El presidente del Poder Judicial, Carlos Lesmes, con la ministra de Justicia, Pilar Llop./

El presidente del Poder Judicial, Carlos Lesmes, con la ministra de Justicia, Pilar Llop./ Efe

Tribunales

El CGPJ endurece sus críticas al proyecto de Llop sobre digitalización de la Administración de Justicia

El órgano de gobierno de los jueces rechaza en un informe unánime que el Ministerio pretenda "desapoderarle" en el ámbito tecnológico.

24 febrero, 2022 22:24

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El Consejo General del Poder Judicial ha acordado por unanimidad este jueves endurecer las conclusiones -ya de por sí críticas- al anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital de los juzgados y tribunales planteado por el Ministerio de Justicia, un texto que "desapodera" al órgano de gobierno de los jueces en las materias tecnológicas que inciden en la función jurisdiccional.

Esa ley regulará la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito la Administración de Justicia con la pretensión de "adaptar la realidad judicial española del siglo XXI al marco tecnológico contemporáneo", indica su exposición de motivos.

El Consejo ha respaldado el informe preparado por los vocales Victoria Cinto, Rafael Mozo, José Antonio Ballestero y Juan Martínez Moya (los dos primeros propuestos por el PSOE y los dos segundos, por el PP) y ha acordado acentuar la expresión de su rechazo a un texto que "diluye" las competencias del CGPJ.

El CGPJ observa que "desde un notable grado de indeterminación del destinatario de la norma, se aprecia una confusión en las esferas de actuación de los poderes del Estado concernidos, el Ejecutivo -y con él, la Administración- y el Judicial, en donde la que corresponde a éste aparece diluida y disminuida en relación con la esfera de actuación de la que se quiere dotar a aquel [el Gobierno]".

En el anteproyecto ministerial “las potestades y funciones de este órgano de gobierno del Poder Judicial, al que corresponde la garantía institucional de la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, aparecen difuminadas, si no abiertamente eludidas o preteridas, en el marco tecnológico que diseña la ley proyectada, en lo que no es sino un hito más de un proceso de desapoderamiento", afirma la nueva conclusión aprobada por el Pleno del CGPJ.

A su juicio, el texto "da preeminencia a una difusa Administración de Justicia y a organismos incrustados en ella, como el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, al que se atribuyen numerosas e importantes funciones a la hora de concretar e implementar las medidas tecnológicas proyectadas". La presencia del CGPJ en ese nuevo comité queda "diluida entre la participación de los numerosos representantes de las restantes organismos e instituciones que lo integran".

"Preterición"

El dictamen se refiere a varios supuestos de "preterición" de facultades que actualmente ostenta el Consejo, como la de proveer de firma electrónica a los jueces y magistrados, y rechaza que se subordine a la autorización de la administración prestacional (Ministerio de Justicia o comunidades autónomas con competencias transferidas) el acceso a los sistemas de información por los órganos del CGPJ con competencias de inspección y control.

Critica también la "intromisión" en aspectos reservados a la potestad reglamentaria del CGPJ. Así, hay previsiones que inciden en el funcionamiento de los órganos de gobierno de los juzgados y tribunales y se limita la facultad del Consejo de dictar instrucciones con carácter obligatorio a los órganos jurisdiccionales en materia de uso de los medios digitales.

Punto Neutro Judicial

"También en línea con esta dilución, cuando no desapoderamiento, de las atribuciones del Consejo es significativa la omisión en el texto proyectado de cualquier referencia, y más aún de regulación, del Punto Neutro Judicial", añade el informe.

El Punto Neutro Judicial es una plataforma tecnológica cuya configuración y gestión está en manos del CGPJ y que se emplea para la solicitud y obtención de información de utilidad en los procedimientos judiciales y como medio para la práctica de exhortos, órdenes de embargo y comunicaciones seguras.

"Es un instrumento de intercambio de información y de relación con organismos, entidades e instituciones cuya utilidad y eficacia está sobradamente probada", defiende el informe, que reclama que el anteproyecto incluya el Punto Neutro Judicial.

La "preterición" del Consejo General del Poder Judicial se considera "especialmente significativa" en algo que el anteproyecto sí incorpora: modelos y técnicas de inteligencia artificial para la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales y para el dictado de resoluciones.

Inteligencia artificial

Para el CGPJ, las exigencias derivadas de los principios de exclusividad jurisdiccional y de tutela judicial efectiva que consagra la Constitución "imponen la necesidad de los debidos controles, evaluaciones y las garantías adecuadas en la configuración, en la utilización y en el resultado de los mecanismos de inteligencia artificial aplicados a la función jurisdiccional, no solo en cuanto a los algoritmos empleados sino también, y específicamente, en orden a salvaguardar el ejercicio de la función jurisdiccional, consustancial y ontológicamente anudada a la naturaleza humana, con independencia, imparcialidad, exclusividad y con exclusivo sometimiento al imperio de la ley".

"En esa función de garantía, vinculada a la función de garantía institucional de la independencia judicial que representa el Consejo General del Poder Judicial, no puede orillarse la participación de este órgano constitucional", subraya.

De otro lado, el informe llama la atención sobre la posibilidad de un tratamiento de la información "para finalidades diversas, no estrictamente jurisdiccionales", lo que "requiere de las necesarias evaluaciones y los controles precisos para evitar un eventual desvío de la finalidad del tratamiento de la información, en donde no puede soslayarse la actuación del Consejo General del Poder Judicial". Esta institución "no puede ser ajena" a la protección de los datos, sostiene, "tanto más cuanto ostenta la condición de autoridad de control en el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales".

"Tensionar" principios procesales

El CGPJ cuestiona, asimismo, "la eficiencia, eficacia y efectividad que se postula" en el anteproyecto cuando las medidas y el modelo tecnológico que configura, y su traslación a los procedimientos judiciales, "pueden tensionar inveterados principios procesales".

A su juicio, la digitalización de la Administración de Justicia no debe "violentar" principios procesales como la oralidad, la inmediación, la publicidad de las actuaciones judiciales o el principio dispositivo que anima el proceso civil. La implantación del modelo proyectado no debe convertir el ejercicio de la función jurisdiccional "en una mera actividad tecnológica alejada de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos a cuya tutela está orientada. La potenciación del uso de las tecnologías no debe desplazar los tradicionales principios procesales, sino que debe servir a los fines del proceso, con vocación instrumental, sin que constituya ni configure el proceso mismo", afirma.

Sin embargo, según el CGPJ, las medidas tecnológicas que se contemplan sobre los procedimientos judiciales "no solo violenta en determinados aspectos el principio de reserva de ley orgánica sino que, en ocasiones, es cuestionable en términos de constitucionalidad, al surgir dudas sobre su compatibilidad con el derecho consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución", que garantiza la tutela judicial.