Wenceslao Olea y José Luis de Benito.

Wenceslao Olea y José Luis de Benito.

Tribunales

Un vocal y el secretario general del CGPJ piden al Supremo que paralice la presidencia de Mozo

Wenceslao Olea y José Luis de Benito impugnan ante el alto Tribunal Supremo la decisión del Consejo sobre la suplencia de Carlos Lesmes.

17 octubre, 2022 11:24

El vocal propuesto por el PP en el Consejo General del Poder Judicial Wenceslao Olea y el secretario general de la institución, José Luis de Benito, han presentado este lunes sendos recursos ante el Tribunal Supremo contra la designación de Rafael Mozo como presidente suplente del CGPJ tras la dimisión  de Carlos Lesmes.

Olea y De Benito piden, además, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo que adopte medidas cautelarísimas para suspender de inmediato el ejercicio de la presidencia del CGPJ por Mozo, al considerar que cualquiera de sus actos o la ejecución de sus decisiones tendría serias consecuencias al ser nulas de pleno derecho. Ambos sostienen que su designación es ilegal.

Es la primera vez que altos cargos del CGPJ impugnan ante Tribunal Supremo un acuerdo de propio Consejo tan relevante como el relativo a la presidencia de la institución. Es un paso más en la crisis institucional en la que se encuentran sumida el órgano de gobierno de los jueces por el retraso (de casi cuatro años) en su renovación, la decisión del Gobierno de impedirle hacer nombramientos para cubrir las vacantes judiciales y la renuncia de Lesmes

[16 vocales del PP y PSOE pactan que el progresista Mozo haga de suplente del presidente en el CGPJ]

El recurso de Wenceslao Olea, que además de vocal es magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se basa en el voto discrepante que presentó respecto al acuerdo de designación de Mozo como presidente suplente del CGPJ.

Olea cree contrario a Derecho que se designe a un presidente del Consejo diferente de quien lo sea del Tribunal Supremo y considera que, al haberse limitado las competencias del CGPJ, "este Pleno carece de competencia para realizar el nombramiento de un presidente del Consejo con independencia de quien ejercite la Presidencia del TS".

Considera que "si se admite, que no admitimos, que pueden existir dos presidentes, deberá aceptarse que en ambos ha de concurrir las condiciones objetivas que se impone en la Ley para ostentar dicha designación conjunta". Ello no ocurre con Mozo, que no es magistrado del Tribunal Supremo.

Discrepa, asimismo, de que se haya establecido "un régimen ex novo de uno de los órganos más importantes del Consejo, su Presidencia".

A su juicio, "se parte, de manera errónea, de que la designación de quien ha de ejercer las funciones de presidente lo hace a título de mera suplencia sin llegar a alcanzar la sustitución de dicho órgano. Sobre esa base se articula un estatus específico de dicha designación donde, a la postre, se le impone limitaciones a las potestades que la ley confiere al presidente".

En su opinión, "no hay fundamento alguno para establecer ese régimen específico de un órgano de la relevancia de la Presidencia del Consejo".