El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha concluido que la pancarta LGBTI colocada en junio de 2020 en el balcón del Ayuntamiento de Zaragoza no vulneró la ley.
Así lo establece una sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso, fechada el 13 de junio y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL. En ella, los magistrados estiman parcialmente el recurso presentado por el consistorio zaragozano y anulan la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de la ciudad, que en mayo de 2021 concluyó que la colocación fue contraria a Derecho.
Este mismo Juzgado ordenó unos meses después, en junio de 2021, retirar lo que calificó de "bandera-pancarta" del balcón municipal la siguiente vez que se colgó la enseña, tras estimar la petición de medidas cautelarísimas de la asociación Abogados Cristianos.
"La mera utilización de los colores arcoíris y su colocación en el balcón municipal no vulnera la Ley de Banderas", argumentan ahora los magistrados del TSJA. De considerarla ilegal, también lo haría "la colocación de una pancarta con los colores del Real Zaragoza el día que se festeje el ascenso a primera o de una bandera con el color morado el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre)", comparan los jueces.
El Supremo sí vetó en junio de 2020 el uso, "incluso ocasional", de banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos, aunque no sustituyan a las reglamentarias. Pero el Tribunal Superior de Justicia recuerda que no es lo mismo una bandera que una pancarta, sino que son "cosas muy distintas".
"No lo decimos nosotros; lo dice el Diccionario de la Real Academia cuando indica en la acepción primera y que es objeto de este recurso que bandera es una tela de forma comúnmente rectangular, que se asegura por uno de sus lados a una asta o a una driza y se emplea como enseña o señal de una nación, una ciudad o una institución", citan los jueces del TSJ.
Los recursos
La sentencia de mayo de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza no sólo fue impugnada por el Ayuntamiento de Zaragoza, sino también por la asociación Abogados Cristianos, que ahora deberá pagar las costas de su recurso.
En él, esta organización argumentaba que la decisión del consistorio de colocar la pancarta LGTB, además de vulnerar la Ley de Banderas, no había sido sometida al control de la corporación municipal. Por contra, el letrado municipal defendió que la colocación de esta bandera es un "acto social", al igual que se hizo con la que homenajeó a las víctimas de la pandemia de la Covid-19.
En respuesta, el TSJA razona que la decisión de colocar la pancarta debe cumplir con la ley, así como derivarse de la voluntad de la corporación municipal, adoptándose mediante el "oportuno expediente", y no responder al simple deseo del alcalde. Por ello, en ese extremo, no dan la razón al consistorio, estimando en este único punto el recurso de Abogados Cristianos.
"No discutimos que por la corporación pueda entenderse como una actividad social, pero es el ejercicio legítimo de la libertad de expresión o ideológica de una corporación (aunque solo sea para apoyar una causa, una idea, un deseo) que, si bien está plenamente garantizada por la Constitución y por la jurisprudencia constitucional, ello no significa que pueda ser adoptada sin expediente y fuera de los instrumentos precisos para adoptar decisiones", señalan los magistrados.
No obstante, consideran que su colocación tampoco atentó contra el principio de neutralidad ideológica. Los magistrados sostienen que la pancarta se ubicó en el balcón municipal para cumplir con la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género de Aragón.
Esta norma insta a "promover acciones positivas" en favor de este colectivo. "Si el Ayuntamiento se posiciona en el cumplimiento de esta norma, no podemos sostener que vulnere un principio de neutralidad", concluyen los jueces.