"Yo no permitiría que mi hermano cobrara 300.000 euros por un contrato decidido en un Consejo de Ministros". Estas declaraciones realizadas el pasado 18 de febrero por el entonces presidente del PP, Pablo Casado, en plena guerra con la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, han sido objeto de una denuncia contra el exdirigente popular por un supuesto delito de revelación de secretos.
La Fiscalía de Madrid ha pedido que no se admita a trámite la denuncia, presentada por el abogado Esteban Gómez Rovira, por considerar que es "un ejercicio de elucubraciones". La decisión sobre la iniciación de un proceso penal contra Casado está en manos del Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid.
Gómez Rovira denunció al expresidente del PP y también al exsecretario general Teodoro García Egea por un supuesto delito del artículo 197 del Código Penal al entender que había revelado datos protegidos del hermano de Díaz Ayuso, perceptor de una comisión de la empresa Priviet Sportive tras intermediar en la compra de mascarillas para la Comunidad de Madrid adjudicadas a esa mercantil. Priviet Sportive está administrada por Daniel Alcázar, amigo de Isabel y Tomás Díaz Ayuso.
Este abogado fue el autor de otra denuncia para que se investigara el voto telemático del diputado del PP Alberto Casero que permitió la convalidación de la reforma laboral (fue archivada). También presentó una demanda contra el PP, como afiliado de este partido, por no convocar el congreso madrileño.
La Fiscalía de Madrid ha remitido un escrito Juzgado de Instrucción número 19 en el que solicita que no se admita a trámite y se archive la denuncia presentada contra Pablo Casado y Teodoro García Egea.
La denuncia -dice el Ministerio Público- es “un ejercicio de hipótesis y elucubraciones”.
Considera que el denunciante llega a una conclusión "carente de apoyo en hechos acreditados" de cara a solicitar unas diligencias de investigación “a los fines de corroborar sus sospechas, lo que resulta no ajustado a Derecho".
Para el fiscal, “la conducta denunciada no aparece ni mínimamente probada, invocando genéricamente un posible delito de revelación de secretos, pero sin soporte probatorio alguno y sobre la base de meras hipótesis”.
En este sentido, recuerda que una denuncia precisa la existencia de datos acreditados, “al menos con carácter indiciario”, para llevar a cabo una investigación “lo que no sucede en el presente caso”.
Basada en la Prensa
A su juicio, el abogado se limita a reproducir “simples” titulares de noticias periodísticas o “supuestas sospechas carentes de sustento” sin desarrollar siquiera en qué consisten los hechos supuestamente delictivos ni identificar sus posibles autores, “más allá de la referencia genérica de las manifestaciones realizadas por Pablo Casado Blanco y Teodoro García Egea, en los diferentes medios de comunicación, en la que dijeron que recibieron datos fiscales y bancarios sobre Tomás Díaz Ayuso relacionados con el contrato de las mascarillas con el Ayuntamiento de Madrid”.
La Fiscalía subraya que en ninguna de las comparecencias ante la prensa de ambos políticos se llegó a exponer ni el cómo, ni cuándo, ni quiénes proporcionaron los supuestos datos fiscales y bancarios, “lo que implica numerosas incógnitas, pudiendo ser incluso información no verdadera, o bien que no tuviera su origen en los modelos de Hacienda 347 o 303 a los que concluye el denunciante”.
Subraya, además, que ni el propio perjudicado, Tomás Díaz Ayuso, ha formulado denuncia.
El escrito sostiene, por último, que el denunciante, “sobre la base de unas informaciones periodísticas”, pretende que se practiquen diligencias penales para corroborar sus sospechas, “lo que implica insoslayablemente, la práctica de diligencias prospectivas o predelictuales, incompatibles con los principios que rigen en el Derecho Penal y por ende ilícitas”.