La Audiencia Nacional ha rechazado aplicar la denominada doctrina Atristain a dos de los tres yihadistas condenados por los atentados cometidos el 17 de agosto de 2017 en Barcelona y Cambrils y que dejaron 16 muertos.
En sendas resoluciones a las que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, fechadas el 27 de mayo y el 30 de mayo, respectivamente, los magistrados de la Sala de Apelación consideran que la invocación de esta doctrina, iniciada con el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a favor del etarra Xabier Atristain, fue "manifiestamente extemporánea".
La Justicia, además, reprocha que las defensas de los dos condenados no detallan en sus incidentes de nulidad qué pruebas obtenidas por los investigadores policiales mientras Mohamed Houli y Driss Oukabir estaban incomunicados fueron claves para lograr un fallo condenatorio.
Los magistrados explican que ninguno de los dos incidentes pueden siquiera ser admitidos a trámite debido a "su manifiesta extemporaneidad". En este sentido, indican que suponen una ampliación de sus respectivos recursos de apelación, que se presentaron cuando ya se había dictado la sentencia del TEDH sobre el etarra Xabier Atristain. Asimismo, los jueces deniegan también la celebración de una vista para resolver los incidentes, como sí solicitaron las defensas.
"Debe tenerse en cuenta que lo relevante es si, a la vista del procedimiento en su conjunto, la restricción de comunicaciones ha privado al acusado de un juicio justo, sin que en el escrito presentado se haga referencia, como tampoco se hizo con anterioridad, a qué pruebas obtenidas a raíz de las declaraciones del demandante situación de comunicación constituya una parte importante de las pruebas materiales en la que se basó la condena", exponen los magistrados de forma idéntica en ambas resoluciones.
El 27 de mayo de 2021, la Audiencia Nacional condenó a Chemlal y Oukabir a 53 años y medio y 46 años de prisión, respectivamente, por los delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia, depósito y fabricación de explosivos, en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave, entre otros. El tercer acusado, Said Ben Iazza, fue condenado a 8 años de cárcel por colaboración con organización terrorista.
Las defensas de Chemlal y Oukabir recurrieron sus condenas invocando la doctrina Atristain, que se deriva del fallo con el que, en enero de 2022, el tribunal de Estrasburgo condenó a España al concluir que violó el derecho del etarra Xabier Atristain a un juicio justo. Todo ello, por habérsele impedido elegir un abogado de confianza e imponérsele uno de oficio. Finalmente, el exmiembro de ETA fue condenado en firme.
El TEDH reprochó a la Justicia española que se hubiese privado al etarra, "inmotivadamente", del derecho a elegir letrado durante el tiempo en que estuvo sometido a incomunicación, tras ser arrestado en Francia en 2010. Tras ello, la Audiencia Nacional optó por excarcelar al preso. Pero éste regresó a prisión el pasado 2 de junio, después de que el Tribunal Supremo le denegase una revisión de su condena.
Con este fallo del TEDH como base, los abogados de los dos yihadistas solicitaron la nulidad de todas las actuaciones que sirvieron para inculpar a sus defendidos; algo que ahora la Audiencia Nacional, sin entrar en el fondo de la cuestión, rechaza por "extemporáneo".