El miembro de ETA Xabier Atristain (i), junto con su abogado, Zigor Reizabal (d).

El miembro de ETA Xabier Atristain (i), junto con su abogado, Zigor Reizabal (d). Efe

Tribunales

El fiscal del TS rechaza la 'doctrina Atristain', que los etarras pretenden usar para salir de la cárcel

Pide mantener la condena al terrorista del comando Imanol y dice que el fallo a su favor del TEDH "no es aplicable de forma automática" ni "general".

26 mayo, 2022 04:16

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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha echado un jarro de agua helada a la pretensión de los terroristas de ETA de ser excarcelados en virtud de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos favorable a Xabier Atristain, miembro del comando Imanol de la banda.

En un dictamen elevado a la Sala Penal del alto tribunal y conocido por EL ESPAÑOL, la Fiscalía no sólo no ve motivos para que la condena a 17 años de cárcel impuesta a Atristain sea revisada sino que advierte también de que "no es posible" aplicar "con carácter general" y "de forma automática" a "supuestos diversos" la sentencia de la Corte de Estrasburgo.

El TEDH apreció el pasado 18 de enero que España vulneró el derecho de Atristain a la defensa y a tener un proceso con todas las garantías.

Las violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos se produjeron porque la Audiencia Nacional, sin una justificación suficiente, privó al terrorista del derecho a elegir abogado durante el tiempo en que estuvo sometido a incomunicación tras ser detenido el 29 de septiembre de 2010.

"Los tribunales nacionales no demostraron cómo el interés de la justicia exigía que el demandante no pudiera elegir a su abogado", afirmo el TEDH.

Consideró, por ello, que se restringió el derecho de Atristain a acceder a un letrado de su confianza "sin que existieran motivos pertinentes y suficientes para dicha restricción, que no se basó en una valoración individual de las circunstancias particulares del caso".

El pasado día 9 el tribunal europeo cerró el caso al denegar la petición de la Abogacía del Estado español de que la Gran Sala examinara el fallo favorable a Atristain.

Tras esa decisión, Bildu reclamó la excarcelación de "más de la mitad de los actuales presos políticos" en aplicación de la ya denominada doctrina Atristain.

El propio terrorista, que fue puesto en libertad por la Audiencia Nacional el pasado febrero, ha solicitado a la Sala Penal del Tribunal Supremo la revisión de la sentencia condenatoria, que fue confirmada en su día por el TS.

Revisión

Desde diciembre de 2015 las sentencias del TEDH que declaran la violación de algún derecho reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos son título suficiente para solicitar del Tribunal Supremo la autorización necesaria para interponer un recurso de revisión de una resolución judicial firme.

Pero la ley exige un requisito más: el recurso de revisión sólo puede ser autorizado "siempre que la violación [declarada por el TEDH], por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión".

Este requisito no concurre, a juicio de la Fiscalía del Tribunal Supremo.

El informe dirigido a la Sala Penal analiza la sentencia de la Corte de Estrasburgo en el caso Atristain e interpreta que "respecto de la lesión del derecho a la designación de letrado de su elección, que es el eje del razonamiento del tribunal [europeo], se refiere, más que respecto de la inexistencia o insuficiencia de motivación de la resolución judicial por la que se acuerda la incomunicación, al hecho de que se ha producido con posterioridad la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal" mediante la Ley Orgánica 13/2015.

Esta modificación "viene a exigir un pronunciamiento aún más específico respecto de la adopción de la medida de incomunicación", considera el fiscal. 

Sin automatismos

Pero "tal reforma no implica, por sí misma, que en todo caso y para todos los supuestos que hubieran tenido lugar con anterioridad a la misma las resoluciones judiciales dictadas por los jueces de instrucción no atendieran a las circunstancias excepcionales que justificaban la medida, que necesariamente debían concurrir también" con la legislación anterior, añade.

Para el fiscal, el análisis de la sentencia del TEDH "ha de hacerse de forma individualizada y caso por caso, no siendo posible extraer conclusiones de carácter general aplicable de forma automática a supuestos diversos".

En el caso de Atristain, destaca que la sentencia de la Audiencia Nacional "se refirió a la prueba relativa al recurrente, donde analiza las declaraciones propias en sede policial en Madrid, ante el Juzgado Central de Instrucción número 2 y en el plenario [el juicio]; las declaraciones de los coacusados; las declaraciones testificales de terceros y de funcionarios de la Guardia Civil; los resultados de los registros y las periciales practicadas".

Todo ello "integra un conjunto probatorio que no se deriva única y exclusivamente de las declaraciones propias en sede policial, lo que [no] permite sostener que la violación declarada por el TEDH, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persisten y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante la revisión cuya autorización se pretende", afirma.

"Hay otras pruebas"

El fiscal del Supremo considera que la afectación del derecho a un proceso con todas las garantías como consecuencia de la vulneración del derecho de defensa por no haberse posibilitado la misma por letrado de libre designación "no excluye la existencia de otros elementos de prueba desvinculados de aquélla, que se reflejan en la sentencia de la Sala de la Audiencia Nacional y que fueron valorados así por la Sala Segunda del Tribunal Supremo".

Por ello, el Ministerio Público concluye que "no concurren los supuestos previstos" en la ley y no procede conceder la autorización solicitada" por Atristain para iniciar el proceso de revisión de su condena.