El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha inadmitido la querella presentada por Juana Rivas contra el juez Manuel Piñar, titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada. Fue él el primero en condenarla. Concretamente, a cinco años de cárcel por sustracción de sus dos hijos menores.

En un auto, el TSJA concluye que no existen indicios de los delitos de prevaricación judicial y contra la integridad moral, de los que Rivas acusaba al magistrado.

No obstante, el tribunal andaluz rechaza imponerle la multa de 5.000 euros solicitada para ella por la Fiscalía. El Ministerio Público apreciaba un "abuso de derecho" en la postura de la madre granadina, quien también acusaba a Piñar de "voluntad persecutoria".

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Según el TSJA, "no puede considerarse" que las resoluciones dictadas por este juez "tengan un contenido torticero o arbitrario, con apartamiento del Derecho". "Tales resoluciones están motivadas y razonadas, independientemente de la discrepancia subjetiva de la querellante en cuanto a la conclusión alcanzada en ellas", justifica.

Piñar condenó en 2018 a cinco años de cárcel a Rivas por haber permanecido en paradero desconocido en el verano de 2017 junto a sus dos hijos para no entregárselos a su padre, el italiano Franceso Arcuri.

Esta primera sentencia fue luego ratificada por la Audiencia Provincial de Granada. No obstante, el Tribunal Supremo la redujo a la mitad: dos años y medio de cárcel. Y en noviembre de 2021, el indulto parcial concedido por el Gobierno de Pedro Sánchez la achicó, finalmente, hasta los quince meses.

Ello abrió la puerta a que Juana Rivas solicitase la suspensión de su pena. Y el juez Piñar se negó a su libertad, aludiendo, entre otros motivos, a la "falta de arrepentimiento" y a unos supuestos abusos sexuales cometidos sobre uno de los hijos de Rivas. Por todo ello, la consideró "un peligro" para los menores si salía del centro de inserción en el que se encontraba interna.

Juana Rivas.

Ahora, el Tribunal Superior andaluz concluye que la tramitación del expediente de indulto por parte de Piñar fue correcta, "sin irregularidades".

Pese a ello, el TSJA concibe que "puede discreparse, con toda legitimidad, de que la mera existencia de una investigación penal sobre un supuesto delito de abuso sexual contra un menor, que, en principio, no iba dirigida contra la solicitante de suspensión de condena [Juana Rivas] y que no concluyó con corroboración de los hechos investigados, pueda ser argumento sólido, dando por supuestos los hechos como si hubieran ocurrido, para denegar la suspensión".

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En consecuencia, tacha de "desafortunado" que Piñar, para oponerse a la libertad de Rivas, aludiese a estos supuestos abusos sexuales, que fueron archivados. Sin embargo, concluye que esta actuación no supone un delito de prevaricación, ya que la decisión judicial se basa en otros argumentos que apuntalan esa misma negativa —que estuvo siempre "motivada" de Piñar.

El magistrado, al oponerse a la suspensión de la pena de Juana Rivas manifestó lo siguiente: "Si un menor está bajo la guarda y custodia de un progenitor y es víctima de unos presuntos abusos sexuales (...), hay indicios de presunta negligencia por desatención de las obligaciones de velar por él, de modo que, permitirle la libre deambulación con el niño, puede suponer ponerle (...) en grave peligro para él". También aludió a unas imágenes "espeluznantes" que constaban en la documentación de la causa.

A pesar de la negativa del juez, finalmente, la Audiencia Provincial de Granada, le retiró a Rivas el brazalete telemático que hasta entonces llevaba y ordenó su libertad total, bajo la condición de no delinquir en los próximos tres años.

En declaraciones a EL ESPAÑOL, el abogado de Juana, Carlos Aránguez, avanza que recurrirán esta decisión del TSJA ante el mismo Tribunal Superior andaluz y considera que "toda la verdad sobre el caso" se conocerá cuando los dos hijos de la granadina sean mayores de edad "y puedan relatar su historia en primera persona".

Aránguez no descarta acudir también, si fuese necesario, al Tribunal Contitucional y, después, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Además, el letrado considera "muy negativo" que no se haya impuesto a su clienta la sanción por abuso de derecho que solicitaba la Fiscalía. "Si nos hubieran multado, un juez de lo Contencioso-Administrativo habría revisado el caso, y en el fondo, analizaría si hay prevaricación o no", ha sostenido.