La juez titular del Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid ha condenado a cuatro meses de prisión al exdiputado catalán Antonio Baños por negarse, en 2019, a contestar a las preguntas de Vox, que ejercía la acusación popular en el juicio del procés.
Baños fue citado a aquella vista, celebrada en el Tribunal Supremo, en calidad de testigo, con la obligación de responder a todas las partes y de decir la verdad.
Ahora, en una sentencia fechada el pasado viernes, la magistrada Hortensia de Oro-Pulido Sanz considera al expolítico culpable de un delito de desobediencia a la autoridad; accesoriamente, le inhabilita para ser elegido en unas elecciones durante cuatro meses y le obliga a pagar las costas del juicio.
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La resolución aún no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de diez días. Baños ya no ejerce ningún cargo público y al ser ésta su primera condena y ser inferior a dos años, no ingresará en la cárcel.
Tal y como recuerda la sentencia, durante el juicio del procés, el expolítico fue informado por el presidente de la Sala Segunda del Supremo, el juez Manuel Marchena, de que estaba obligado a responder a las preguntas de la defensa de Vox.
También le advirtió de que, si no lo hacía, podía cometer un delito, "pese a lo cual, el acusado persistió en su decisión e insistió en que no contestaría" a la acusación popular, a la que tildó de ultraderechista.
No obstante, Marchena le ofreció la posibilidad de ser él mismo el que le formulase las preguntas, repitiendo literalmente lo expresado por el abogado de Vox. Baños aceptó esta fórmula, pero, tras dos respuestas sin incidentes, a la tercera cuestión, dejó de contestar al presidente de la Sala.
"Discúlpeme, me está preguntando la persona de Vox y entiendo que es usted quién me pregunta, porque, entonces, de hecho, sí que le estoy contestando al señor de Vox, ¿no? Y es lo que he dicho que no quería hacer", replicó Baños a Marchena. Finalmente, se opuso a seguir respondiendo pregunta alguna.
Posteriormente, el tribunal abrió una pieza separada sobre estos hechos. Y a Baños se le impuso una multa de 2.500 euros por su negativa a declarar. El 10 de abril de 2019, la Justicia solicitó al exdiputado que aclarase, "de forma clara y terminante", si accedía a responder en la forma que contempla la ley o si seguía negándose.
El Supremo recordó que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no prevé "ni puede justificar la negativa de un testigo a responder las preguntas de una parte procesal en virtud de razones de discrepancia ideológica".
Finalmente, Baños presentó un escrito el 17 de abril de 2019 reiterando su negativa a contestar a las preguntas de Vox. Por todo ello, fue juzgado el pasado 29 de septiembre por un delito de desobediencia.
Ya como acusado, ante la titular del Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid, el expolítico solicitó declarar en catalán. Se negó a hacerlo en español, al considerarlo una lengua "extranjera". La juez se opuso. En el juicio, la Fiscalía rebajó su petición de cárcel, desde el medio año que solicitaba originariamente a los cuatro meses de prisión, pena que la juez ha aceptado.
"Mofa" y "chufla"
En su sentencia, la juez De Oro-Pulido entra a valorar la actitud de Antonio Baños en el juicio del procés. Y asegura que, con su pregunta a Marchena, una vez parece percatarse de que éste le está reproduciendo las mismas preguntas que formulaba el abogado de Vox, Baños "parece mofarse del tribunal, exigiendo en tono jocoso que se le aclare algo que es meridiano y que cualquier persona con una mínima capacidad, que se presume en el inculpado, habría entendido".
En la resolución, de 8 páginas, la juez tacha de "incalificable chufla" la actitud del expolítico, quien "parece acceder a la vía ofrecida" por Marchena; "si bien, asumiendo que responderá a las preguntas de la presidencia [de la Sala Segunda del Supremo], no de Vox".
Al finalizar su juicio, el pasado 29 de septiembre, el cupaire declaró a los medios de comunicación que esperaban frente al Juzgado que su comportamiento en el Supremo fue un "acto político". Por ello —valoró—, "la resolución judicial de este acto político es poco relevante".
Eulàlia Reguant
La condena a Baños se produce días después de la pena impuesta a otra diputada de la CUP en el Parlamento de Cataluña por los mismos hechos. El pasado 7 de octubre, el Supremo condenó a Eulàlia Reguant a pagar una multa de 13.500 euros por un delito de desobediencia, tras haberse negado también a responder las preguntas de Vox durante el juicio del procés.
En un fallo unánime, el Alto Tribunal optó por imponer a Reguant —que sigue siendo diputada en el Parlament— una sanción económica, en lugar de los cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo que pedía la Fiscalía.
De haber prosperado la solicitud del Ministerio Público, la parlamentaria hubiera tenido que entregar su acta de diputada autonómica.