El problema "de verdad" de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual no van a ser las revisiones de penas a delincuentes ya condenados en firme, sino que con la nueva ley impulsada por el Ministerio de Igualdad "habrá condenas más bajas en casos especialmente sangrantes".
El aviso proviene de magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo, que explican que, aunque ahora el foco se está poniendo en las revisiones de penas, "lo peor" va a ser el impacto en los ciudadanos de condenas más benévolas para algunos de los más graves delitos sexuales que se cometan a partir de ahora.
Será el caso de las agresiones sexuales a menores de 16 años cometidas mediante penetración vaginal, anal o bucal.
La 'ley Montero' ha bajado en dos años el tope mínimo de las penas correspondientes a esas violaciones a menores incluso cuando el agresor emplea violencia o intimidación, abusa de una situación de superioridad o de la vulnerabilidad de la víctima, o ésta se encuentra privada de sentido (por ejemplo, porque ha bebido).
A partir de ahora esas conductas se castigarán con prisión de 10 a 15 años, cuando antes estaban penadas con cárcel de 12 a 15 años.
Fuentes judiciales explican que la bajada de las penas mínimas es trascendente porque en este tipo de delitos los encausados consignan prácticamente en todos los casos la indemnización que podría corresponder la víctima. Es una estrategia procesal para que, en caso de condena, el tribunal aprecie la circunstancia atenuante de reparación del daño. Con ello se consigue que la horquilla de la pena tenga que aplicarse en su mitad inferior (de 10 a 12 años y medio ahora; de 12 a 13 años y medio antes).
La violación
También han bajado las penas mínimas por algunos delitos sexuales cuyas víctimas tengan más de 16 años de edad. La violación (acceso carnal con penetración) hasta ahora castigada con prisión de 6 a 12 años, ahora lo será con prisión de 4 a 12 años.
La Audiencia Provincial de Barcelona ya ha hecho uso de esta rebaja punitiva en un caso sentenciado el pasado 27 de septiembre, al que aplicó la 'ley Montero' -más beneficiosa para el acusado- ante su inminente entrada en vigor dos semanas después.
La Sección Sexta de la Audiencia juzgó a un hombre que violó a una mujer a la que conocía por vivir en el mismo barrio y a la que invitó a su casa para que le enseñara a hacer fricandó. Cuando la víctima llegó al domicilio, el agresor le metió un calcetín en la boca para impedir que gritara y la atacó sexualmente. La víctima sufrió cervicalgia, síndrome de estrés agudo y trastorno por estrés postraumático.
El tribunal aplicó dos circunstancias atenuantes (reparación del daño mediante el pago, antes del juicio, de una indemnización destinada a la víctima y estar drogado cuando cometió el delito) y bajó un grado la pena. Por ello, la sanción entonces vigente (de 6 a 12 años de cárcel) hubiera quedado en prisión de 3 a 6 años (el grado inferior).
Pero, con la aplicación de la 'ley Montero', la pena por violación baja a prisión de 4 a 12 años, por lo que el grado inferior es de 2 a 4 años de cárcel.
La Audiencia de Barcelona impuso al acusado 3 años y 10 meses de cárcel "atendida la condición de la víctima -de más de 60 años- y la superioridad física del acusado -aunque no se suscitó la agravante específica, el mismo, de 28 años de edad, reconoció dedicarse al culturismo-, por lo que acudiremos a la mitad superior de la pena". Ésta hubiera sido al menos un año más de cárcel con la norma anterior a la 'ley del sólo sí es sí'
Las 'manadas'
Más acentuada es la bajada de penas para las agresiones sexuales a mayores de 16 años en las que concurran circunstancias como que los atacantes sean dos o más, o se haya empleado una violencia de extrema gravedad, o el autor haya utilizado armas u otros medios peligrosos, o se haya prevalido de una situación de parentesco o convivencia con la víctima.
En estos supuestos especialmente graves, el castigo de la violación ha bajado hasta cinco años en su tope mínimo: la pena ha quedado en prisión de 7 a 15 años con la 'ley Montero'. Antes se sancionaba con cárcel de 12 a 15 años.
"Va a haber casos graves que, llamativamente, tendrán menos pena. Y eso no será una cuestión de interpretación del juzgador sino un defecto en la construcción de la ley", sostienen fuentes del Tribunal Supremo.
Esas bajadas de penas mínimas (y también alguna reducción de penas máximas, como ocurre con la agresión sexual agravada pero sin penetración, que antes tenía una sanción máxima de 10 años prisión y ahora ha quedado en ocho años) no pueden ser corregidas por los tribunales, sino por el legislador.
[El fiscal general ordena rechazar la rebaja de penas con un criterio que no las evitará todas]
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