La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no ha accedido a suspender cautelarmente la designación de Rafael Mozo como presidente suplente del Consejo General del Poder Judicial sin oír a esta institución.
La Sala ha debatido esta mañana la petición de medidas cautelarísimas formulada por el vocal Wenceslao Olea y por el secretario general del CGPJ, José Luis de Benito. Ambos consideran ilegal la designación de Mozo como presidente suplente de órgano de gobierno de los jueces tras la dimisión de Carlos Lesmes el pasado 10 de octubre.
Para los magistrados, no concurre el requisito de urgencia que determinaría la suspensión de la designación de Mozo sin ni siquiera oír la opinión del CGPJ, por lo que han desestimado la medida cautelarísima con independencia de que los recursos siguen su tramitación.
La Sala ha acordado abrir la pieza de medidas cautelares ordinarias para escuchar al abogado del Estado, en representación del CGPJ, y volver a valorar la paralización del acuerdo del CGPJ.
Wenceslao Olea denuncia en su recurso ante el Tribunal Supremo que Rafael Mozo ha sido designado presidente suplente del CGPJ en un "actuar asambleario" de 16 vocales "al amparo de la nunca explicada designación por sustitución que no ampara norma alguna, sino que se crea ad hoc".
De esa forma se ha procedido al "nombramiento directo de un presidente sólo del Consejo y de manera indefinida, para todo el tiempo hasta la renovación que lleva casi cuatro años diciéndose que es inminente", afirma el vocal, que advierte de que "miles de actos del CGPJ" en los que puede intervenir Mozo como presidente suplente serán nulos de pleno derecho.
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Olea, que es magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo -la misma que tendrá que resolver su recurso-, sostiene que la designación de Mozo se ha realizado "sin la mínima adaptación a la Ley, pero no a cualquier Ley, sino a la misma Constitución, que con toda claridad dispone que el presidente del Consejo es el del Tribunal Supremo".
A su parecer, la decisión tomada el pasado jueves por el órgano de gobierno de los jueces para designar a un presidente suplente tras la renuncia de Lesmes "vulnera claramente el artículo 123-2º de la Constitución, conforme al cual la competencia del Consejo es la de proponer al Rey el nombramiento, porque 'el presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey', obviamente con el preceptivo refrendo".
"Es decir", añade, "el acuerdo adoptado supone que el Consejo, en un modo de actuación soberana, se ha arrogado las atribuciones de la Jefatura del Estado, en una actuación que sería digna de examen en sus últimas consecuencias".
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Olea subraya que cuando la Constitución dispone en el artículo 122-3º que «el CGPJ estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros…» pone de manifiesto que "el Consejo no tiene presidente, sino que su presidencia la ostenta, de manera directa por mandato constitucional, quien sea presidente del Tribunal Supremo. No se puede nombrar dos presidentes, uno para cada órgano".
Por su parte, el secretario general del Consejo General del Poder Judicial, José Luis de Benito, advierte en su recurso de que, de no paralizarse el acuerdo que designa a Rafael Mozo presidente suplente del CGPJ, se producirá un perjuicio irreparable o de muy difícil reparación.
Indica que Mozo ha comenzado ya a ejercer sus competencias como presidente suplente, acordando actos y resoluciones que pueden afectadas de nulidad radical por la manifiesta ilegalidad de su designación, sostiene.
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