El Supremo confirma que la prisión permanente se aplique a los asesinos de niños y no rebaja la pena
Ratifica por amplia mayoría la doctrina que ha permitido imponer la pena más grave a la asesina del pequeño Gabriel o al criminal de Pioz.
31 mayo, 2022 21:45Noticias relacionadas
Siete meses después de que el Tribunal Constitucional avalara íntegramente la regulación de la prisión permanente revisable introducida en 2015, la Sala Penal del Tribunal Supremo se ha enzarzado en un debate sobre la aplicación de esta pena a uno de los supuestos más graves, el de los asesinos de menores de 16 años.
El objeto de la discusión no era nuevo. La Sala ya había establecido en varias sentencias que la misma circunstancia (la edad de la víctima) puede ser utilizada dos veces: primero, para calificar el crimen como asesinato alevoso, dado que la minoría de edad determina la imposibilidad de defenderse; y después para imponer la pena de prisión permanente, que el Código Penal prevé para los casos en los que "la víctima es menor de dieciséis años de edad o se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad".
El alto tribunal había descartado que esa doble utilización de la misma circunstancia afectara al principio "non bis in idem", que impide sancionar dos veces un mismo hecho.
La norma "es el resultado de una política criminal orientada a la protección de los menores de edad y de las personas más vulnerables por padecer alguna discapacidad física o mental", indicó la Sala Penal, con ponencia de su presidente, Manuel Marchena, en la sentencia por la que confirmó la imposición de la prisión permanente a Patrick Nogueira. El conocido como el asesino de Pioz, el municipio de Guadalajara donde cometió el crimen, mató y descuartizó a sus tíos y dos primos pequeños en agosto de 2016.
"El legislador ha seleccionado, entre las distintas modalidades de asesinato en las que el autor se aprovecha de la natural incapacidad de reacción defensiva de la víctima, un grupo social muy singular, a saber, el de las personas más vulnerables y, precisamente por ello, más necesitadas de protección", explicó entonces el Supremo.
De esta forma, la muerte alevosa de un niño "siempre será más grave que la
muerte alevosa de un mayor de edad que es asesinado mientras duerme o se
encuentra bajo los efectos de sustancias que le obnubilan", es decir, privado de la posibilidad de defenderse. "Y siempre será más grave porque el desvalor de la conducta es también mucho más intenso".
Asesinato de un niño de 2 años
La cuestión parecía zanjada, pero se ha reabierto con ocasión de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que en abril de 2021 revocó la pena de prisión permanente impuesta a una pareja residente en Elche por el asesinato de un niño de dos años (hijo de ella) y la sustituyó por una condena a 23 años de prisión para cada uno.
De acuerdo con los hechos probados, el novio de la madre golpeaba al pequeño habitualmente con el consentimiento de ella y pese a que el niño, "por su corta edad no tenía capacidad para defenderse".
"En la mañana del día 13 de septiembre de 2018, el acusado, conociéndola alta probabilidad de que se pudiera producir la muerte del menor y aceptándolo, ejerció fuerza física sobre el menor, propinándole una paliza, con golpes por todas partes (bofetadas, puñetazos, incluso estampándolo contra alguna superficie etc.), que impactaron en distintas partes de su cuerpo, llegando a oprimirle el cuello con tanta intensidad que impedía que el niño respirara hasta que el menor se desvaneció, perdiendo la consciencia", indicaba la sentencia condenatoria.
"La madre, que se encontraba en la vivienda mientras el acusado ejercía esa fuerza física sobre el menor y siendo consciente de lo que su pareja estaba haciendo, incluso que le estaba oprimiendo el cuello con tanta intensidad que impedía que el niño respirar hasta que el menor se desvaneció, lo consintió, no haciendo nada para proteger al menor e impedirlo", añadió.
Los dos acusados alegaron durante el juicio que "golpear al menor era la mejor forma para que el niño no molestara y era una forma de educarle".
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) estimó que, "pese a lo sumamente rechazable que puedan parecer los hechos", las circunstancias del caso (la ausencia de dolo directo o el hecho de que la pareja llevara al pequeño al hospital para tratar de salvarle) "no dan margen ni permiten sin incurrir en automatismos que conllevarían a una fricción con el principio non bis in ídem", dando lugar a una pena de prisión permanente que sería, a su juicio, desproporcionada.
12 votos a 4
La Fiscalía recurrió la decisión del TSJCV y la Sala Penal ha acordado estimar el recurso, confirmando así su doctrina sobre la corrección de aplicar la prisión permanente revisable a los casos de asesinatos alevosos de menores.
Ha sido el Pleno de la Sala el que ha tomado la decisión y lo ha hecho por una amplia mayoría de 12 votos a 4. Los magistrados discrepantes son Antonio del Moral, Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo y Leopoldo Puente.
La magistrada Susana Polo será la ponente del criterio mayoritario que restaura la condena a prisión permanente revisable -que fue el fallo del Jurado- a los asesinos del menor de Elche.
La Sala cierra, así, la posibilidad de que la prisión permanente fuera inaplicable en futuros supuestos de asesinato alevoso de menores.
En el pasado, además del caso de Patrick Nogueira, la pena más extrema que contempla el Código se ha impuesto a Ana Patricia Quezada, asesina del pequeño Gabriel en Rodalquilar (Almería).