La Abogacía del Estado se ha allanado a la demanda judicial interpuesta por un candidato a presidir la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra el proceso de selección de los nuevos responsables del organismo.
Ello significa que la defensa jurídica del Gobierno acepta la tesis del demandante, Leonardo Cervera, de que el proceso de elección del director y adjunto de la AEPD es contrario a la ley.
El recurrente, actualmente director de la oficina del Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPS), argumentó que se estaba lesionando su derecho fundamental al acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad ya que "antes de la convocatoria ya estaba pactado quiénes serían presidente y adjunto de la AEPD".
Cervera se refería al hecho de que los nombres de Belén Cardona y Borja Adsuara fueron pactados como futuros número 1 y 2 de la Agencia Española de Protección de Datos por el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, y el exsecretario general del PP, Teodoro García-Egea.
Gobierno y oposición se repartieron los cargos directivos del organismo que vela por la protección de datos personales en un pacto cerrado en octubre de 2021 y que también incluyó al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Cuentas. Bolaños y García-Egea no pudieron, en cambio, llegar a un acuerdo para renovar el Consejo General del Poder Judicial, que sigue en prórroga de mandato.
La diferencia entre la AEPD y el CGPJ, el TC o el Tribunal de Cuentas es que, respecto a la Agencia, se ha modificado sustancialmente el proceso de selección de sus máximos directivos. Mientras que la anterior normativa preveía la designación directa por el Gobierno del entonces denominado director de la Agencia, en la actualidad el presidente y su adjunto deben cubrirse por un sistema de libre concurrencia de candidatos y un procedimiento público, transparente y sujeto a la ponderación de la calidad profesional e idoneidad.
La nueva normativa fue determinante para que el pasado 21 de marzo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo suspendiera de forma cautelar el proceso de nombramiento de los responsables de la AEPD, que en ese momento estaba pendiente de que el Congreso de los Diputados evaluara a los candidatos seleccionados por el Gobierno.
La lista gubernamental incluía tres nombres para la presidencia (incluida, claro está, Cardona, además de Leonardo Cervera y Ricard Josep Martínez) y otros tres para la vicepresidencia (con Adsuara, José Ignacio González y Pilar Aránzazu).ç
Coto al reparto político
"El recurrente", señaló el Supremo, "ha alegado como hechos, que no han sido negados ni por la Abogacía del Estado ni por el Ministerio Fiscal, que el 14 de octubre de 2021 la Secretaría de Estado de Comunicación y el Partido Popular emitieron un comunicado conjunto anunciando que el Gobierno y dicho partido habían llegado a un acuerdo para renovar ciertos órganos constitucionales y, además, la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD". El 21 de octubre se hicieron públicos los nombres pactados.
Para la Sala, la petición de suspensión cautelar del procedimiento de designación presenta indiciariamente un fundamento de fondo “serio y atendible” dado que un mes y cuatro días antes de convocarse el procedimiento selectivo fueron pactados los nombres de quienes ocuparían los cargos. Era la primera vez que el alto tribunal censuraba en una resolución el reparto político de los cargos de una institución y extraía consecuencias jurídicas del mismo.
"La consecuencia es que, al apartarse del procedimiento, alterándolo de raíz, hasta el punto de transformar la fase de ratificación parlamentaria por otra de elección, se ha actuado como si no existiese la vigente normativa y que, además, se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria", afirmó el tribunal en una resolución adoptada por unanimidad y de la que fue ponente el magistrado José Luis Requero.
El Supremo determinó que era "preciso suspender un acto viciado de raíz que desconoce el derecho fundamental del recurrente a acceder a un cargo en condiciones de igualdad desde el momento en que, en puridad, no hay tal proceso sino mera apariencia, con afectación al derecho del recurrente al procedimiento debido para el acceso a un cargo público de especial relevancia".
Los duros términos con los que el alto tribunal aceptó imponer la medida cautelar de suspensión instada por el recurrente permitían pronosticar la previsible estimación de la demanda. De ahí el allanamiento de la Abogacía del Estado, que supone la aceptación de la pretensión del demandante.
La Sala dictará en los próximos días una sentencia estimando el recurso y anulando el proceso de selección de los responsables de la AEPD. Ello determinará el comienzo del procedimiento de designación de los dos cargos desde el comienzo.