Juan Carlos I no está relegado a ser un "jubilado inactivo" de acuerdo con su actual estatus legal y, de hecho, desde que abdicó la Corona y hasta que se retiró de la vida pública el 2 de junio de 2019, con 81 años, ha sido "un miembro muy activo de la Familia Real". 

Con este argumento el equipo que defiende al rey emérito en Londres está tratando de que la Justicia británica reconozca al exjefe del Estado español el privilegio de la inmunidad frente a la demanda civil interpuesta por su antigua amante Corinna Larsen en el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales.

Larsen reclama a Juan Carlos I una indemnización aún indeterminada, pero en todo caso millonaria, por haber desplegado supuestamente una campaña de acoso, seguimientos ilegales y difamación después de que ella se negara a devolverle los 65 millones de euros que el entonces rey de España le transfirió desde Suiza en 2012.  

El juez Matthew Nicklin, encargado de decidir si Juan Carlos I tiene inmunidad frente a la jurisdicción británica, ha recibido un informe pericial conjunto firmado por los abogados españoles José Antonio Choclán (contratado por la defensa de Larsen) y Bernardo del Rosal (por parte de Juan Carlos I) para intentar aclarar cuál es el estatuto legal del rey emérito tras abdicar la Corona en junio de 2014.

En ese documento, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, Del Rosal expone la tesis de que la abdicación no "jubiló" al rey Juan Carlos sino que, dada su condición de miembro de la Familia Real, es inmune a la acción de los tribunales británicos y sólo debe responder ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de España.

Los increíbles exjubilados. Tomás Serrano

Juan Carlos I "es parte de la Familia Real y una figura clave en la Constitución española", dijo en una audiencia pública celebrada los pasados días 6 y 7 de diciembre Daniel Bethlehem, del bufete Clifford Chance, contratado por el emérito para defenderse de la demanda de Larsen.

Nicklin, un jurista galés que accedió en 2017 a la High Court of Justice tras haber ejercido muchos años como abogado especializado en litigios relacionados con la prensa (una experiencia sin duda valiosa para este caso, dado el perfil mediático que explota Larsen), dio muestras en esa vista de no sentirse cómodo entrando en materias de Derecho Constitucional español. 

De ahí que, ya con anterioridad a la audiencia, pidiera un informe conjunto a Choclán y a Del Rosal para que compendiaran los puntos de acuerdo y desacuerdo existentes en los dictámenes individuales emitidos el 8 de octubre y el 19 de noviembre, respectivamente.

Inviolable "absoluto" hasta 2014

Los dos juristas han transmitido al juez británico su coincidencia en que "todos" los actos realizados por Juan Carlos I durante el tiempo que fue jefe del Estado están amparados por la inviolabilidad, "cualquiera que sea su naturaleza (pública o privada)", dice el documento conjunto.

"También estamos de acuerdo en que, en relación con los actos del Monarca ocurridos durante su mandato como rey de España, esta inviolabilidad es absoluta, ya que abarca cualquier acto del Monarca", añaden.

Por ello, consideran que Juan Carlos I "no puede ser objeto de reproche por actuaciones en el ejercicio de sus funciones reales o, incluso, fuera de dicho ejercicio o desempeño" antes de 2014.

Una buena parte de los hechos incluidos en la demanda de Corinna Larsen son anteriores. Así sucede con la entrevista que tuvo con el general Sanz Roldán en Londres el 5 de mayo de 2012, en la que el entones director del Centro Nacional de Inteligencia habría "amenazado" a Larsen. También una supuesta operación del CNI para llevarse documentos de su casa y de su oficina en Mónaco habría tenido lugar entre abril y mayo de 2012. 

Abdicación

A partir del 19 de junio de 2014, Juan Carlos I perdió la prerrogativa de inviolabilidad "en relación con su conducta tras su abdicación", señala el dictamen conjunto remitido al juez Nicklin.

Desde entonces "los poderes y privilegios constitucionales son exclusivos del Rey de España, Felipe VI, y Juan Carlos I dejó de tenerlos cuando se publicó la Ley Orgánica 3/2014", por la que se hizo efectiva la abdicación.

Casi un mes después, el 12 de julio de 2014, se modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial para establecer que "a partir de ese momento, los únicos tribunales que pueden tener jurisdicción sobre Su Majestad son las Salas de lo Civil y Penal del Tribunal Supremo y sólo en relación con su conducta tras la abdicación", indican los dos expertos.

El fuero establecido en España para el rey abdicado se introdujo en una reforma legal referida a asuntos tan variopintos como los permisos de los jueces o las retribuciones de los vocales del Consejo General del Poder Judicial. El Gobierno aprovechó esa reforma, que se tramitaba con el necesario rango de ley orgánica, para aforar ante el Tribunal Supremo a Juan Carlos I, que de otro modo hubiera podido ser denunciado o querellado ante un Juzgado de Primera Instancia o Instrucción.

Miembro de la Familia Real

Choclán y Del Rosal están de acuerdo en que "la Constitución española no regula el estatuto jurídico de un Rey abdicado" y en que Juan Carlos I "es miembro de la Familia Real".

