El juez ratifica que el Ayuntamiento de Madrid es perjudicado de la presunta estafa de Medina
Las "altas comisiones" que cobraron los investigados "fueron ocultadas al Consistorio y ello supuso un perjuicio económico", afirma.
29 abril, 2022 09:36Noticias relacionadas
El juez del caso de las mascarillas, Adolfo Carretero, ha reiterado que el Ayuntamiento de Madrid es víctima, y no responsable, de la presunta estafa por la que están siendo investigados los comisionistas Alberto Luceño y Luis Medina. Ambos obtuvieron en apenas 20 días una comisión de cerca de cinco millones de euros en tres contratos de material anti-Covid por el que el Consistorio pagó 11 millones en la peor época de la pandemia, a finales de marzo de 2020.
El magistrado ha rechazado un recurso en el que Medina pedía que la Corporación que dirige José Luis Martínez-Almeida no intervenga en el caso como perjudicado.
El recurso sostenía que Elena Collado, coordinadora de Presupuestos del Ayuntamiento de Madrid y la alta funcionaria que negoció con Luceño, aceptó los tres contratos, así como la devolución del dinero de los guantes defectuosos (4.025.000 dólares) y se conformó cuando se le mandaron los nuevos reactivos para validar los test que no tenían la suficiente sensibilidad.
Según el recurso, en cuanto a las mascarillas "no hubo problema alguno ya que se recibieron todas, eran de la calidad que esperaban e incluso [Collado, en su declaración ante el fiscal anticorrupción] manifestó que el precio le pareció barato, al estar en aquel momento el mismo tipo de mascarillas en el mercado a 40 euros".
Sobre los guantes, la defensa de Medina indicaba que Collado relató que "no eran de la calidad que se esperaban (40mm) y se puso en contacto con Luceño para que solucionara el problema, procediéndose en pocas horas a devolver la cantidad de 4.025.000 euros, que era la diferencia entre los guantes que se habían encargado y los que habían llegado". Según el defensor, "a Collado el precio de los guantes que finalmente adquirieron le pareció adecuado".
Todo ello acreditaría que el Ayuntamiento de Madrid de "ninguna de las maneras se ha visto perjudicado por los contratos investigados, ya que llegaron todas las mascarillas que eran de buenísima calidad, por los guantes se les devolvió la diferencia (adquiriendo los enviados porque eran a precio adecuado) y, en cuanto a los test, no consta que una vez recibido el reactivo no hayan funcionado".
"El asunto se dio por concluido y el Ayuntamiento se sintió satisfecho con la solución, por lo que ahora no pueden venir a quejarse de algo que dieron por válido y por lo que no interpusieron ningún tipo de reclamación", señalaba el recurso.
"No puede aceptarse que el Ayuntamiento de Madrid sea acusación particular en un asunto donde ha estado de acuerdo con los contratos investigados, suscribiéndolos y en ningún momento revocándolos ni denunciándolos, habiéndose mostrado conforme con lo que ha obtenido de los mismos", sostenía.
Para la defensa de Medina, no es el momento procesal para que el Ayuntamiento se persone, ya que, en el supuesto de que de las diligencias se aprecie que se ha producido alguna irregularidad, "la responsabilidad podría recaer en dicha institución".
"Hubo quejas"
Para el juez, sin embargo, "ninguna de las alegaciones del recurrente debe ser admitida".
"Sin perjuicio de que no se debe confundir a Elena Collado, alto cargo del
Ayuntamiento, con la institución pública que tiene su patrimonio público independiente
de la misma", manifiesta Carretero, lo cierto es que la funcionaria "manifestó sus quejas a los intermediarios por el exceso de precio de los contratos y mala calidad de los guantes y test de Covid".
"El Ayuntamiento de Madrid debe tener la condición de perjudicado porque las altas comisiones de los investigados fueron ocultadas al mismo y esta ocultación supuso un perjuicio económico al Ayuntamiento, con independencia de la actuación de Collado", afirma.
El instructor también ha rechazado la pretensión de Medina de que el PSOE, Más Madrid y Podemos presten fianzas para poder intervenir en las diligencias como acusaciones populares.
El juez apela a la doctrina del Tribunal Supremo, que ha validado la no prestación de fianzas si la acción popular se persona cuando el procedimiento ya ha sido iniciado por otra parte, en este caso la Fiscalía Anticorrupción.