El exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez ha recurrido ante el Tribunal Constitucional la condena que le impuso el Tribunal Supremo (TS) el pasado octubre por haber propinado una patada a un policía en 2014.
En su escrito de amparo, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el expolítico canario ve un "prejuicio" de los magistrados de la Sala de lo Penal contra él, por lo que pide "la nulidad" de la sentencia del Alto Tribunal.
También considera "vulnerado" su derecho a un juez imparcial, "dado el reproche efectuado por la mayoría de los miembros de la Sala acerca de determinadas expresiones 'inapropiadas'" vertidas por el exdiputado en su uso de la palabra. En este turno, el acusado consideró que la Justicia pretendía "criminalizar" y desalentar la protesta.
"No se le llamó la atención al respecto (...) cuando el acusado estaba en el uso de la palabra y, sin embargo, el reproche fue guardado para mejor ocasión mediante el dictado de la sentencia, en el que se observa el prejuicio de la Sala en contra de Alberto Rodríguez", reza el documento.
"Nos preguntamos qué equidistancia hubo a la hora de dictar la sentencia que venimos a impugnar una vez que la mayoría de los miembros del Tribunal se sintieron disgustados por las palabras de mi mandante", expone la defensa del expolítico en el escrito. Por ello, su letrado considera que los magistrados de la Sala Segunda del Supremo no han "guardado la apariencia de imparcialidad" durante el juicio contra Rodríguez.
El recurso, a su vez, explica que estas últimas palabras del diputado durante el juicio no constituyeron una "advertencia", sino un consejo del acusado al Alto Tribunal para evitarle "otro revés" por parte de la Justicia europea que "deteriore la imagen de nuestro país".
Asimismo, el exdiputado considera que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, su derecho a la tutela judicial efectiva, así como los derechos de reunión y manifestación y de representación política.
Y su defensa esgrime una "especial trascendencia constitucional", necesaria para interponer este recurso ante el tribunal de garantías, "dado que un miembro del Congreso ha sido enjuiciado por hechos cometidos hace más de 8 años atrás, cuando aún no era diputado" y ante una "ostensible falta de corroboración objetiva".
Por todo ello, su defensa indica que "nada extraña" que, "sin la más mínima y suficiente prueba de cargo", Rodríguez fuese condenado por el Supremo por la comisión de un delito de atentado a la autoridad. "Y ello, porque la condena se basó en el único testigo, un policía nacional, que sin corroboración objetiva de ningún tipo, fue determinante para establecer la existencia de la agresión y la autoría, mediante, además, un lacónico y parco testimonio, insuficiente para enervar la presunción de inocencia".
A ojos de Rodríguez, fue condenado "con el fin de criminalizar la protesta social", como cree que ha conseguido esta sentencia. "No acudió al plenario ningún otro agente, distinto del testigo, que hubiera reconocido a mi mandante como el autor de la agresión", destaca el documento.
La pérdida de su escaño
Alberto Rodríguez fue condenado el pasado 7 de octubre por el Alto Tribunal a un mes y medio de cárcel por un delito de atentado a la autoridad, al haber agredido a un policía durante una manifestación en 2014.
Además de la pena de prisión —que el Supremo sustituyó, a efectos de ejecución "y sólo a estos efectos", por una multa de 540 euros que Rodríguez abonó—, la Sala impuso al entonces político una pena accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo. Esto es: el derecho a ser elegido para un cargo público durante el tiempo de la condena.
Al amparo de la Ley Electoral, el 22 de octubre la presidenta del Congreso, la socialista Meritxell Batet, le retiró el acta de diputado, lo que le valió un hondo conflicto con Unidas Podemos. El partido la amenazó incluso con una querella, que, finalmente, no interpuso.
El anuncio de este recurso por parte de Rodríguez —el documento está fechado el pasado 2 de enero— coincide con otro conflicto abierto con Batet. En este caso, el PP la acusa de "prevaricar" y cometer un "pucherazo" tras la polémica votación de este jueves en el Congreso de los Diputados para convalidar la reforma laboral del Gobierno.
La ley electoral
La Ley Electoral establece en su artículo 6 que son inelegibles para un cargo representativo los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, durante el periodo que dure la pena.
Y añade que "las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad", lo que provoca, por tanto, que una condena a pena privativa de libertad —de cualquier duración, ya que la norma no distingue— sea incompatible con el ejercicio de un cargo electo como el de diputado.
Sin embargo, en su escrito, Alberto Rodríguez ve también vulnerado su derecho al principio de proporcionalidad, "dado que hacer depender la pena accesoria [inhabilitación para el derecho al sufragio pasivo] de una pena principal [un mes y medio de cárcel], ya sustituida por una multa, no solo atentaría al principio de legalidad, sino que, además, estamos ante una consecuencia punitiva en la que la pena accesoria es más lesiva que la principal, en términos objetivos".
De este modo, la defensa del expolítico considera que "el legislador no quiso que, una vez pagada una multa, permaneciera vigente una pena accesoria claramente más gravosa y dañina que el pago de la multa".
"Formalmente, la pena es leve: se trate de una multa de 90 días o de una pena de 1 mes y 15 días prisión", admite el recurso. "Sin embargo, insistimos, se torna desproporcionada y materialmente injusta, en relación a la vigencia de la pena accesoria, por cuanto 64.000 electores de su circunscripción se han visto privados de su representante político", concluye.