El Consejo de Ministros no podrá aprobar el próximo día 18, como tenía previsto, el proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda después de que este viernes el Consejo General del Poder Judicial haya rechazado el informe planteado por el vocal Álvaro Cuesta, que contenía una valoración global favorable del texto pactado por PSOE y Unidas Podemos.
El presidente del órgano de gobierno de los jueces, Carlos Lesmes, había convocado un pleno extraordinario después de que la ministra de Justicia, Pilar Llop, le informara de la prisa del Ejecutivo en aprobar la iniciativa legislativa y enviarla, ya como proyecto de ley, al Parlamento. El Gobierno, de hecho, no autorizó una prórroga pedida por el CGPJ para emitir el dictamen sobre el anteproyecto, que le fue remitido a principios de diciembre.
Tal como adelantó EL ESPAÑOL, un relevante grupo de vocales tiene serias objeciones al contenido de la norma y, por tanto, han cuestionado durante la reunión de hoy la valoración que de ella se hacía e la propuesta de informe. Álvaro Cuesta será sustituido ahora por José Antonio Ballestero y Enrique Lucas, nuevos vocales ponentes, y el texto que propongan será debatido el próximo día 27, ya en un pleno ordinario.
El informe de Cuesta sólo ha recibido el apoyo de otros cinco vocales (Clara Martínez de Careaga, Pilar Sepúlveda, Concepción Sáez y Rafael Mozo), mientras que otros 15 miembros del Consejo, incluido el presidente, han votado en contra.
Título competencial
El debate del pleno se ha centrado en el cuestionamiento del título competencial estatal para regular una materia -la vivienda- que está en manos de las comunidades autónomas. Ello ha bastado para arrastrar todo el informe favorable al anteproyecto, sin que se haya entrado en otros numerosos aspectos que se consideran cuestionables como el "intervencionismo" en la limitación de las rentas o la acción popular.
El vocal propuesto por el PNV, Enrique Lucas, ha defendido que tanto el anteproyecto como el informe "vienen a lanzar un mensaje que no es admisible en términos constitucionales: la idea de que el artículo 47 de la Constitución [derecho a una vivienda digna] tiene al Estado como destinatario, si no único, sí principal, y que, por tal motivo, la garantía y efectividad de ese derecho solo puede proporcionarla una regulación estatal que ha de ser lo más exhaustiva y dirigista posible porque algo tan importante como la vivienda no puede dejarse en manos de las comunidades autónomas ni ser objeto de tratamientos diferenciados en función de la orientación política mayoritaria de cada una de ellas".
"Esa concepción es inaceptable", ha sostenido Lucas, que ha destacado la "importante actividad legislativa y administrativa sobre la vivienda desplegada desde hace tiempo por las comunidades autónomas para dar respuesta a un problema social y económico de primera magnitud, que exige una acción decidida y eficaz por parte de todos".
A su juicio, el artículo 148.1 3º de la Constitución, que garantiza competencias de las comunidades autónomas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, "no solo opera como fundamento de las competencias autonómicas, sino que también es un límite de las estatales".
En contra de esa distribución competencia, "el anteproyecto muestra una disciplina omnicomprensiva de cualquier aspecto imaginable de la vivienda y, además, mezcla constantemente la vertiente jurídico-pública con la que es propia de las relaciones inter privados, distorsionando las categorías jurídicas que establece nuestro ordenamiento civil".
Por ejemplo, ha señalado Lucas, "con el argumento de que ha de garantizarse la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho de propiedad de la vivienda, lo que habría de conducir a la definición del contenido mínimo o común denominador normativo y, por lo tanto, en el plano predominantemente civil, el anteproyecto introduce una disciplina agotadora de las facultades y las obligaciones de los propietarios de viviendas en la que, llamativamente, son mayoría los de carácter público administrativo, ámbito en el que se mueven las atribuciones de las comunidades autónomas. Ni que decir tiene que el informe obvia todos estos problemas y se contenta con una descripción complaciente del texto remitido".
Para este consejero, el texto del Gobierno impone una "atracción artificiosa" a la esfera estatal de la ordenación "completa y agotadora" de una materia que el artículo 148.1.3º de la Constitución dejó a disposición de las comunidades autónomas "para, así, imponer un modelo de intensa intervención pública en la vivienda que hace irreconocible la configuración del derecho de propiedad que contiene la vigente legislación civil".
Además, considera que "su dificultosa articulación con las vigentes leyes autonómicas de vivienda será problemática en detrimento de la seguridad jurídica" en una materia tan sensible.