La doctrina del TC imponía a Batet comprobar el error informático antes de negar a Casero volver a votar
Las normas permitían anular el voto telemático del diputado y que votara de forma presencial con permiso de la Mesa, pero la presidenta no la convocó.
4 febrero, 2022 14:25El Tribunal Constitucional ha declarado que se vulnera el derecho de un diputado a ejercer sus funciones en condiciones de igualdad si, ante un alegado error técnico que le ha impedido expresar su voluntad en una votación, el presidente de la Cámara no comprueba la presunta anomalía antes de decidir si procede o no repetir la votación.
Esa sentencia, dictada por el TC en 2006 con ponencia del magistrado progresista Pascual Sala, es una de las apoyaturas argumentales del PP para sostener que la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, ignoró ayer indebidamente la petición del Grupo Parlamentario Popular para que tuviera en cuenta el "error" del diputado Alberto Casero al votar a favor de la reforma laboral, cuando su voluntad era votar en contra. El decreto-ley fue convalidado por un solo voto, precisamente el del diputado del PP.
El parlamentario ha pedido amparo a la Mesa del Congreso, cuya convocatoria ha solicitado también el Grupo Popular. En contra de lo que afirmó en el pleno, Batet no analizó ayer con la Mesa la incidencia relativa al voto del diputado Casero: la presidenta no convocó a la Mesa, pese a que -antes de que se iniciara la votación del controvertido decreto-ley- la vicepresidenta segunda, Ana Pastor, y la portavoz popular, Cuca Gamarra, se lo pidieron.
Éste es otro argumento clave que esgrime el Grupo Popular: el órgano rector de la Cámara debió ser convocado por Batet antes de dar paso a la votación de la reforma laboral porque la Resolución de la Mesa de 21 de mayo de 2012, que regula el procedimiento de votación telemática, permite que un diputado que ha votado de forma electrónica pueda volver a hacerlo de forma presencial siempre que la Mesa lo autorice de forma expresa. En ese caso, el previo voto telemático se declara anulado y no emitido.
En un escrito presentado pasadas las 22,30 horas de ayer, el Grupo Popular asegura que, "antes de dar inicio a la votación", Gamarra y Pastor "pusieron en conocimiento de la presidenta de la Cámara que no se estaba respetando lo previsto en la Resolución de 21 de mayo de 2012, solicitando una reunión urgente de la Mesa, a lo que la presidenta se negó, procediendo unilateralmente a dar inicio a la votación".
Fuentes del PP aseguran que Batet se limitó a contestarles que "eso será un error suyo [de Alberto Casero] al votar". Y les anunció que se iba a proceder a la votación, en la que el decreto-ley fue convalidado por 175 votos a favor frente a 174 en contra.
Pero la determinación de que el error fue humano o -como Casero sostiene- técnico hubiera debido ser objeto de comprobación antes de dar inicio a la votación, según se desprende de la sentencia del TC 361/2006.
Lo que dice el TC
El Tribunal Constitucional amparó a una diputada del PSOE en el Parlamento Vasco y al propio Grupo Socialista al considerar vulnerados sus derechos parlamentarios porque el presidente de la Cámara, Juan María Atutxa, se negó a repetir una votación después de que la diputada pusiera de manifiesto que un "problema técnico" no le había permitido votar.
No era una votación cualquiera: se dirimía la ley de presupuestos del País Vasco para 2005, que -como en el caso de la reforma laboral- salió adelante por un solo voto. Atuxta dio por emitidos 73 votos (pese a que la diputada socialista Irene Novales estaba presente y hubiera sido el voto 74), con 37 votos a favor del proyecto de ley y 36 en contra.
El recurso de amparo indicaba que, cuando Novales se disponía a pulsar el botón del 'no' a los presupuestos en el sistema electrónico que tenía instalado en su escaño, "comprobó que el mismo no funcionaba, por lo que hizo ostensibles gestos, tanto al portavoz de su grupo parlamentario como al presidente de la Cámara" de que su sistema de votación no funcionaba.
Los letrados del Parlamento Vasco alegaron ante el TC que "es incorrecta la conclusión de la demanda de que el sistema electrónico de votación tenía fallos y sigue teniéndolos, siendo lo más probable que fue la introducción tardía de la tarjeta necesaria para el funcionamiento del mismo la que impidió que la parlamentaria pudiera participar en la votación".
