El Gobierno catalán se queda fuera de la investigación de Pegasus en la Audiencia Nacional
La Sala de lo Penal confirma la decisión del juez instructor de rechazar que la Generalitat de Cataluña pueda ser parte en el proceso.
18 julio, 2022 14:32El Gobierno de Pere Aragonès no podrá intervenir ni acceder a las diligencias que instruye la Audiencia Nacional sobre el jaqueo de los teléfonos de Pedro Sánchez y de los ministros Robles, Planas y Grande-Marlaska.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la decisión del juez instructor, José Luis Calama, de no aceptarla como parte en el procedimiento en calidad de acusación popular.
La Sala comparte "plenamente" el criterio del instructor, afirma en una resolución conocida este lunes.
La Generalitat catalana había recurrido alegando que "con la herramienta Pegasus han sufrido espionaje más de sesenta personas ciudadanas de Cataluña, incluyendo el
presidente de la Generalitat y los tres presidentes anteriores, la presidenta del
Parlament y el anterior presidente, además de diputados, eurodiputados y otros
responsables políticos, lo que supone un ataque tanto a la seguridad pública como
un ataque frontal a los derechos fundamentales de las personas directa e
indirectamente afectadas, así como a los pilares básicos del Estado democrático y
de Derecho".
El recurso sostenía que la Generalitat tiene "un interés legítimo" en que el ordenamiento jurídico "dé una respuesta punitiva a una actuación delictiva tan
grave, así como determinar las responsabilidades que se tuvieren que depurar".
Sin embargo, responde la Sala, el ejercicio de la acción penal que la Constitución reconoce a los ciudadanos "no es ilimitado, sino que está sujeto a las condiciones que la ley determine" y la ley "no habilita con carácter general a las entidades jurídico-públicas para el ejercicio de la acción popular en cualquier proceso penal".
Tampoco existe una disposición legal que habilite a la Generalitat de
Cataluña para el ejercicio de la acción popular en este procedimiento, referido al espionaje al presidente del Gobierno y a los ministros de Defensa, Agricultura e Interior.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional "ha avalado la exigencia de una
habilitación legal específica para el ejercicio de la acción popular por una
Administración pública", recuerda la Sala.
Para tratar de salvar esta exigencia, la Generalitat había esgrimido la ley autonómica de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña, según la cual el Gobierno catalán tiene la función de proteger el libre ejercicio de los derechos y las libertades y de garantizar la seguridad ciudadana.
"Se trata de una disposición de proclamación de funciones del Ejecutivo autonómico en materia de protección de derechos y libertades y seguridad ciudadana, pero no contiene ninguna atribución de título para el ejercicio de la acción popular en los procesos penales derivados de hechos relacionados con tales cuestiones", responde la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Recuerda, en este sentido, que la doctrina del Tribunal Supremo ha establecido que la
acción pública penal pertenece al Ministerio Fiscal, lo que tiene como consecuencia que "ninguna administración puede arrogarse una acción pública penal con la excusa de su posible conexión con alguna de sus competencias".
Así, ha indicado el Supremo, el Gobierno de una comunidad autónoma puede ser competente, por ejemplo, en materia de protección del medio ambiente, pero eso no le legitima para ejercer acciones públicas penales por delito ecológico.
En este caso, "ninguna norma legal autoriza a la Generalitat de Cataluña a personarse en este proceso como acusación popular", concluye la Audiencia Nacional.