La Audiencia Nacional ha avalado la expulsión de España del marroquí Yahya Benaouda, líder musulmán e imán de la Mezquita de Talayuela (Cáceres), a quien la Policía señaló por su radicalidad y como difusor del islamismo radical.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de Benaouda en el que se oponía a la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que, en junio de 2020, acordaba su expulsión de España.
Dicha resolución administrativa estaba basada "en la comisión de una infracción muy grave, de realización de actividades contrarias a la seguridad nacional, de acuerdo con la denuncia formulada por la Comisaría General de Información". Así lo ha informado la Audiencia Nacional en un comunicado.
"Tras examinar las afirmaciones del recurrente y las pruebas aportadas", la Justicia concluye que ninguna de sus alegaciones llegan a "desacreditar los hechos que, según la Administración, fundaban la expulsión del recurrente, sobre su consideración de máximo exponente en lo que se refiere a la difusión del salafismo en la comunidad musulmana de la comarca del Campo Arañuelo (Cáceres) y uno de los líderes más influyentes en la misma", indica la Sala.
Asimismo, los magistrados inciden en su "perfil y discurso radical", lo que convierte a Benaouda en una "amenaza para la seguridad y la estabilidad social", tal y como apuntó la Policía Nacional tras detenerle.
Entre las pruebas presentadas por el líder religioso para oponerse a la expulsión, destaca su colaboración en actividades contra la Covid-19 o contra el acoso escolar. No obstante, la Justicia señala que la primera de ellas es posterior al inicio de su procedimiento y que las segundas son "de interés para cualquier ciudadano".
Además, Benaouda, según informa la Audiencia Nacional, no ha puesto en cuestión que sea el dueño de dos cuentas en redes sociales dedicadas a la difusión de contenidos relacionados con movimientos islamistas radicales. Actualmente, el imán reside en Marruecos, aunque, según aseguró a la prensa local en una entrevista, pretende volver a Extremadura.
Por todo ello, la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que su actividad le convierte en "promotor" de doctrinas radicales, "de la no integración de los musulmanes en la sociedad de acogida", del rechazo a los valores democráticos occidentales, "de la defensa de la aplicación de la sharía en lugar del ordenamiento legal español" y de la discriminación y segregación social de la mujer.
Y, según razona la Sala, todos estos elementos son "suficientes" para acreditar su participación en actividades contrarias a la seguridad nacional. "Y, por lo tanto, de la comisión de la infracción por la que se ha dictado la resolución de expulsión", concluye la Audiencia Nacional, que subraya que este procedimiento no ha vulnerado en absoluto su libertad religiosa.
"Se ha considerado que la expulsión no puede llegar a truncar proceso alguno de integración efectiva en nuestro país, que, ciertamente, no ha existido", finaliza.