"El procedimiento electrónico de votación está plenamente reconocido en el Parlamento Vasco y su uso requiere un conocimiento elemental de su funcionamiento y una mínima diligencia y atención a los mecanismos de garantía de que está dotado para asegurar la correcta expresión de voluntad. Si por descuido este comportamiento exigible del parlamentario no se da, y éste no puede votar, en absoluto existiría un derecho a repetir la votación", añadieron los servicios jurídicos de la Cámara.
Las alegaciones del Parlamento vasco no convencieron al TC, que amparó a la diputada vasca y a su grupo parlamentario.
"Ha sido controvertido, y la representación del Parlamento Vasco lo niega, si en realidad se dio un funcionamiento defectuoso de los sistemas de votación o si, por el contrario, los problemas se debieron a una supuesta negligencia de la parlamentaria. Al respecto conviene aclarar, en primer término, que, dadas las circunstancias del caso, en que resulta afectado el derecho fundamental de un parlamentario, recae sobre los órganos de la Cámara, y en especial sobre su presidente, la tarea de demostrar que la diputada tuvo una conducta negligente", afirma el Constitucional.
"Puede presumirse, por contra, que, salvo prueba indubitable en contrario, la misma actuó correctamente, entre otras cosas porque ningún interés puede suponérsele en crear una situación en la que ella y su grupo fueron los principales perjudicados. De los datos que constan en el expediente, y de las alegaciones hechas por las partes, se deduce que no se ha podido probar, de manera irrebatible, que la Sra. Novales cometiera un error durante el desarrollo de la votación".
Deber del presidente
Para el TC, la actuación del presidente del Parlamento Vasco "supuso, pura y simplemente, lesionar el derecho a votar de la parlamentaria".
"No es lógico entender que, ante un problema técnico, que puede suceder con mayor o menor frecuencia en ese tipo de sistemas electrónicos y sin que por otra parte haya quedado fehacientemente demostrado que se tratara de una negligencia de la diputada, la única reacción presidencial fuera la negativa a la comprobación de la anomalía en ese momento y a la repetición, en su caso, de la votación controvertida, con las graves consecuencias que ello implicaba para el resultado de la misma y para el conocimiento de la auténtica voluntad de la Cámara en tema tan trascendente para la Comunidad Autónoma del País Vasco como era la aprobación de su Ley de presupuestos", argumentó.
El TC concluyó que era "patente" que existió "una vulneración del derecho de la Sra. Novales al ejercicio de sus funciones en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23 de la Constitución".
En el caso del voto telemático de Alberto Casero existe aún un tercer aspecto de posible funcionamiento indebido de la Cámara, según alega el Grupo Popular.
Comprobar el sentido del voto
La Resolución de la Mesa de 21 de mayo de 2012 establece que "tras ejercer el voto mediante el procedimiento telemático, la Presidencia u órgano en quien delegue, comprobará telefónicamente con el diputado autorizado, antes del inicio de la votación presencial en el Pleno, la emisión efectiva del voto y el sentido de éste. Una vez verificados dichos extremos, el voto telemático emitido se trasladará a la Presidencia al inicio de la votación presencial en Pleno para que pueda anunciar el resultado acumulado de las votaciones".
Esa comprobación no se hizo ayer con el voto telemático de Casero. El diputado asegura en un escrito presentado anoche que "al efectuar la votación telemática, que era NO, advertí que el certificado emitido por la Cámara no se correspondía con el sentido del voto que manifestaba, es decir, aparecía como que mi voto había ido SÍ".
"Como consecuencia de lo que parecía un fallo del sistema", asegura, "intenté poner en contacto con la Cámara antes de que se anunciara el inicio de la votación por parte de la presidenta, para advertir a la Presidencia del error manifiesto y que el sentido de mi voto recogido por el sistema no expresaba mi voluntad".
Según Casero, "al no recibir respuesta de la Mesa", se dirigió a los responsables del grupo parlamentario, que fueron a hablar con Batet.
Fuentes del entorno de la presidenta del Congreso explican que "desde que empezó la pandemia, no se ha producido la comprobación telefónica con ni un solo diputado. Sería inviable. Ahora, cada pleno, votan telemáticamente quince o veinte parlamentarios", informa Daniel Ramírez.
Desde marzo de 2020 existe una Guía del votación por el procedimiento telemático que no menciona la comprobación telefónica establecida en la Resolución de la Mesa.
Fuentes del PP señalan que se trata de una guía meramente técnica que tiene un carácter didáctico para que los diputados sepan los pasos que tienen que dar a la hora de votar de forma telemática. La guía fue elaborada por el Centro de TIC del Congreso, no tiene valor normativo alguno y no obsta a la vigencia de una Resolución de la Mesa no derogada y, por tanto, en vigor, aducen.