"En junio de 2014", explican, "los miembros de la Familia Real pasaron a ser el rey don Felipe VI, la reina doña Letizia, las hijas del Rey, la princesa de Asturias, doña Leonor y la infanta doña Sofía, y los padres del Rey, don Juan Carlos de Borbón, y doña Sofía", dejando fuera a las hermanas del actual jefe del Estado.

En virtud del real decreto 470/2014, Juan Carlos I puede utilizar el título de rey de forma vitalicia "con carácter honorífico", recibir el tratamiento de Su Majestad y tener honores militares análogos a los previstos para el heredero o heredera del trono.

Tiene derecho a ser titular de un pasaporte diplomático y hasta marzo de 2020 recibía una asignación presupuestaria procedente de los fondos públicos dedicados al mantenimiento de la Familia y la Casa Real. Felipe VI le retiró esa asignación al trascender que su padre le puso como beneficiario de la Fundación Lucum

¿Honores o facultades?

A partir de ahí, todo son discrepancias.

Choclán sostiene que "ninguna norma constitucional o legal del Derecho español establece facultad alguna para el Rey que abdique de la Corona".

"El Gobierno español hizo mínimas modificaciones en aquellos casos en los que la normativa vigente no regulaba expresamente los honores, estilos y precedencias de los miembros de la Familia Real y, entre ellos, los del Rey abdicado, y los honores y estilo concedidos a éste son un mero acto de gratitud hacia él, como se indica en la exposición de motivos del real decreto 470/2014, que no supone la asunción de ningún poder o deber constitucional por su parte, nunca establecido por la Ley".

Del Rosal no está de acuerdo. "El real decreto 470/2014", sostiene, "fue aprobado de forma intencionada para dotar a Su Majestad de una oficialidad muy importante como miembro de la Familia Real, porque era obvio que iba a seguir desempeñando tareas oficiales y representativas, representando a la Corona o representando al Estado, como ocurrió en varias ocasiones".

"Los cambios introducidos en las leyes y reglamentos con motivo de la abdicación del rey Juan Carlos no son sólo una cuestión de honores, estilos y precedencia, sino que tienen un sentido mucho más profundo y trascendente porque dan cobertura y estatus legal a la inédita y nueva posición de Su Majestad como antiguo Rey y como miembro activo de la Familia Real".

A su juicio, "el diseño de esta nueva posición jurídica pretendía, por un lado, equiparar su estatus jurídico al de los demás miembros de la Familia Real (excluyendo, obviamente, al rey don Felipe VI) y, en particular, con el Heredero o Heredera y, por otro, permitir a Su Majestad tener un papel oficial, cumpliendo funciones institucionales y de representación".

"Emérito"

Choclán Montalvo argumenta que, desde el real decreto 470/2014, Juan Carlos I es conocido en España como "rey emérito" y explica que en el Diccionario de la lengua española emérito significa que mantiene sus honores después de dejar el cargo, como premio a su tiempo de servicio, tal y como se indica en la exposición de motivos de esa norma.

Para Del Rosal, se está otorgando al término "rey emérito" un significado jurídico indebido. "Si bien es cierto que Su Majestad es comúnmente referido como el 'rey emérito', esto no significa que legalmente haya sido relegado a un papel de jubilado inactivo. Su Majestad ha sido, hasta su retiro de la vida pública el 2 de junio 2019 (para cuando que tenía 81 años), un miembro muy activo de la Familia Real".

Del Rosal señala que los miembros de la Familia Real tienen diferentes derechos y responsabilidades en comparación con los miembros más amplios de la familia del Rey. Así, tienen derecho a recibir "sueldos o compensaciones económicas por los servicios prestados, o tener gastos personales pagados (vivienda, secretaria, gastos de viaje, coche, conductores, seguridad personal, etc.) con cargo a la cantidad global que recibe el Rey del presupuesto del Estado por prestar servicios oficiales para la Corona o para el Estado, representando a la Corona o al Estado, de la forma en que el Rey o el Gobierno se lo pidan".

A este respecto, Choclán destacó que la secretaría de Juan Carlos I fue suprimida a partir del 7 de junio de 2019, una vez que manifestó su voluntad de abandonar la vida pública, y ya no recibe ninguna asignación presupuestaria.

Para Del Rosal, sin embargo, "no ha habido cambios en el estatuto jurídico de Su Majestad desde 2014 y sigue formando parte de la Familia Real".

Todas estas alegaciones cobran importancia en el contexto del pleito ante el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales porque, además de los convenios internacionales, la defensa de Juan Carlos I ha invocado la Ley británica de Inmunidad Estatal de 1978.

Esa norma regula en su sección 20 que la Ley de Privilegios Diplomáticos de 1964 (que garantiza la inmunidad) es aplicable no sólo al soberano o jefe de Estado sino también a los "miembros de su familia que permanezcan a su cargo"

Fuentes jurídicas consultadas por EL ESPAÑOL consideran "improbable" que el juez británico reconozca la inmunidad de Juan Carlos I, al menos a partir de 2014, por actos de naturaleza privada como los que denuncia Larsen en su demanda.

En el supuesto de que la Justicia británica reconozca su jurisdicción, cosa distinta es el soporte probatorio de la demanda. Nicklin manifestó durante la audiencia previa que había observado "un relato muy difuso, con mucha narrativa y pocas pruebas”.

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