Pablo Iglesias e Irene Montero recurrirán la sentencia que absuelve al periodista al que acusaban de haber acosado a sus hijos y contra el que pedían dos años de cárcel. Así lo trasladan fuentes del partido morado a este diario, que avanzan que la pareja se dirigirá a la Audiencia Provincial de Madrid.
Tal y como ha informado EL ESPAÑOL, el Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid ha absuelto este miércoles al periodista Alejandro Entrambasaguas.
Según establece el juez, su actuación como reportero no constituyó un delito, "pues ni los actos por sí mismos, ni por la forma en que fueron ejecutados, ni por su número, ni por el lapso temporal en que se realizaron permiten considerar la existencia de hostigamiento".
Al conocerse la absolución, el propio Iglesias se ha pronunciado en su perfil de Twitter, lamentando una "impunidad" que, según ha dicho, "duele en el alma". También ha manifestado la "sensación de que, si no fuéramos nosotros, todo sería diferente".
Asimismo, el exvicepresidente del Gobierno y la actual ministra de Igualdad han recibido el apoyo de otros dirigentes de la plana mayor de su formación, que han cargado duramente contra la sentencia. El portavoz de Podemos en el Congreso, Pablo Echenique, ha arremetido contra el magistrado que firma la resolución: "El juez David Yehiel ha sentenciado que un sicario ultraderechista disfrazado de periodista puede acosar bebés con total impunidad. Por cierto, dictó sentencia el mismo día del juicio. Lo tenía ya sentenciado antes del juicio".
No obstante, en un primer tuit que procedió a borrar, Echenique confundió el nombre de la calle en la que se encuentran los juzgados con el nombre del juez, al que denominó Julián Camarillo.
Por su parte, Enrique Santiago, secretario general del Partido Comunista y secretario de Estado para la Agenda 2030, también ha cargado contra el fallo. "Cuando la Justicia no es capaz de garantizar la protección de unos bebés acosados por la extrema derecha, están fallando la democracia y el Estado de Derecho. No recuerdo ningún antecedente similar de falta de protección del interés superior del menor", ha escrito en sus redes sociales.
La sentencia también reprocha que los querellantes (Iglesias y Montero) se presentasen como perjudicados directos del comportamiento del periodista: "No se estima que su perjuicio fuese inmediato a la supuesta actividad criminal desplegada, sino una consecuencia del causado a otra persona; en este caso, la cuidadora [de los pequeños]".
Y apunta que la niñera "fue la única agraviada, (...) la única que soportó los actos de acercamiento y de comunicación inconsentidos y, por lo tanto, la única que tenía la facultad de decidir si se abría o no un proceso penal".
"La interposición de la querella de los señores Iglesias y Montero, sin embargo, privó a la perjudicada de esta facultad, pues ellos decidieron por ella", afea el juez. Así, descarta un "pronunciamiento condenatorio", puesto que la cuidadora no ha denunciado los hechos ni es una de las partes de esta causa.
Sin embargo, la resolución sí reconoce que los hechos pudieron generar "una inquietud muy relevante tanto a la cuidadora como a los padres de los menores".
En su escrito de acusación, la Fiscalía sí había calificado los hechos como "constitutivos de un delito de acoso" y solicitaba para el acusado una pena de un año de prisión y la prohibición al periodista del digital OKDiario de aproximarse a menos de 500 metros, durante el plazo de 2 años, a los menores, su domicilio, centro escolar o de cualquier otro frecuentado por ellos.
Por su parte, la defensa de Iglesias y Montero pidió una condena de dos años de cárcel, así como un alejamiento de esos lugares durante 5 años y una indemnización de 10.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
El juez David Mamán Benchimol, magistrado-juez en funciones del Juzgado de lo Penal número 30, admite en su sentencia que "se puede entender perfectamente que éstos [Iglesias y Montero] se sintieran alarmados por la presencia del periodista porque podía desvelar datos, como la localización de la guardería de sus hijos, que podía afectar a la tranquilidad y a la seguridad de los menores".
No obstante, el magistrado niega también la condición de víctimas a los hijos pequeños de la pareja, "quienes, con poco más un año en la fecha de los hechos, con toda seguridad eran ajenos a lo que ocurría a su alrededor y, concretamente, a las llamadas a la puerta o por teléfono que pudiera hacer el acusado".
Como hechos probados, el juez reconoce que el reportero intentó ponerse en contacto en varias ocasiones con la cuidadora de los pequeños, pero enmarca los hechos en sus labores periodísticas.
"Si la [cuidadora] hubiese hablado con el acusado y le hubiera dejado claro su negativa a darle cualquier información, a aceptar cualquier acercamiento o a recibir cualquier llamada, todo acto posterior del acusado hubiese carecido de coartada o de justificación de carácter profesional y hubiese podido marcar un punto de inflexión en el desarrollo de los acontecimientos determinándose un punto de inicio de hostigamiento por considerarse que los mismos ya no tenían nada que ver con investigación alguna", subraya la sentencia.