El secretario general del Consejo General del Poder Judicial, José Luis de Benito, alerta en el recurso que ha presentado ante el Tribunal Supremo de que, de no paralizarse el acuerdo que designa a Rafael Mozo presidente suplente del CGPJ, se producirá un perjuicio irreparable o de muy difícil reparación.
Al igual que el vocal Wenceslao Olea, De Benito ha solicitado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo que adopte una medida cautelarísima (es decir, sin oír al CGPJ) consistente en suspender la decisión de designar a Mozo para reemplazar a Carlos Lesmes, que renunció como presidente del Tribunal Supremo y del Consejo el pasado día 10.
La Sala se reunirá este martes para debatir el asunto. El secretario general pide al alto tribunal que tenga en cuenta que Mozo ha comenzado ya a ejercer sus competencias como presidente suplente, acordando actos y resoluciones que pueden afectadas de nulidad radical por la manifiesta ilegalidad de su designación, sostiene.
Además, advierte de que la eventual estimación del recurso provocará la nulidad en cascada de todos aquellas decisiones en las que haya participado Mozo como presidente suplente, tanto en el pleno como en la Comisión Permanente, empezando por el hecho -que califica de anómalo- de haberse votado a sí mismo para el cargo el pasado jueves.
[Un vocal y el secretario general del CGPJ piden al Supremo que paralice la presidencia de Mozo]
De Benito sostiene que concurren intereses profesionales e institucionales en el secretario general del CGPJ que le legitiman para impugnar un acuerdo que considera ilegal.
Subraya que el secretario general es el encargado de la gestión, tramitación y documentación de los actos y decisiones del CGPJ, lo que tendría que hacer ahora respecto a acuerdos que, a su juicio, están viciados de nulidad.
Además, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicable de forma supletoria al CGPJ, establece que “corresponderá al secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos, son respetadas”. Deduce de ello que corresponde al secretario general garantizar el cumplimiento de esos postulados, lo que en este caso no puede hacer por ser ilegal la designación de Mozo.
El recurso reproduce los argumentos del informe del director en funciones del gabinete técnico del presidente del CGPJ en el sentido de que el cese anticipado de este último determina, por virtud de lo dispuesto en el artículo 590 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el ejercicio, en funciones, por el vicepresidente del Tribunal Supremo del cargo de presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ.
A su parecer, la articulación de la sustitución de Lesmes debe estar presidida por la idea de que tanto la Constitución como la LOPJ conciben la Presidencia del Tribunal Supremo y del CGPJ bajo una única titularidad.
Por ello, la ley establece que el vicepresidente del TS, que auxilia y sustituye al presidente, y éste lo es igualmente del CGPJ, proyecta también sus atribuciones al Consejo. Así lo establece de forma expresa la LOPJ y también lo interpretado el Tribunal Constitucional.
Mozo, subraya el recurso, no es magistrado del Supremo, por lo que no tiene las condiciones ni para ser designado presidente del Supremo y del CGPJ ni tampoco para ser designado vicepresidente del TS.
A su juicio, el Pleno se ha arrogado atribuciones de las que carece y, sin amparo legal alguno, ha designado a Mozo y le ha limitado las competencias constitucionales y legales correspondientes al presidente del CGPJ. Con ello ha configurado un nuevo cargo del Consejo, no solo en contravención de la Constitución y la LOPJ, sino traspasando también las atribuciones que tiene conferidas el Consejo mientras se encuentre en funciones, ya no puede hacer nombramientos.
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