante había acreditado que Vacelar está a punto de desaparecer, consideró que "en nada coadyuva a su pervivencia la adopción de un apellido distinto, Rodríguez-Vacelar".

El órgano administrativo añadió que "si lo que se desea es transmitir legalmente a la hija el apellido Vacelar, a fin de no se pierda en el ámbito familiar ni, de resultas, a nivel nacional, bastaría con que el promotor formalizara la inversión de los apellidos que ostenta mediante una simple declaración ante el encargado del Registro Civil y dicho cambio alcanzaría a los descendientes sujetos a la patria potestad".

Denegación

Ésta fue la razón por la que tanto el juez de primera instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda que Rodríguez Vacelar interpuso en 2017 contra la decisión de la Dirección General de Registros.

En esa demanda, el padre explicó que la opción de cambiarse él los apellidos para poner en primer lugar el de su madre produciría "graves distorsiones" tanto a él como en el tráfico jurídico, ya que lleva toda la vida siendo identificado por esos apellidos en el ámbito personal y en la actuación ante los tribunales como letrado.

En cambio, argumentó, el cambio de apellidos en la niña no le causaría ninguna clase de perjuicio y se cumpliría la finalidad pretendida de conservar el apellido Vacelar.

Las dos instancias judiciales incidieron, sin embargo, en que el apellido en peligro de extinción no coincide literalmente con el que se pretende imponer, "existiendo además una vía sencilla para evitar dicha extinción, cual es la inversión por el padre del orden de sus apellidos".

La sentencia del Juzgado llegó a calificar de "fraude de ley" la pretensión de "eludir el cauce legal oportuno, como es la inversión del orden de los apellidos del promotor ante el encargado del Registro Civil".

Recurso al Supremo

El progenitor no se dio por vencido y recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, donde su tesis ha sido acogida.

En una sentencia con ponencia del magistrado José Luis Seoane, la Sala Civil recuerda que, de acuerdo con el reglamento del Registro Civil, los cambios de los apellidos pueden consistir en segregación de palabras, agregación, trasposición o supresión de letras o acentos, supresión de artículos o partículas, traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas, y sustitución, anteposición o agregación de otros nombres o apellidos o parte de apellidos.

La agregación de apellidos, subraya, "se encuentra expresamente contemplada como instrumento legítimo de tal cambio" y es "un mecanismo normativo más idóneo" para la finalidad pretendida de la conservación de un apellido en riesgo de desaparecer.

"Aun cuando sea cierto que un apellido compuesto no es idéntico a uno individual", considera el alto tribunal, "de tal forma se puede conservar en el tráfico jurídico identificativo".

"Vacelar es un apellido que, desde hace más de 300 años, pertenece a la familia de la niña y que constituye el segundo de los apellidos de su progenitor", destaca la Sala Civil, que añade: "No consideramos que concurra fraude de ley, sino una opción legal, que se encuentra en este caso debidamente justificada".

La Sala se refiere también a "los perjuicios evidentes que sufriría" el progenitor si cambiara el orden de sus apellidos. "Por razón de su edad, recorrido vital y actividad profesional como letrado en ejercicio, es identificado en el tráfico jurídico mediante el empleo de los apellidos Rodríguez Vacelar, lo que conforma una situación de hecho consolidada, cuya alteración le generaría evidentes perjuicios fácilmente representables, en contraste con los inconvenientes de muy escasa entidad que pueda sufrir su hija, que contaba tan solo con unos días al tiempo de iniciarse el presente expediente".