Los abogados británicos que defienden a Juan Carlos de Borbón de la demanda por acoso presentada por Corinna Larsen han cosechado una rotunda derrota en la primera fase del procedimiento que tramita la High Court of Justice.
El juez del Tribunal Superior de Inglaterra y Gales Matthew Nicklin ha rechazado las tres líneas argumentales con las que los abogados de Clifford Chance, el bufete contratado por el rey emérito, pretendían librarle de la reclamación civil de su examante.
No ha sido una sorpresa para la defensa, que contaba con la previsible desestimación de sus alegaciones sobre la inmunidad del exjefe del Estado español a la vista de las preguntas e intervenciones del juez Nicklin durante la vista celebrada el pasado diciembre.
La demanda de Larsen, por tanto, sigue adelante. La inmunidad absoluta que ha protegido a Juan Carlos de Borbón en España de acuerdo con la Constitución -prerrogativa aplicada por la Fiscalía para archivar la investigación sobre las irregularidades patrimoniales que cometió- no ha servido en Londres. Allí, la Ley británica de Inmunidad Estatal de 1978 ha conducido al resultado contrario: Juan Carlos de Borbón será sometido a la jurisdicción de la Hight Court como cualquier ciudadano particular.
La Ley británica de Inmunidad Estatal establece la inmunidad tanto de los "soberanos" como de los "miembros de su familia que permanezcan a su cargo". También reconoce ese privilegio por los actos realizados en calidad de jefe de Estado.
"Soberano"
Sir Daniel Bethlehem, uno de los defensores de Juan Carlos I, argumentó durante la audiencia judicial de diciembre que es "soberano" quien simboliza a la monarquía y ello "no se limita a una persona". "Don Juan Carlos tiene un papel único similar al de un soberano en España. Tiene derecho a utilizar el título de Rey y a que se dirijan a él como Su Majestad".
"Rechazo el argumento de que, a pesar de su abdicación, su posición constitucional en España significa que sigue siendo un soberano y tiene derecho a la inmunidad personal", le contesta el juez Nicklin en una resolución conocida este jueves.
"Aunque es evidente que conserva un estatus especial, y sin precedentes, de rey emérito en virtud de la ley y la Constitución española, es igualmente claro que sólo hay un Rey de España y jefe de Estado de España y, desde el 19 de junio de 2014, ese ha sido su hijo, el Rey Felipe VI", zanja el juez.
Nicklin añade que la ley británica no confiere inmunidad personal a un antiguo jefe de Estado, "por mucho que conserve una posición especial y respetada dentro del Estado en cuestión".
"Una característica llamativa de las alegaciones de sir Daniel es que, si su interpretación fuera correcta, y el demandado siguiera siendo un soberano, entonces la inmunidad de la que goza es personal y vitalicia, subsistiendo incluso hoy en día, con respecto a todos los procedimientos civiles y penales", observa Nicklin.
Ello sería así pese a que abdicó la Corona, se retiró de las funciones públicas, dejó de recibir apoyo financiero del rey Felipe VI y desde agosto de 2020 vive en Emiratos Árabes Unidos.
"En su versión más descarnada", señala el juez de la High Court, "el argumento de sir Daniel, de ser aceptado, significaría que si, mañana, el demandado entrara en una joyería de Hatton Garden y robara un anillo de diamantes, no podría enfrentarse a ningún proceso civil o penal en esta jurisdicción (a menos que el Estado español renunciara a su inmunidad). Nada en los principios del derecho internacional o en el respeto a la dignidad y soberanía del Estado español obliga a tal conclusión". Hatton Garden es una zona centro de Londres conocida por el comercio de diamantes y oro y por albergar las cajas de seguridad de las piedras preciosas que no han sido enviadas a las joyerías.
La inacción de Felipe VI
Nicklin rechaza, en segundo lugar que Juan Carlos I sea inmune a la jurisdicción británica por formar parte de la Casa de Felipe VI.
El juez destaca que "no se ha presentado ninguna prueba a favor o en nombre del Estado español, o del rey Felipe VI, que afirme que el demandado forma parte de la Casa del Rey. El Estado español no ha reclamado la inmunidad del Estado con respecto a la reclamación presentada contra el demandado"
Además, Juan Carlos I "no es una persona dependiente del Rey, factor clave para calificarle como miembro del 'hogar'". El demandado no vive con el actual Rey y ni siquiera vive en España. Ser simplemente un miembro de la familia del Rey claramente no puede ser suficiente" para gozar de inmunidad, afirma.
"Pregunté a sir Daniel si el demandado seguiría formando parte de la Casa del rey Felipe VI si se trasladase a Siberia y no tuviera más comunicación con su familia ni con nadie en España. Sir Daniel dijo que era reacio a poner la situación en términos tan crudos", incide el juez, que concluye: "el argumento del demandado es insostenible".
Finalmente, Nicklin también niega que las conductas atribuidas por Larsen a Juan Carlos I con anterioridad a la abdicación estén cubiertas por su inmunidad como jefe del Estado.
"La reclamación por acoso no se encuentra dentro de la esfera de la actividad gubernamental o soberana", afirma el juez, que considera que hay que investigar las afirmaciones de Larsen de que el exjefe del Centro Nacional de Inteligencia, Félix Sanz Roldán, la amenazó, hostigó, y dirigió el allanamiento de su domicilio en Mónaco con el consentimiento de Juan Carlos I.
"Las circunstancias precisas de esta supuesta invasión de la propiedad de la demandante no están, por el momento, claras. En orden a reclamar la inmunidad del Estado hay una gran diferencia entre una misión autorizada, dirigida y ejecutada por agentes del CNI y una misión que habría sido llevada a cabo por 'mercenarios' con los que el Estado español no habría tenido ninguna relación. Ambas podrían haber sido 'dirigidas' por el demandado, pero sólo respecto de la primera podría haber alguna reclamación concebible de inmunidad funcional", explica el juez.
Sanz Roldán y el CNI
"Si, por ejemplo, surgen pruebas creíbles de que la operación para entrar en el domicilio de la demandante fue una misión sancionada por el Estado y llevada a cabo por agentes del CNI (o bajo su supervisión), entonces la cuestión puede ser revisada más adelante en el procedimiento", indica. "Si el Estado español desea dar un paso adelante y mantener que la entrada en la propiedad de Larsen en Mónaco (u otros actos de vigilancia encubierta) están protegidos por la inmunidad del Estado, entonces tendrá la oportunidad de hacerlo".
El juez insiste en varias ocasiones en que no se pronuncia sobre la "veracidad" de las alegaciones de Larsen. Ni tampoco sobre si su demanda "es defectuosa (y susceptible de ser anulada)" o sobre si "tiene perspectivas reales de éxito".
Todo ello tendrá que dilucidarse a lo largo del procedimiento. De entrada, Nicklin requiere a Corinna Larsen para que, "en aras de la claridad", modifique su demanda para precisar que los actos de acoso que atribuye a Sanz Roldán habrían sido realizados "a título personal" y no como responsable del servicio de inteligencia.
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