El exconcejal de Ganemos Salamanca Gabriel de la Mora deberá indemnizar a dos policías nacionales con 6.000 euros a cada uno por acusarles en Facebook de tener antecedentes por torturas, haber pegado a una anciana y su familia, acceder ilegalmente a móviles de testigos y falsificar certificaciones médicas.

"La libertad de expresión no ampara la difusión de una información inveraz", afirma la Sala Penal del Tribunal Supremo en la sentencia que confirma la condena por un delito de calumnias con publicidad, por el que también se le ha impuesto una multa de 6.750 euros.

El alto tribunal ha confirmado las sentencias dictadas por un Juzgado de lo Penal y por la Audiencia Provincial de Salamanca, que declararon probado que De la Mora se hizo eco en su perfil de Facebook de un altercado ocurrido el 31 de agosto de 2015 durante

la detención de un joven fugado del centro de menores de Zambrana y localizado en Salamanca.

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Una dotación policial integrada por dos agentes se encargó de la detención, ordenada por un juez. Varias personas que integraban el grupo familiar y de vecinos del menor se opusieron al arresto y, debido a la resistencia que ofrecieron, los agentes tuvieron que pedir refuerzos.

La actuación se saldó con cuatro personas detenidas. El posterior juicio celebrado en un Juzgado de lo Penal de Salamanca terminó con una sentencia que condenó a Julio Alberto B.G. y Aroa R.L. por un delito de atentado a agentes de la autoridad y dos delitos leves de lesiones.

"Se han 'jartado' de pegar"

El 2 de septiembre de 2015, a las 00:03 horas, De la Mora, abogado y entonces concejal en el Ayuntamiento de Salamanca, publicó en su cuenta de Facebook un comentario a la vista de una noticia publicada en un medio local y después de haber hablado con Julio Alberto B.G.

“Es la policía, más bien dos concretos policías con antecedentes de tortura, los que se

han jartado [sic] a pegar a una anciana y su familia, lo que ha desencadenado la legítima defensa y que todo el barrio se acercara a gravar [sic] en vídeo lo que estaba pasando. Luego los polis se han dedicado a cortar las calles para obligar a la gente a borrar sus móviles y así poder ocultar las pruebas de sus delitos y fechorías. A continuación se van al hospital amigo a que les prepare el consiguiente parte de lesiones para así justificar las detencíones ilegales que practican, y por supuesto mandar el consiguiente comunicado oficial con su peculiar versión de los hechos y que la acomodaticia prensa ni siquiera se planteara contrastar”, escribió el concejal.

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Julio Alberto B.G. escribió sus propios comentarios el mismo día, también en Facebook, hablando de la "brutal agresión" de un "par de psicópatas" que "deberían dejar la cocaína". Fue también condenado por calumnias a una multa de 2.700 euros y a indemnizar solidariamente con De la Mora a los dos agentes en la citada cantidad total de 12.000 euros.

El Tribunal Supremo declara que las afirmaciones vertidas por el exconcejal de la marca de Unidas Podemos en Salamanca -el otro condenado no recurrió- "no pueden, en ningún caso, estar amparadas por el ejercicio legítimo del derecho constitucional a la libertad de expresión o de comunicación de información veraz".

Un derecho que “no incluye en su contenido material la capacidad para alterar, con consciente falsedad, una legítima actuación policial”, subraya la Sala Penal en una sentencia de la que ha sido ponente su presidente, Manuel Marchena.

Honor

Para la Sala, la identificación de los agentes de Policía “no produce el caprichoso efecto de convertirlos en inermes destinatarios de afirmaciones calumniosas que menoscaban su integridad personal y el círculo de derechos reconocidos a cualquier ciudadano”.

"La calumnia no pierde su potencial efecto erosivo de la honorabilidad de la víctima por el hecho de que ésta no se identifique con nombres y apellidos", añade. "Lo verdaderamente definitivo es que el destinatario de las frases que menoscaban la honorabilidad quede inequívocamente identificado. Y para ello puede ser suficiente que quede acreditado, como sucede en el presente caso, un contexto o unas imágenes que individualicen a quien el autor quiere convertir en receptor de la afrenta”.

La sentencia señala que “la honorabilidad de los funcionarios públicos -los agentes de Policía lo son- está expuesta a la difusión de datos e informaciones que pueden erosionar los derechos constitucionalmente asociados a la privacidad”.

Pero para que prevalezca el interés público y la privacidad de los afectados sea sacrificada, lo divulgado "necesariamente" tiene que ser veraz. "Puede no ser exigible que la verdad impregne todos y cada uno de los contenidos de la información publicada. Pero la veracidad, aun parcial, de lo difundido actúa como presupuesto de la legitimidad constitucional de información”, explica.

En este caso, De la Mora hizo comentarios en una red social “a sabiendas de la absoluta desconexión de la verdad respecto de todo aquello que dijo de los dos agentes que habían intervenido en cumplimiento de una resolución judicial”.

La Sala rechaza también la alegación del recurrente relativa a que el delito de calumnia requiere que la publicidad del mensaje sea por medios generalistas o de eficacia semejante. "Es difícil imaginar un medio de comunicación más expansivo de la ofensa a la honorabilidad de los querellantes que el que ofrece Facebook o cualquier otra red social", responde el tribunal.