Una juez anula la multa de 60.000€ que Ada Colau puso a HazteOír por los lemas de su autobús
La juez tan sólo mantiene una única de las tres sanciones: la motivada por colocar los vinilos sobre las ventanas del bus.
25 mayo, 2022 19:57Noticias relacionadas
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Barcelona ha anulado la multa de 60.000 euros que el Ayuntamiento de la ciudad impuso a la asociación ultraconservadora HazteOír.
El motivo de la sanción fue la difusión de "mensajes que atentan contra la dignidad de la persona o vulneren valores y derechos reconocidos en la Constitución; especialmente, en lo que hace referencia a la infancia, la juventud, la mujer y los sectores sociales más marginados".
La organización, según el consistorio, cometió esta infracción, de carácter "muy grave", al rotular varios lemas en un autobús que recorrió las calles barcelonesas en marzo de 2019. Por eso fue multada. Pero ahora, la juez anula la sanción.
Los eslóganes que lucía el bus son los siguientes: "No es violencia de género. Es violencia doméstica", "Las leyes de género discriminan al hombre. [Pablo] Casado, [Albert] Rivera, [Santiago] Abascal: derogad las leyes de género". Ambas, acompañadas de una imagen de Adolf Hitler con los labios y mejillas maquilladas y el hashtag #StopFeminazis.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, la juez Rocío Colorado también anula una segunda multa, de 3.500 euros, que el Ayuntamiento barcelonés impuso a HazteOír por generar "alarma social". La única sanción que mantiene es una tercera, de otros 3.500 euros, motivada por incumplir la ordenanza que prohíbe colocar vinilos en el acristalamiento del autobús.
Libertad de expresión
La asociación ultraconservadora consideró que los lemas rotulados en el vehículo estaban amparados por su derecho a la libertad de expresión. Tal y como recuerda la sentencia, la Administración municipal, por contra, "considera que la finalidad de la campaña era contribuir a generar un clima de efervescencia, crispación y hostilidad contra el movimiento feminista, así como menospreciando el colectivo de mujeres maltratadas". Y alegó que HazteOír se "extralimitaba".
En su sentencia, la juez recuerda "la posición preferente que ocupa la libertad de expresión frente a otros derechos" y, finalmente, concluye que las expresiones utilizadas por la asociación "no pueden considerarse un atentado a la dignidad humana ni a los valores constitucionales".
"Han de ser analizadas en el contexto de una asociación, con un ideario (con el cual se puede estar de acuerdo o no), que pretende dar a conocer una de sus bases, la cual es la derogación de la Ley de Género (con lo cual también se puede estar de acuerdo o no) y sancionar únicamente la violencia doméstica", subraya la magistrada.
Asimismo, reitera que, con sus manifestaciones, "no se está atacando a ningún colectivo ni menospreciando, sino que crea una controversia sobre una cuestión discutida entre la violencia de género y la violencia doméstica".
A pesar de que la campaña publicitaria pueda ser "desacertada y provocadora" y que "parte de la población no comparta su contenido", queda amparada por la libertad de expresión. Esta sentencia aún puede ser recurrida en apelación.