Segundo varapalo en la misma semana al Juzgado que encabeza Manuel García-Castellón por parte de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Como ya hiciera con la causa sobre la supuesta financiación chavista de Podemos, la Sección Tercera ha ordenado, en un auto fechado el pasado viernes, archivar las diligencias contra el exguerrillero y hoy presidente de Colombia, Gustavo Petro, abiertas durante la última campaña electoral de dicho país.

Una denuncia acusaba a Petro de participar, cuando formaba parte del movimiento M-19, en el secuestro en 1981 del periodista Fernando González Pacheco, fallecido en 2014 y de origen español.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurrió su admisión a trámite, efectuada una semana después de que Petro obtuviese la victoria en la primera vuelta de las elecciones y se confirmasen así sus opciones a la presidencia colombiana. El juez que la admitió fue Joaquín Gadea, magistrado de refuerzo del Juzgado del que García-Castellón es titular.

Gadea tomó esta decisión "a los solos efectos" de localizar a los familiares de González Pacheco y ofrecerles la posibilidad de querellarse. El Ministerio Público renunció a hacerlo y, en su recurso, alegó que la Justicia española no tiene jurisdicción sobre este asunto.

Además, el fiscal recordó que la denuncia no detallaba "en términos concretos" la participación de los integrantes del grupo guerrillero ni aportaba "información suficiente" sobre la nacionalidad del periodista.

Al admitirla a trámite, Gadea ordenó también comprobar si el secuestrado tenía la nacionalidad española en 1981 y si Gustavo Petro ya había sido investigado y/o condenado por estos hechos.

"Sorprende la admisión"

En la resolución de la Sala de lo Penal, adelantada por elDiario.es y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el tribunal presidido por Félix Alfonso Guevara, quien ha sido ponente de la misma, indica que a la Sala le "sorprende la admisión ad cautelam de una denuncia interpuesta por quien no es víctima de hecho alguno, respecto de hechos que habrían ocurrido en Colombia y que se atribuyen a personas que no son españoles".

La Sala de lo Penal admite que, "si bien pudiera sostenerse que la víctima [González Pacheco] es una persona que el 22 de junio de 1981 ostentaba la nacionalidad española de origen", la denuncia admitida no aporta "dato alguno sobre dónde fue secuestrado y cuándo fue liberado, ni indicio alguno para atribuir la autoría al denunciado o, siquiera, al grupo M-19".

Además, como recuerda Guevara, la Ley Orgánica del Poder Judicial exige "inexcusablemente" la querella del agraviado o del Ministerio Fiscal para que los tribunales españoles puedan abrir una investigación por delitos como genocidio, lesa humanidad, tortura o desaparición forzosa sufridos por españoles.

Y ninguna de las dos condiciones se daba en este caso, ya que la denuncia fue presentada por otra persona, el abogado François Roger Cavard Martínez. "La activación de la denominada Justicia universal no es admisible mediante querella de un actor popular", recuerdan los magistrados.

"Faltando el requisito de procedibilidad (...), independientemente de que pudiera entenderse que el hecho del secuestro era con fines terroristas (que ni siquiera se dice en la denuncia) y el ofendido fuera un español, no cabe sino inadmitir a trámite la denuncia", concluyen los jueces.

"Nunca es dable que el Juzgado, atribuyéndose el ejercicio de la acción que corresponde al Ministerio Fiscal o al ofendido, pretenda indagar sobre la existencia de herederos de la víctima que quieran formular querella por unos hechos de 1981", añaden. "El ejercicio de la jurisdicción por parte del Juzgado no comprende la búsqueda de querellantes que sostengan la acción penal imprescindible para, precisamente, tener jurisdicción", concluyen.

Por todo ello, la Sala de lo Penal acuerda estimar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía. De esta forma, revoca la admisión a trámite de la denuncia formulada el 18 de marzo por Cavard Martínez contra, entre otros, Gustavo Petro. Y archiva así las diligencias abiertas por el Juzgado Central de Instrucción número 6.