La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial ha sancionado por una falta muy grave a una magistrada que impidió a un demandante interrogar a los testigos y exponer sus conclusiones en un juicio verbal en el que, autorizado por la ley, se personó sin abogado.
Los miembros de la Comisión Disciplinaria del órgano de gobierno de los jueces han considerado que se trata de una desatención en el ejercicio de los deberes judiciales, ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil permite litigar sin abogado cuando la cuantía que se dirime en el juicio verbal es inferior a los 2.000 euros y el juez debe garantizar la contradicción, un principio de cumplimiento inexcusable.
La sancionada, titular de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en una localidad de Madrid, celebró la vista correspondiente a una demanda de juicio verbal interpuesta por un particular contra una empresa de bicicletas. M.A.O. reclamaba una indemnización de 800 euros por incumplimiento de contrato.
Durante el juicio, la magistrada admitió la prueba testifical propuesta por el demandante. Pero cuando llegó el primero de los testigos no dio la palabra al demandante sino al letrado de la empresa demandada. Éste hizo ver que, al haber sido propuesto por el demandante, era a éste a quien correspondía comenzar a interrogar.
"Una tomadura de pelo"
La magistrada le contestó "no, el señor [en referencia al demandante] viene sin letrado y tiene que asumir las consecuencias de venir sin letrado, porque si no esto es una tomadura de pelo”.
Entonces el abogado de la parte demandada interrogó al primer testigo, que cuando acabó de contestar se marchó de la sala. Entró el segundo testigo, también propuesto por M.A.O., y la jueza de nuevo concedió turno para interrogar a la parte demandada, sin intervención del demandante. Lo mismo sucedió con el tercer testigo.
Por último, fue llamado el testigo propuesto por la mercantil demandada, que fue interrogado por su letrado, sin que la magistrada diera intervención alguna al demandante.
Llegado el momento de las conclusiones, la magistrada preguntó a M.A.O. si se mantenía en su demanda. El demandante expresó entonces su queja por considerar que se había vulnerado su derecho a la defensa al impedírsele formular preguntas a los testigos que él mismo había propuesto y ello por el hecho de haber venido sin abogado, cuando la ley se lo permitía.
La magistrada le contestó: “Sí, pero entonces el juicio se desarrolla de otras formas”.
El demandante insistió en sus quejas, pero la jueza le requirió para que manifestase si se ratificaba en su demanda. M.A.O. se limitó a decir que sí y acto seguido la magistrada dio la palabra al abogado de la demanda, que expuso sus conclusiones.
Una vez dictada la sentencia, M.A.O. pidió su nulidad por no haber podido interrogar a los testigos. La petición de nulidad fue desestimada por la jueza.
Deber claro
La Comisión Disciplinaria le ha impuesto la sanción más baja posible de suspensión (un día) por una falta muy grave de desatención consistente en omitir los deberes que, de manera clara, le impone la ley de actuar en un determinado sentido, sin tener margen de apreciación.
Considera que ello ocurrió porque la magistrada privó al demandante de la posibilidad de interrogar a los testigos que habían sido propuestos y aceptados con la única justificación de que actuaba sin abogado y realizando, además, un comentario poco respetuoso al afirmar que “si no, esto es una tomadura de pelo”.
La Comisión se basa en una consolidada doctrina del Tribunal Constitucional sobre la obligación de los jueces de velar por el cumplimiento de los principios de contradicción y defensa, deber que aparece reforzado cuando se trata de procesos en los que una de las partes comparece sin asistencia letrada por permitirlo el correspondiente procedimiento.
El TC exige que, en estos supuestos, los jueces cuiden de que no haya indefensión, se produzca la necesaria contradicción entre las partes y cada una de ellas tenga idénticas posibilidades de alegar o probar. "La contradicción es una de las reglas esenciales del desarrollo del proceso, sin cuya concurrencia la idea de juicio justo es una simple quimera”, ha dicho el Tribunal Constitucional.
La Comisión Disciplinaria ha considerado que, al margen de cuál fuera la decisión jurisdiccional adoptada -en la que no entra-, la magistrada privó al demandante de participar en el juicio con las alegaciones y pruebas que creyera pertinentes, y ello pese a que la legislación procesal civil le habilitaba para intervenir en su autodefensa.