Por tercera vez en menos de un mes, el Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a anular una sentencia de la Audiencia Nacional que absolvía a varios miembros de ETA.
En esta ocasión, la Sala de lo Penal del TS revoca la exoneración de los etarras Carmen Guisasola, Óscar Abad y José Ramón Martínez, acusados del asesinato en 1990 del policía nacional Ignacio Pérez Álvarez en Galdácano (Vizcaya). El ataque también provocó daños en las viviendas cercanas y varios heridos.
El Supremo, en una sentencia ponencia del juez Manuel Marchena concluye que la Audiencia Nacional erró al considerar, en octubre de 2020, que los hechos estaban prescritos.
Y lo hizo, además, con una motivación "absolutamente insuficiente" para justificar este "cambio de criterio", ya que, anteriormente, había descartado la prescripción.
Por ello, ahora deberá celebrarse un nuevo juicio con un tribunal diferente del anterior que vuelva a valorar las pruebas y dicte un segundo fallo, al haber quedado anulado el primero.
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Este caso se suma a otros dos recientes, muy similares. A finales del pasado junio, el Supremo ya anuló la absolución —por poco motivada— de Fermín y Kubati en un atentado de 1986.
Esta misma semana, ha hecho lo propio con la de la exjefa de ETA Soledad Iparraguirre (alias Anboto), al considerar, en línea con el recurso del fiscal, que los jueces descartaron, "con una argumentación no racional", la valoración de una prueba que tenía "un alto valor" para el Ministerio Público. Se trataba de un test dactilográfico efectuado en 2019 que sí vinculaba a Iparraguirre con una de las huellas encontradas en el vehículo utilizado para cometer un atentado en 1985.
Y ahora, de nuevo, el Supremo estima un recurso de la Fiscalía. La sentencia del TS, fechada el pasado 7 de julio, señala que una providencia del juzgado que investigó los hechos, el Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, sí interrumpió los plazos de prescripción. Y considera que el tribunal sentenciador erró, finalmente, "al no atribuirle efectos interceptivos de la prescripción" a dicha providencia, notificada en junio de 1993.
El Supremo explica ahora que dicha resolución "era claramente expresiva de la voluntad de continuar la investigación". En aquel momento, estaban siendo investigados Óscar Abad y Jose Ramón Martínez, pero ambos ya señalaban a Carmen Guisasola como otra de participantes en el atentado.
"La providencia de 1 de junio de 1993 (...) tuvo el efecto interruptivo que es propio de aquellas resoluciones de contenido material llamadas a activar un procedimiento que, no se olvide, buscaba esclarecer un hecho delictivo atribuido a la organización terrorista ETA", señala la sentencia del Alto Tribunal. "Yerra [la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional] en la no atribución de efectos interruptivos. Lo hace, además, con un razonamiento insuficiente para colmar las exigencias de motivación impuestas por el derecho a la tutela judicial efectiva", añade.
No obstante, el Tribunal Supremo reconoce que "el tiempo transcurrido entre el dictado de la providencia y su cumplimentación es absolutamente inaceptable, fiel reflejo de una defectuosa organización de la oficina judicial, que tardó más de 10 años en responder a dos informes instados por fiscal". Pero esta parálisis no fue suficiente, expone el Supremo, para extinguir la responsabilidad criminal de los investigados por la vía de la prescripción.
La contradicción
Además, la sentencia recuerda que la Audiencia Nacional, en 2018, antes de iniciarse el juicio, ya negó a las defensas de los etarras la prescripción de los delitos de los que eran acusados sus representados. Lo hizo en base, precisamente, a dicha providencia de 1993. Sin embargo, a la hora de fallar, el tribunal consideró justo lo contrario: que los hechos sí habían prescrito.
El fiscal, en su recurso, consideró "incomprensible" que la misma Sala y el mismo ponente acabase finalmente absolviendo a los etarras, variando "radicalmente" su criterio anterior y "omitiendo todo argumento o justificación" de tal cambio.
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Así lo manifestó el fiscal en su recurso: "No parece aceptable que los mismos argumentos (...) que llevaron a la Sala de instancia (...) a mantener que la providencia de 1 de junio de 1993 interrumpía el plazo de prescripción valgan para negar de manera contundente, en sentencia de 16 de octubre de 2020 que no lo hacen".
"No existe una dificultad conceptual para que dos decisiones de idéntico contenido (...) puedan ser matizadas, incluso rectificadas, pero la motivación de ese drástico cambio de criterio ha de estar especialmente reforzada", zanja el Supremo. Más aún, tratándose de un delito como el investigado, asesinato.
No obstante, la sentencia incluye el voto particular del magistrado Leopoldo Puente, quien discrepa de la "aptitud" de la "tan citada" providencia de 1993. Sí considera, al igual que el resto del tribunal, que el cambio de criterio de la Audiencia Nacional debió estar más justificado.
Pero cree, en contra del resto de magistrados, que dicha providencia no interrumpió la prescripción, sino que tuvo un fin "recopilatorio, preparatorio, casi burocrático" y de naturaleza "pre-ejecutiva". Por todo ello, manifiesta que, en su opinión, el recurso del fiscal debió ser desestimado.