El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la absolución del artista Enrique Tenreiro, quien se sentó en el banquillo de los acusados por rociar con pintura roja la tumba de Francisco Franco en el Valle de los Caídos.

Los hechos ocurrieron cerca de las once de la mañana del 31 de octubre de 2018, en pleno debate sobre el traslado de los restos del dictador; algo que, finalmente, ocurriría casi un año después.

En una sentencia de 16 páginas, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, los jueces de la Sala Civil y Penal del TSJM subrayan que "no hay prueba ni indicio" de que esta acción, que el propio artista calificó de "acto por la reconciliación de todos los españoles", atentase contra la libertad de conciencia o los sentimientos religiosos de los fieles presentes en el templo.

"La acción desarrollada por el señor Tenreiro no estuvo motivada por un doloso propósito de impedir la celebración de la misa, que ni siquiera había comenzado, y que, en todo caso, se vio retrasada unos momentos, y la duración de tal retraso no se ha concretado a lo largo del juicio oral", indica la sentencia.

"Por otra parte, el mismo acusado afirma que no tenía ninguna intención de interrumpir la ceremonia, llegando a afirmar que, al ver que iba a comenzar, se dio prisa en realizar la pintada en la lápida para evitar interrumpir tal ceremonia; tampoco se produjo una irrupción violenta, ni intimidatoria, ni tumultuaria del culto, necesaria para la apreciación del delito", añade. A su vez, los magistrados descartan que existiese "ánimo de ultraje en el acusado".

La performance se produjo minutos antes del inicio de una eucaristía en el altar mayor de la basílica del Valle de los Caídos, que tuvo que ser aplazada unos instantes tras la acción de Tenreiro, quien dibujó con pintura roja una paloma sobre la lápida, acompañada del lema Por la Libertad.

Los magistrados del TSJM desestiman así el recurso presentado por la Asociación en Defensa del Valle de los Caídos contra la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Madrid. El Ministerio Fiscal también impugnó esta primera resolución, aunque, finalmente, desistió.

Esta organización, que ejerció la acusación particular, consideraba que el artista gallego debió ser condenado por un delito contra la libertad de conciencia y otro de profanación y daños en tumba. Incluso, solicitaron durante el juicio una pena de cárcel para él. La Fiscalía, por su parte, pidió en la vista un año de prisión por un único delito: contra la libertad de conciencia.

Absolución

La Audiencia Provincial absolvió a Tenreiro principios de este año, en una sentencia que contó con el voto particular de Francisco Manuel Oliver Egea. En opinión de este juez, el acusado debería haber sido condenado por ambos delitos, ya que trató de "ofender tanto a la memoria del difunto Francisco Franco como la de los sentimientos religiosos de las personas allí presentes".

"La libertad de expresión no puede amparar, en ningún caso, actos como los realizados por el acusado", subrayó en su voto particular.

En la misma línea, la Asociación en Defensa del Valle de los Caídos recurrió la absolución, considerando que el acusado "perturbó lo más sagrado para los católicos y, especialmente, la paz de cuantos estaban allí rezando y dispuestos a la celebración de una misa, que hubo de ser suspendida y retrasada, ocasionando un tumulto impropio del lugar". Por ello, pidieron la modificación del relato de hechos probados de la primera sentencia y un fallo condenatorio.

En respuesta, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid aseguran que "la parte recurrente [la Asociación en Defensa del Valle de los Caídos], a lo largo de su escrito, no ha justificado la insuficiencia en la motivación fáctica" de la sentencia de primera instancia, "ni su falta de racionalidad (...) o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas, que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada".

"El órgano de apelación no puede operar una modificación de los hechos probados que conduzca a la condena del acusado si tal modificación no viene precedida del examen directo y personal de los acusados o testigos en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción", destacan los magistrados en su resolución, fechada el pasado 3 de mayo.

Contra esta sentencia del TSJM, de la que ha sido ponente el juez David Suárez Leoz, aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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