La Audiencia Nacional ha absuelto a los cinco presos acusados de conformar, dentro de las cárceles, un grupo terrorista afín al Estado Islámico mediante el envío a otros reclusos de cartas con los postulados de la organización yihadista.
Se trata de Abderrahmanen Tahiri (también conocido como Mohamed Achraf), Mohamed El Gharbi, Karim Abdeselam Mohamed y Abdelah Abdeselam Ahmed, que habían sido enjuiciados por los delitos de constitución de grupo terrorista, y, subsidiariamente, por colaboración con una organización terrorista y de captación y adoctrinamiento.
Para el quinto de ellos, Lahcen Zamzami, las acusaciones, incluida la Fiscalía, retiraron la acusación durante la vista. Todos ellos estuvieron en prisión por haber pertenecido a grupos terroristas de corte islamista.
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En una sentencia de 332 páginas fechada este miércoles, el tribunal de la Sala de lo Penal explica que no ha quedado acreditado que la actividad de los acusados estuviese enfocada a realizar acciones terroristas, "a pesar de la vehemencia de muchos de los textos religiosos que enviaban y recibían". "E, incluso, a pesar de los dibujos de banderas y la plasmación de lemas utilizados por los militantes y simpatizantes del Daesh/Estado Islámico", añade.
La Audiencia Nacional sí da por probado que, durante los años 2015 y 2019, los cinco acusados "efectuaron, cada uno por su cuenta, una intensa labor de emisión y recepción de cartas; muchas de ellas, por circuitos no oficiales, alejados del control que ejercían los Centros Penitenciarios sobre su correspondencia".
Parte de las misivas fueron interceptadas por los funcionarios de prisiones, pero gran parte llegó a sus destinatarios por métodos que, tal y como la propia sentencia reconoce, se desconocen. Por ejemplo, Jamal Zougam, condenado como autor material de los atentados del 11-M de 2004, se carteó con Achraf en árabe.
El tribunal concluye que, a través de estas misivas, "se establecía una corriente de mutuo apoyo entre los interlocutores", a fin de sobrellevar la vida en prisión y "evitar caer en la desesperanza de creer que sus vidas acababan en el recinto penitenciario en el que se hallaban, apoyándose mutuamente por el cauce religioso, considerando a Alá como principal sostén de sus vidas".
La sentencia reconoce que la mayor parte de dichas cartas contenía lemas, mensajes, banderas y consignas vinculadas al Estado Islámico, así como nasheeds, cánticos empleados por las organizaciones terroristas yihadistas para infundir ánimos en sus militantes.
También citaban textos religiosos, a los que los acusados "daban la interpretación radical que les era conveniente, emplazándoles para practicar la paciencia, la perseverancia y fortaleza". En una de las cartas, que acompaña de un recorte de periódico, Mohamed Achraf se alegra de una reciente victoria militar del Daesh.
Por una condena previa por pertenecer a una célula terrorista, Achraf ingresó en la cárcel. Entre los planes de aquel grupo estuvo el de atentar contra una de las sedes de la Audiencia Nacional con un camión cargado con 500 kilos de explosivo. Recientemente, fue puesto en libertad, tras haber permanecido varios años en prisión provisional. La Fiscalía le consideraba el líder del frente de cárceles yihadista.
A pesar de todo ello, los magistrados de la Audiencia Nacional descartan que estas acciones —las alusiones religiosas, el envío de cartas, las huelgas de hambre o las pintadas con lemas islamistas— tuvieran los objetivos que las acusaciones han atribuido a los cinco presos enjuiciados.
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"Se trata, más bien, de formas de reivindicación propias del ámbito carcelario en que se desarrollan, y protagonizadas por personas privadas de libertad por su evidente pertenencia a la organización terrorista Daesh, por lo que fueron finalmente condenadas, debiendo solventarse ambas formas de reivindicación en el ámbito disciplinario correspondiente", concluye la sentencia.
Sobre el envío de cartas con alusiones a la yihad, los jueces Teresa Palacios, Carmen González y Juan Francisco Martel determinan que, "a pesar de las expresiones de los investigadores y de las acusaciones sobre el carácter belicoso (...) de las palabras de los acusados, (...) no puede inferirse alguna concreta determinación para delinquir".
Se trata de "escritos por personas privadas de libertad, algunas en espera de sentencia, dirigidos a otros internos con los que comparten idéntico credo radical y yihadista", añaden.
Y no existe en dichas cartas "prueba sobre la adquisición de conocimientos para perpetrar algún delito de naturaleza terrorista", indican los magistrados. "Si bien es cierto que en muchas ocasiones los internos interlocutores aluden a seguir relacionándose una vez salgan en libertad, no existe acreditación sobre la preparación de un concreto acto terrorista, ni siquiera sobre una incipiente determinación de cometer dichas acciones criminales", añade el tribunal, que aprecia "irrelevancia criminal" en estos comportamientos.
"No podemos enmarcarlos en el tipo delictivo de la captación y adoctrinamiento terrorista, al no revelarse que los cuatro acusados propiciaban los fines de la organización terrorista Daesh u otras de la misma órbita yihadista radical y violenta", señalan.
A pesar de que compartían los postulados del Estado Islámico, "no consta" que ello "impulsara a los interlocutores a manifestar su deseo de cometer ilícitos actos contra las personas y contra las propiedades".