La defensa de Abderrahmane Tahiri, ciudadano marroquí acusado de yihadismo, ha invocado, antes de su juicio, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que excarceló al etarra Xabier Atristain.

En un documento dirigido a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la encargada de juzgar a su cliente a partir del próximo 4 de julio, el letrado de Tahiri, Luis Álvarez, complementa su escrito de defensa, ya presentado al tribunal. Y en él solicita la consideración de esta doctrina, como cuestión previa, "siendo la misma de aplicación al presente procedimiento".

Álvarez cita la sentencia del TEDH que dio lugar a la doctrina Atristain. En enero de 2022, el tribunal de Estrasburgo condenó a España al concluir que violó el derecho del etarra a un juicio justo. Todo ello, por habérsele impedido elegir un abogado de confianza e imponérsele uno de oficio.

El TEDH reprochó a la Justicia española que se hubiese privado a Xabier Atristain "inmotivadamente" del derecho a elegir letrado durante el tiempo en que estuvo sometido a incomunicación, tras ser arrestado en Francia en 2010.

Y el abogado Luis Álvarez considera que su cliente puede beneficiarse de algunos de los razonamientos de esa sentencia. "Está claro que, en relación a mi representado, se ha conculcado lo (...) referente a un juicio justo, (...) al derecho a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y del artículo 6 del Convenio Europeo sobre el Derecho a un Proceso Equitativo", indica el escrito, fechado el pasado 20 de mayo y al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.

A juicio del letrado, todo ello "implica la nulidad de todas las actuaciones que sirven de inculpación" de Abderrahmane Tahiri, también llamado Mohamed Achraf. "Ha sido privado de un derecho fundamental para garantizar un juicio justo", subraya, tras recordar que a su cliente, la Justicia también le designó un abogado de oficio tras ser detenido.

Y, según expone Álvarez, esta decisión no fue motivada suficientemente. "En todo el procedimiento, no se justifica en modo alguno la necesidad de restringir el acceso de mi representado a un abogado de su elección", reprocha.

El historial de Tahiri

Según el calendario previsto, la Audiencia Nacional juzgará a Tahiri los próximos 4, 5, 6, 7 y 8, junto a cuatro acusados más, también marroquíes, por haber constituido, supuestamente, un grupo de corte yihadista en prisión para cohesionar a los presos en torno a los postulados más radicales del islamismo.

Según les acusa el Ministerio Fiscal, todos ellos trataron de "impedir" que otros reos "abandonasen su ideario yihadista durante su estancia en la cárcel".

Antes, en 2005, las autoridades suizas entregaron a España a Abderrahmane Tahiri (1975), después de que la Audiencia Nacional solicitara su extradición en el marco de la Operación Nova, al sospechar que el marroquí pertenecía a una célula terrorista islámica denominada Mártires de Marruecos que tenía como objetivo atentar contra, precisamente, este órgano judicial y otras instituciones.

Tahiri se encontraba entonces en prisión en Zúrich, tras haber sido detenido en septiembre de 2004 por estancia ilegal y robo de teléfonos móviles. Previamente, había sido arrestado en España en varias ocasiones, principalmente en Murcia.

'Gadafi'

El pasado 12 de mayo, la Audiencia Nacional absolvió al exjefe de ETA Juan Carlos Iglesias Chouzas, alias Gadafiacusado del asesinato de un ex guardia civil en Bilbao en 1991.

En su sentencia, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal aplicaron la doctrina del TEDH y absolvieron al etarra. No obstante, la resolución, ponencia del juez José Ricardo de Prada, admitía que el resto de pruebas e indicios tampoco eran suficientes para condenarle.

La doctrina Atristain también ha servido al abogado Luis Álvarez para solicitar la nulidad de las actuaciones en el caso de otro de sus clientes, Driss Oukabir, uno de los tres miembros condenados por integrar la célula yihadista que cometió los atentados terroristas del 17-A, ocurridos Barcelona y Cambrils en agosto de 2017.

La 'doctrina Atristain'

El pasado enero, el tribunal de Estrasburgo reprochó a la Justicia española que hubiese privado "inmotivadamente" a Xabier Atristain del derecho a elegir abogado durante el tiempo en que estuvo sometido a incomunicación, tras ser arrestado en Francia en 2010.

El Ministerio de Justicia recurrió esta sentencia, pero el TEDH la confirmó el pasado 9 de mayo, convirtiéndola en firme. 

Tras ser detenido el etarra, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, asignó a Aristrain un abogado de oficio que le asistió en sus declaraciones ante la Guardia Civil, durante las que el exjefe de ETA reconoció los hechos por los que luego fue condenado.

La norma procesal penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), permite, de forma excepcional y mediante resolución "motivada", incomunicar a detenidos o presos para evitar comprometer el proceso o el desarrollo de una investigación, entre otros supuestos.

En estos casos, el detenido o preso sí puede ser privado del derecho a ser asistido por un abogado de su elección. Si el delito que se investiga está relacionado con el terrorismo, la incomunicación puede durar hasta cinco días, prorrogables a otros cinco.

Con este fallo, Estrasburgo condenó a España a indemnizar a Atristain con 12.000 euros por el daño moral sufrido, a los que se sumaron otros 8.000 por las costas procesales. En total, 20.000 euros. Como consecuencia de la decisión, el preso quedó en libertad condicional el pasado 17 de febrero.

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