Rafael Mozo, en el Pleno del CGPJ del 13 de octubre./

Rafael Mozo, en el Pleno del CGPJ del 13 de octubre./ EP

Tribunales

El secretario general del CGPJ pide a Bandrés que valore abstenerse en el recurso sobre Rafael Mozo

De Benito recuerda que el magistrado ha sido propuesto candidato al TC por el sector al que pertenece el vocal que ejerce como presidente suplente.

8 noviembre, 2022 01:37

El secretario general del Consejo General del Poder Judicial, José Luis de Benito, ha planteado en un escrito dirigido al Tribunal Supremo la conveniencia de que el magistrado José Manuel Bandrés se abstenga de participar en la resolución del recurso interpuesto contra la decisión del CGPJ de que el vocal Rafael Mozo asuma las funciones de presidente suplente tras la dimisión de Carlos Lesmes.

El alto funcionario del CGPJ presentó el 17 de octubre un recurso contra la designación de Mozo como presidente suplente al entender que el CGPJ se ha arrogado atribuciones de las que carece y que tomó esa decisión sin amparo legal alguno.

A su juicio, el cese anticipado de presidente del CGPJ determina, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, el ejercicio, en funciones, por el vicepresidente del Tribunal Supremo del cargo de presidente del TS y del CGPJ.

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De esta forma, la presidencia en funciones del órgano de gobierno de los jueces correspondería a Francisco Marín, actual vicepresidente -también en funciones- del Tribunal Supremo.

Bandrés es miembro de la sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo a la que corresponde la resolución del recurso de De Benito y del interpuesto, en el mismo sentido, por el vocal Wenceslao Olea.

El magistrado participó el pasado 18 de octubre en la denegación de la medida cautelarísima consistente en dejar en suspenso la presidencia suplente de Mozo mientras se tramitan los recursos.

Pero el 3 de noviembre Bandrés fue elegido por el sector minoritario del CGPJ -al que pertenece Mozo- candidato al Tribunal Constitucional.

Por ello, De Benito ha pedido al magistrado que valore si su apariencia de imparcialidad puede verse comprometida al decidir sobre un contencioso cuyo resultado puede beneficiar o perjudicar a un vocal que ha votado a favor del propio Bandrés para acceder al TC.

El escrito, presentado al día siguiente de la designación de José Manuel Bandrés como candidato al TC, no plantea su recusación.

Sostiene que debe ser el magistrado el que valore si procede abstenerse dado que "su visión del caso pudiera estar contaminada por los antecedentes existentes,  la propuesta de su nombramiento para el TC por un 'sector' del CGPJ".

A su parecer, "la condición de juez sospechoso no puede ni debe ser considerada (en este caso) como infamante, pues ante cualquier duda razonable no se plantea la abstención de un juzgador porque sea parcial, sino porque su trascendente posición institucional hace que haya que evitar cualquier atisbo de la presencia de dicha parcialidad".

"El planteamiento de la posible abstención no debe considerarse como una afrenta", insiste, "sino la consideración por su parte de la utilización de un mecanismo legal para coadyuvar al prestigio de la Administración de Justicia".

Alude, a este respecto, a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el sentido de que “los jueces no solo deben satisfacer criterios objetivos de imparcialidad, sino que además debe verse que son imparciales”.

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"En el caso que planteamos", indica, "la situación es que el CGPJ (unas de cuyas decisiones tenemos impugnadas en el presente recurso con petición de medidas cautelares), debe proponer dos nombramientos para el TC según está legalmente establecido, y si bien hasta ahora solo uno de los dos 'sectores' del mismo ha propuesto su candidato para tal Tribunal (el otro 'sector' lo decidirá verosímilmente en breve), es lo cierto que ese discutido aval del citado órgano consideramos -y lo sometemos a su propia reflexión- bien pudiera afectar a su participación como cojuzgador en nuestro recurso y en nuestra solicitud de medidas cautelares, pues se dirigen ambas peticiones precisamente contra lo resuelto por un órgano que ha sido el que le ha designado (una parte del órgano) candidato para el TC, lo cual abona a contemplar su necesaria ajenidad respecto de su participación en nuestra acción como miembro de Sala".

El escrito subraya que "no se persiguen desde luego bastardos objetivos, dada la trayectoria judicial del único magistrado hasta ahora postulado para el TC, pues ella es altamente valorable positivamente desde luego".