La Sala Penal del Tribunal Supremo considera que la proposición de ley impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez que suprime del Código Penal del delito de sedición y modifica los desórdenes públicos apuntala los recursos que los condenados del 'procés' han interpuesto ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La exposición de motivos plasmada en la iniciativa presentada por el PSOE y Unidas Podemos "lanza mensajes claros" al Tribunal de Estrasburgo en apoyo a las demandas, sostienen fuentes del alto tribunal, que lamentan que el Ejecutivo esté promoviendo una reforma exprés del Código Penal "para devaluar la sentencia del Tribunal Supremo" y, además, contradecir al Tribunal Constitucional, que ha avalado la decisión del TS.
La queja alude a los términos con los que los socios de Gobierno justifican la desaparición del delito de sedición, por el que fueron condenados nueve de los 12 políticos y líderes sociales catalanes juzgados por el proceso soberanista unilateral llevado a cabo en el otoño de 2017.
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La exposición de motivos no se limita a justificar la eliminación de la sedición y la modificación de los desórdenes públicos por los motivos -habitualmente esgrimidos en las reformas penales- de adaptar los tipos penales a la evolución social o al derecho comparado, sino que enfatiza los dos argumentos nucleares utilizados por los condenados ante el Tribunal de Estrasburgo.
"La reciente aplicación de este precepto", dice la proposición en referencia a la sedición y a su utilización en el caso del 'procés', "ha puesto de manifiesto imprecisiones normativas de dudosa compatibilidad con el principio de legalidad penal y a principio de proporcionalidad".
Según la iniciativa pactada por el Gobierno y ERC, el vigente tipo penal de sedición "presenta problemas evidentes de indeterminación y obsolescencia".
"La escasa aplicación que hasta fechas recientes ha experimentado este delito", indica, "ha impedido apreciar con claridad los graves problemas de interpretación que se derivan de la difícil delimitación del tipo penal y de la confusa definición de la conducta típica".
Esta afirmación coincide con lo que alegan los condenados en sus demandas ante el TEDH.
Los recursos esgrimen la vulneración del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra el principio de legalidad, al sostener que el delito de sedición está formado "por un cúmulo de expresiones vagas ('alzarse', 'tumultos', 'fuerza' o 'fuera de las vías legales')" que, en su opinión, hacen que su aplicación no sea predecible.
La exposición de motivos alude, asimismo, a que no puede "obviarse" el hecho de que la comisión del delito de sedición "puede presentarse vinculada en su desarrollo
al ejercicio de derechos y libertades fundamentales como el derecho de reunión o la
libertad de expresión".
Y señala: "Conviene, en este sentido, evitar un posible efecto disuasorio sobre el ejercicio de tales derechos y libertades constitucionales, lo que hace particularmente necesario precisar cuál es exactamente la conducta castigada y de qué forma lesiona o pone en peligro el bien penalmente protegido".
Esta idea también coincide con la tesis de los condenados de que la sentencia del Tribunal Supremo habría vulnerado los derechos de reunión y de libertad de expresión al criminalizar "manifestaciones no delictivas" y la "expresión de la opinión sobre el futuro político de Cataluña".
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Los recursos también se refieren a la "gravedad" y "desproporción" de las penas impuestas, lo que coincide con lo afirmado en la proposición de ley en el sentido de que "la vigencia de penas desproporcionadas en relación a las que se aplican en los países vecinos resulta altamente disfuncional en lo relativo al funcionamiento de la mencionada cooperación judicial y de seguridad". Otra referencia inequívoca a la causa del 'procés', en la que tanto Alemania como Bélgica han rechazado las euroórdenes cursadas por el Tribunal Supremo para la entrega de los encausados que están prófugos de la Justicia, como el expresidente catalán Carles Puigdemont.
"Debe fortalecerse la importancia del principio de proporcionalidad a la
hora de establecer la pena hasta ahora asociada a este delito", insiste la exposición de motivos. Destaca, así, la "elevada gravedad de las penas previstas hasta la fecha, teniendo en cuenta no la sólo amplitud con la que se define la conducta típica, sino también el marco penal en el que se mueven estos delitos en otros ordenamientos jurídicos europeos".
Contradice al TC
La proposición de ley acoge de este modo las tesis de los condenados que fueron rechazadas no sólo por el Tribunal Supremo sino también por el Tribunal Constitucional en un conjunto de sentencias dictadas a partir de abril de 2021.
El TC ha descartado, siempre por amplias mayorías, que la condena dictada por el Tribunal Supremo vulnerase el principio de legalidad penal.
La aplicación del delito de sedición fue "razonable y, por ello, determinante de una condena previsible", afirmó el tribunal de garantías.
A su juicio, los incidentes del 20 de septiembre de 2017 en la Consejería de Economía “constituyen un alzamiento tumultuario, dada la hostil obstaculización por los congregados, y fueron ejecutados para impedir el desarrollo de lo acordado judicialmente, en consonancia con una estrategia previamente concordada”.
Y los comportamientos del 1 de octubre con la celebración del referéndum ilegal de independencia “implicaron el uso de fuerza suficiente para neutralizar a los agentes de policía que trataban legítimamente de impedir la votación, enmarcados en un levantamiento multitudinario proyectado de forma estratégica que se desarrolla a lo largo de toda la comunidad autónoma”.
Para el TC, la pena prevista para el delito y la efectivamente impuesta "no es desproporcionada en atención a la gravedad de los intereses jurídicos tutelados”.
Descartó, igualmente, que esa pena produjera un “efecto desalentador” del ejercicio de derechos fundamentales.
Lo ocurrido en Cataluña en el otoño de 2017 "no responde a una conducta que constituya ejercicio legítimo de los derechos y libertades de expresión y reunión", afirmó el TC, sino que fue "la oposición material a la ejecución policial de las decisiones del Tribunal Constitucional, o de otros tribunales, dirigidas a tutelar el ordenamiento jurídico vigente frente a las actuaciones dirigidas a desconocerlo o desbordarlo”.
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