La Audiencia Nacional ha ordenado al Ministerio del Interior que indemnice a Eva L.G. por el maltrato policial apreciado en un dictamen por el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas (NU), que fue descartado tras la investigación realizada por los órganos judiciales competentes.
Pese a que las diligencias abiertas tras la denuncia de Eva L.G. fueron archivadas sin responsabilidad para los agentes y pese a que el Comité contra la Tortura no cuestiona la investigación realizada, el dictamen del órgano de la ONU llega a la conclusión de que había "indicios razonables de tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no han sido disipados por el Estado parte".
Ello lleva ahora a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional a estimar la demanda de responsabilidad patrimonial interpuesta por la mujer contra la Administración, que deberá "reparar los daños sufridos", afirma la sentencia.
Eva L.G. relató en la denuncia que interpuso ante el Comité contra la Tortura de NU que el 27 de enero de 2013 se encontraba caminando por la estación de tren de Córdoba camino de su casa cuando fue interceptada por cuatro policías que solicitaron revisar su bolso.
Al encontrar en él una cartera que no pertenecía a la mujer, los agentes "comenzaron a golpearla y a preguntarle dónde tenía las cosas supuestamente robadas en la discoteca de la cual venía". La esposaron "sin notificarle por qué la arrestaban, le tiraron del pelo y la golpearon contra el canto de la puerta del coche".
En el trayecto hacia la Comisaría, los policías "frenaban súbitamente para que su cabeza golpeara contra la mampara separadora del vehículo, riéndose cada vez que lo hacía. Una vez en la comisaría, la oficial mujer ordenó a la autora que se desvistiera y se llevó su dinero. Al cabo de media hora, le anunciaron que podía irse".
Durante su estancia en las dependencias policiales la mujer pidió sin éxito que la viera un médico. Al salir, llamó a una ambulancia que la llevó a un hospital, donde determinaron que tenía la nariz rota.
Archivo de la denuncia
El 28 de enero de 2013 presentó una denuncia por torturas. El Juzgado de Instrucción realizó una investigación que, tras la práctica de diversas diligencias, fue archivada un año después.
El archivo fue confirmado por la Audiencia Provincial. El tribunal de apelación indicó que, sin dudar de la lesión de la nariz, las declaraciones de otros policías que fueron testigos esa noche y los fotogramas de las cámaras de seguridad que constataban que la mujer no presentaba lesiones visibles a la entrada y a la salida de la Comisaría eran suficientes para sobreseer la denuncia.
La Audiencia concluyó que no podía dar credibilidad a la denunciante porque el tipo de lesiones por ella alegadas y descritas por el médico no coincidían con su total ausencia en las imágenes captadas en la Comisaría.
El Tribunal Constitucional no admitió a trámite el recurso de amparo presentado, alegando una manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental.
Eva L.G. acudió entonces al Comité de Derechos Humanos de la ONU, que en enero de 2020 apreció que "a la luz de los actos descritos por la autora y sufridos mientras se encontraba bajo custodia policial, de su solicitud de asistencia médica inmediatamente tras ser puesta en libertad y de la constatación de una fractura nasal, puede concluirse que existieron indicios razonables de tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no han sido disipados por el Estado parte". Además, consideró que España incumplió su obligación de asegurar asistencia médica a la detenida.
Reexamen del Comité
El Comité llega a esa conclusión tras hacer su propio examen y valoración de los elementos probatorios tenidos en cuenta por los jueces españoles que archivaron las diligencias.
Aunque el Comité sostiene que "el Estado parte ha cumplido su obligación de proceder a una investigación pronta e imparcial", considera, sin embargo, que España "no proporcionó información suficiente que permita concluir que las lesiones a Eva L.G. no fueron causadas durante su detención".
"Los fotogramas de las cámaras de seguridad no permitirían por sí solos descartar, por la calidad de la imagen, que Eva L.G. no presentara ningún tipo de lesión nasal durante su estancia en la comisaría", afirma.
"A esto se suma el examen médico efectuado el día de la lesión, proporcionado por el mismo Estado parte, que indica que había 'discreto edema, no desviación', lo cual sugiere que la lesión no sería evidente frente a las cámaras de seguridad". El médico que la examinó, sin embargo, declaró en el Juzgado que el edema en la nariz era evidente.
El dictamen concluye instando a España a que, de un lado, "proporcione a Eva L.G. una reparación plena y adecuada por los sufrimientos que le han causado, incluidas medidas de indemnización por los daños materiales y morales causados, y medidas de rehabilitación". Y, de otro, a que "tome las medidas necesarias, incluyendo adoptar medidas administrativas contra los responsables, e imparta instrucciones precisas a agentes de policía en las comisarías para evitar que se cometan infracciones semejantes en el futuro".
El Comité contra la Tortura que decidió sobre esta denuncia estaba integrado por ocho miembros: la marroquí Essadia Belmir; la estadounidense Felice Gaer; el tunecino Abdelwahab Hani; el mexicano Claude Heller Rouassant; el danés Jens Modvig; la moldova Ana Racu; el colombiano Diego Rodríguez‑Pinzón, y el francés Sébastien Touzé.
Los dictámenes de los comités de Naciones Unidas no son decisiones jurisdiccionales ni tienen la virtualidad de revocar las resoluciones judiciales firmes. Pero una sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en julio de 2018 abrió la puerta a que fueran título jurídico suficiente para reclamar una indemnización, incluso si esos dictámenes se basan en conclusiones contradictorias con las alcanzadas por los órganos judiciales nacionales.
La Audiencia Nacional ha estimado la demanda de Eva L.G. basándose en esa sentencia. "Una vez declarada la vulneración [de la Convención contra la Tortura] en la decisión del Comité, su falta de ejecución es la que perpetúa dicha infracción", afirma la Sala en alusión a que la petición de indemnización formulada por la mujer no recibió respuesta por parte del Ministerio del Interior.
La demanda "no sólo debió merecer de la Administración General del Estado una consideración expresa, dando cumplimiento a la obligación internacional y de Derecho interno", sino que la indemnización "se torna ya en el remedio efectivo último para controlar la alegada vulneración de derechos fundamentales invocada que, además, se presenta como permanente en el tiempo, ( ... ), por no haber sido restaurada la lesión de derechos por la Administración tras la conclusión del Comité", señala.
Indemnización
La Audiencia Nacional no concede a la demandante la cantidad que ella reclamaba, 9.000 euros, sino que la deja en 3.000 euros.
"Debe estimarse la pretensión indemnizatoria como medida reparadora de los daños causados", afirma. Pero "no resulta procedente tomar en consideración los datos del informe pericial de parte" que se adjunta con la demanda, sino los del informe médico forense de Sanidad.
De este segundo documento "resulta un tiempo de recuperación total de 21 días, de los que 10 días no fueron impeditivos para sus actividades habituales, 6 días sí fueron impeditivos y 5 días de ingreso hospitalario, más 1 punto por secuela de agravamiento de trastorno ansioso depresivo diagnosticado con anterioridad y otro punto por la secuela física de desviación de la pirámide nasal, leve".