El Tribunal Supremo paraliza el reparto de los cargos de la AEPD que amañaron Gobierno y PP
Suspende cautelarmente el proceso de nombramiento del presidente y adjunto de la Agencia, pactados por Félix Bolaños y García Egea.
21 marzo, 2022 15:16Noticias relacionadas
El proceso de designación de los nuevos presidentes y adjunto de la Agencia Española de Protección de Datos ha quedado suspendido de forma cautelar por decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a petición de uno de los candidatos a dirigir el organismo, Leonardo Cervera.
El alto tribunal aprecia que la forma de designación de los altos cargos de la AEPD que se está siguiendo está "viciada de raíz" al ignorar el procedimiento legal introducido en 2021 y vulnerar el derecho fundamental a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad.
El motivo de un reproche tan severo del Supremo, que llega a afirmar que "no hay tal proceso [legal] sino mera apariencia", se debe a que el Gobierno y el PP difundieron el pasado octubre que habían llegado a un acuerdo para renovar distintas instituciones, entre ellas la Agencia Española de Protección de Datos.
El entonces secretario general de la Presidencia del Gobierno y hoy ministro de Presidencia, Félix Bolaños, y el entonces secretario general del PP, Teodoro García Egea, se repartieron los cargos de la AEPD: Belén Cardona para la presidencia de la AEPD y Borja Adsuara para la adjuntía.
Recurso
Leonardo Cervera, jefe de recursos humanos y administración en el Supervisor Europeo de Protección de Datos, ha impugnado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 22 de febrero por el que se envió al Congreso de los Diputados la propuesta de candidatos a la AEPD. La lista incluía tres nombres para la presidencia (Belén Cardona, Leonardo Cervera y Ricard Josep Martínez) y tres para la vicepresidencia (Borja Adsuara, José Ignacio González y Pilar Aránzazu).
El proceso de designación ha quedado bloqueado en ese punto -la llegada de las candidaturas al Congreso- hasta que se dicte sentencia sobre la reclamación de Cervera.
El recurrente alega que se ha lesionado su derecho fundamental al acceso a cargos y
funciones públicas en condiciones de igualdad ya que "antes de la convocatoria ya estaba pactado quiénes serían presidente y adjunto de la AEPD", y ello en contra de "la independencia que exige para tales cargos tanto la normativa nacional como el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril".
Cervera pidió al Supremo que paralizase cautelarmente el proceso de nombramiento de los dos cargos de la AEPD. Argumentó que "de no otorgarse la tutela cautelar, una eventual sentencia estimatoria [de su recurso] no impedirá el sacrificio del derecho fundamental".
Añadió que la tardanza en resolver el recurso implicaría que tales cargos se ejercerían ilegalmente y sin la debida legitimidad, todo ello en un organismo que tutela como autoridad independiente los derechos fundamentales respecto de la informática.
En una resolución con ponencia del magistrado José Luis Requero, la Sala ha aceptado la suspensión cautelar solicitada. Lo ha hecho en contra del criterio del fiscal y del abogado del Estado, que pidieron al Supremo la denegación de la medida provisional. La Sala ha impuesto a la Administración las costas del incidente.
Calidad profesional e idoneidad
La resolución del tribunal explica que España ha modificado sustancialmente el procedimiento de elección de los responsables de la AEPD. Mientras que la anterior normativa preveía la designación directa por el Gobierno del entonces denominado director de la Agencia, en la actualidad el presidente y su adjunto deben cubrirse por un sistema de libre concurrencia de candidatos y un procedimiento público, transparente y sujeto a la ponderación de la calidad profesional e idoneidad.
"El recurrente", señala el Supremo, "ha alegado como hechos, que no han sido negados ni por la Abogacía del Estado ni por el Ministerio Fiscal, que el 14 de octubre de 2021 la Secretaría de Estado de Comunicación y el Partido Popular emitieron un comunicado conjunto anunciando que el Gobierno y dicho partido habían llegado a un acuerdo para renovar ciertos órganos constitucionales y, además, la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD".
El 21 de octubre se hicieron públicos los nombres pactados para los distintos órganos constitucionales y, en concreto, se supo que los candidatos para la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD eran, respectivamente, Belén Cardona y Borja Adsuara.
Para la Sala, la petición de suspensión cautelar del procedimiento de designación presenta indiciariamente un fundamento de fondo “serio y atendible” dado que un mes y cuatro días antes de convocarse el procedimiento selectivo fueron pactados los nombres de quienes ocuparían los cargos.
"La consecuencia es que, al apartarse del procedimiento, alterándolo de raíz, hasta el punto de transformar la fase de ratificación parlamentaria por otra de elección, se ha actuado como si no existiese la vigente normativa y que, además, se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria", afirma el tribunal.
"Viciado de raíz"
"Es preciso suspender un acto viciado de raíz que desconoce el derecho fundamental del recurrente a acceder a un cargo en condiciones de igualdad desde el momento en que, en puridad, no hay tal proceso sino mera apariencia, con afectación al derecho del recurrente al procedimiento debido para el acceso a un cargo público de especial relevancia", añade.
Para los magistrados, la relevancia y la gravedad de la infracción invocada exige invocada exigen suspender el procedimiento selectivo ya en este momento en que llega a su fase final, sin esperar a una eventual sentencia estimatoria, pues el daño en término reputacional para la AEPD, dentro de España y ante la Unión Europea, sería mayor de dictarse una sentencia que declarase la nulidad del procedimiento de elección, con el consiguiente cese de unos cargos que son inamovibles.
La suspensión cautelar, según explica el auto, afecta tanto a la Presidencia como a la Adjuntía de la AEPD al tratarse de un procedimiento único, pese a que el recurrente solo sea candidato al primero de los cargos. En tanto que la suspensión acordada afecta a un procedimiento en el que se prevé un trámite parlamentario aún pendiente, se acuerda comunicar el auto al Congreso de los Diputados.