La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado tanto hacer fijos como convertir en funcionarios a tres interinos que llevaban trabajando para la Universidad Pública de Navarra 17, 13 y 10 años, respectivamente.
"Supondría un privilegio inaceptable, al no verse obligados, para seguir desempeñando la plaza que ocupan, a participar y superar un proceso selectivo que imperativamente tiene carácter abierto y debe garantizar la libre concurrencia", apunta su sentencia.
El TSJN confirma así una resolución previa, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona, que también les denegó convertirse en titulares de su puesto de manera permanente. En ambas instancias, las tres pretensiones han sido denegadas por la Justicia.
El Tribunal Superior también alega que convertirles en personal fijo vulneraría "frontalmente el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a la función pública".
Aunque sí aprecia un "abuso de contratación temporal" en estos casos, no concede a los recurrentes la indemnización de 18.000 euros que solicitaban como compensación por haberlo sufrido, según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
"La indemnización se solicita a tanto alzado, sin ninguna acreditación ni de un daño concreto, ni de la discriminación en sus condiciones de trabajo que aducen", añade la sentencia.
"Acceder en igualdad"
Respecto a la reclamación principal —su nombramiento como funcionarios de carrera— los magistrados del Tribunal Superior de Justicia la deniegan como una forma de sancionar este abuso, "puesto que se vulnera frontalmente el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a la función pública", que consagra el artículo 23 de la Constitución Española (CE).
Una decisión así también atacaría, argumentan, "los principios de mérito y capacidad", recogidos en el artículo 103 de la CE.
Por las mismas razones, la Sala deniega su nombramiento como personal fijo equiparable a los funcionarios de carrera, como solicitaron si no se atendía su primera pretensión, porque supondría reconocerles el régimen estatutario aplicable a estos últimos, cuando los recurrentes no gozan de tal condición.
Asimismo, convertirles en titulares y propietarios de la plaza da pie a aplicarles "las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en dicho puesto de trabajo que la Ley establece para los homónimos funcionarios de carrera comparables".
La sentencia del TSJN, conocida este jueves, aún puede ser recurrida en casación ante la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo.