La familia Franco continúa su batalla legal contra los periodistas que elaboraron un reportaje sobre la herencia del Generalísimo, contra Mediaset y contra algunas de las personas que dieron su testimonio ante las cámaras.
Varios descendientes del dictador han recurrido ante el Tribunal Supremo la absolución de los reporteros y editores que firman dicho reportaje, así como del grupo televisivo y de los expertos que participaron en aquel programa de En el punto de mira, dedicado al patrimonio de Francisco Franco y los negocios y fortuna de sus herederos.
A lo largo de las 30 páginas de su recurso, la defensa de Francis Franco Martínez-Bordiú, Jaime Felipe Martínez-Bordiú Franco, María del Mar Martínez-Bordiú Franco, María Aránzazu Martínez-Bordiú Franco, Carmen Martínez-Bordiú Franco, José Cristóbal Martínez-Bordiú Franco y María de La O Martínez-Bordiú Franco arremete contra aquella pieza periodística, al considerar que vulnera el derecho al honor de sus representados y "sobrepasa los límites" de la libertad de información.
El reportaje, titulado La herencia de los Franco, se emitió el 23 de julio de 2018 en la cadena Cuatro, propiedad del grupo Mediaset, a las 22.45h.
Ahora, el abogado Juan Ramón Montero solicita a la Sala Civil del más alto órgano del Poder Judicial que dicte una sentencia "que declare la intromisión ilegítima en los derechos de los recurrentes".
Considera también que el reportaje incluye "exposiciones difamatorias", "atribuciones de conductas afrentosas e incluso delictivas", "noticias sesgadas" y "medias verdades" para, en definitiva, construir una "imagen deshonrosa" de los herederos del dictador y "difundir su desprestigio".
En el escrito, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el letrado reprocha "la atribución desde los medios y determinadas actuaciones públicas al vituperado y descalificado antepasado de mis representados, haciéndolos partícipes de aquella reprobación y condena".
La demanda
Los descendientes de Franco demandaron al conglomerado Mediaset España Comunicación S. A., a un periodista que publicó un libro sobre la familia de Franco, a tres reporteros del programa y a sus dos directores.
También, a un investigador —exedil del BNG— autor de otro libro sobre el Pazo de Meirás y a Joaquín José Giménez Arnau, exmarido de María del Mar Martínez Bordiú Franco, y conocido en el ámbito de la crónica social como Jimmy.
La demanda de los Martínez-Bordiú fue desestimada. La primera vez, el 2 de junio de 2021, mediante una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid. Posteriormente, una resolución de la Audiencia Provincial, fechada el 7 de marzo de 2022 y ponencia del juez Carlos López-Muñiz, confirmaba la absolución de los demandados.
"Manipulación" de los datos
En su recurso, la defensa de los descendientes de Franco critica lo que, a su juicio, constituye una "manipulación, alteración y falseamiento de los datos utilizados para descalificar a mis representados".
Como prueba de ello, adjunta incluso un correo electrónico escrito por uno de los entrevistados en el programa y dirigido al grupo de comunicación Mediaset, dueño de la cadena de televisión que emitió el reportaje.
Carlos R. Babío Urquidi, escritor del libro Meirás. Un pazo, un caudillo, un espolio, es quien firma este e-mail, en el que expresa su "perplejidad" e "indignación" por "el tratamiento informativo que este programa dio al tema".
En el correo, Babío, que participó en el programa, afea a Cuatro el "sensacionalismo repugnante" y las "barbaridades informativas (o desinformativas) emitidas".
Asimismo, el recurso de los descendientes de Francisco Franco considera que sus bienes y propiedades carecen de relevancia pública —sólo se la reconoce a la exhumación de los restos del dictador— y alega que "los demandantes (...) han mantenido en todo momento la discreción y reserva de su ámbito privado; todavía más, de sus actividades económicas, herencia y patrimonio".
Sentencias previas
El recurso de los Franco también entra a valorar lo que considera que son contradicciones entre las dos sentencias, la del Juzgado de Primera Instancia y la de la Audiencia Provincial de Madrid. EL ESPAÑOL ha tenido acceso a ambas resoluciones.
La primera de ellas tacha al reportaje de "parcial" y "sesgado" y afirma que "mezcla datos reales con otros que no han sido contrastados" que son "una mera conclusión del editor del programa" para "inducir al espectador al error".
La segunda, la que confirma a la anterior, concluye que se trata de un ejemplo de reportaje neutral. Es decir, resuelve que el medio que lo ha emitido tan sólo ha ejercido como transmisor de las ideas u opiniones de los entrevistados, sin reelaborarlas, alterarlas o entrar a valorarlas.
Además, admite que el caso "bordea los límites de la intromisión ilegítima en el derecho al honor" y ve "justificado" que los Franco recurrieran para aclarar el asunto. No obstante, ambas sentencias consideran que sí existió una "diligencia mínima" y "suficiente" por parte de los periodistas que firman el reportaje al comprobar determinados hechos.
"Medias verdades"
Ahora, el letrado de los recurrentes recoge los fundamentos de la primera de las resoluciones para reprochar "un hilo conductor convenientemente editado, a través de noticias sesgadas y medias verdades".
"Se debe negar toda protección constitucional a quienes transmiten como hechos verdaderos bien simples rumores (...) o bien meras intervenciones (...) sin comprobar su realidad mediante las oportunas averiguaciones propias de un profesional diligente", subraya el recurso.
Y recuerda las "contundentes dudas suscitadas" entre ambas sentencias sobre "la realidad de la intromisión denunciada", así como los aspectos "contradictorios" entre las dos resoluciones.
En todo caso, la Justicia confirmó que las investigaciones del periodista Javier Otero, uno de los que dio su testimonio ante las cámaras, sí estaban atestiguadas por documentos históricos.
Vía penal
En este caso, el recurso de los Franco se dirige a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Sin embargo, su batalla legal contra los autores y participantes en este reportaje tuvo un flanco penal.
Los descendientes del dictador también interpusieron una querella contra los periodistas que elaboraron el reportaje y los expertos que participaron en él. Pero la causa fue archivada por un Juzgado y, de nuevo, la Audiencia Provincial de Madrid, el pasado enero, desestimó el recurso de los Martínez-Bordiú y confirmó así el sobreseimiento.
La vía civil sí llegó más lejos. Hubo un juicio hace un año, el 26 de mayo de 2021. Los periodistas e investigadores fueron absueltos. Exonerados tanto en primera como en segunda instancia, aunque la sentencia ordena que cada una de las partes pague las costas del juicio propias y abone, a su vez, la mitad de las comunes.