El fiscal José Grinda, saliendo de un registro en el Palau de la Generalitat.

El fiscal José Grinda, saliendo de un registro en el Palau de la Generalitat. EFE / Andreu Dalmau

Tribunales

Un fallo del TC permitirá a la denunciante del fiscal Grinda por exhibicionismo sexual acceder al proceso

El Juzgado cerró la investigación sin notificárselo a la víctima y le impidió conocer la investigación, lo que vulneró su derecho, dice el Constitucional.

13 septiembre, 2022 02:45

El Juzgado de Instrucción número 1 de Alcalá La Real (Jaén) deberá facilitar a Miriam S. las diligencias que tramitó en 2009 sobre un delito de exhibicionismo sexual contra el fiscal anticorrupción José Grinda, que fueron archivadas sin notificárselo a la víctima, menor de edad cuando ocurrieron los hechos.

Ésa es la consecuencia práctica de la decisión que, por unanimidad, ha tomado este lunes la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, que ha estimado la demanda de amparo interpuesta por Miriam S..

El TC ha declarado que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la víctima, a la que se impidió sin justificación el acceso a las diligencias que le afectaban directamente. La estimación de la demanda fue apoyada por la Fiscalía del Tribunal Constitucional.

Los hechos al 12 de febrero de 2009, cuando la madre de Miriam S. denunció en la Guardia Civil que había tenido conocimiento de que su hija, que entonces tenía 15 años, había mantenido contacto a través de Internet con una persona que "le había exhibido vídeos de contenido pornográfico, pidiendo además a la menor que se desnudara, lo que ésta no consintió".

La madre aportó imágenes de video y una dirección de mail, y manifestó que «ha  podido conseguir un teléfono de contacto con el señor que ha utilizado la cuenta de correo electrónico» y «tras hablar con dicho señor éste se ha ofrecido a pagar dinero para que no se le denuncie».

La denuncia dio lugar a unas diligencias en las que, el 31 de enero de 2012, se informó por escrito a la joven -que acababa de cumplir 18 años- de sus derechos como ofendida o perjudicada.

La mujer declaró el 3 febrero de 2012 y el Juzgado le instruyó de su derecho a ser parte en el proceso, que ella no ejercitó.

El 3 de abril de 2013 el Juzgado acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, sin abordar los hechos ocurridos ni el resultado de la investigación.

El exclusivo fundamento del archivo era que no había parte acusadora, ya que el fiscal había pedido el cierre de las diligencias al no considerar acreditado el delito porque el investigado "desconocía la edad de la víctima".

El delito de exhibicionismo castiga con prisión de seis meses a un año o multa a quien "ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad (...)".

El auto de archivo provisional de las diligencias estableció que "se deberá notificar esta resolución a quienes pudiera causar perjuicio la misma, aun cuando no se hayan mostrado parte en la causa". Pese a ello, la resolución nunca fue notificada a la denunciante.

Tampoco lo fue un auto posterior, de 18 de julio de 2017, en el que, a solicitud de Grinda, el Juzgado acordó el sobreseimiento libre por prescripción del delito.

El honor del investigado

En septiembre de 2019, la joven presentó en el Juzgado un escrito en el que solicitaba una copia del expediente judicial.

Pero lo único que recibió fue la denuncia interpuesta por su madre en 2009 -que ya conocía- y el auto de archivo por prescripción "suprimiendo el nombre y apellidos del investigado". El Juzgado sostuvo que había que salvaguardar la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen del investigado.

Miriam S. recurrió, sin éxito, ante el propio Juzgado y ante la Audiencia de Jaén. 

«El haber sido víctima de un delito sexual cuando era menor de edad es ya un motivo suficiente para tener acceso al contenido de la investigación", sostuvo.

Insistió también en que, al impedirle el acceso a las actuaciones, se la privaba de la posibilidad de valorar la pertinencia de ejercitar la acción civil, que considera no prescrita, para obtener una indemnización por los hechos de los que fue víctima.

El TC ha anulado las resoluciones del Juzgado y de la Audiencia que le denegaron al acceso al expediente íntegro, subrayando el derecho de las víctimas a acceder a las actuaciones judiciales que les conciernen.

El Constitucional ordena al Juzgado que vuelva dictar una resolución que respete el derecho de la recurrente, lo cual no es una buena noticia para quien es uno de los miembros más veteranos de la Fiscalía Anticorrupción.

Con resultado desigual, Grinda ha llevado procesos contra las mafias rusas y chinas e interviene en el caso del 3%, sobre corrupción en adjudicaciones de la Generalitat de Cataluña. Ahora las diligencias sobre el denunciado exhibicionismo sexual quedarán fuera de la reserva que han tenido.