Los magistrados de las tres Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Zaragoza han acordado este martes que revisarán a la baja las condenas firmes impuestas por delitos sexuales cuando la pena establecida en la Ley Orgánica de Protección Integral de la Libertad Sexual, conocida como 'ley del sólo sí es sí', resulte más favorable a los condenados, aunque la pena a revisar hubiera podido ser impuesta con la nueva norma.
Los magistrados de la Audiencia zaragozana son los primeros que se han reunido en un pleno no jurisdiccional para unificar criterios sobre la revisión de condenas tras la entrada en vigor de la 'ley Montero', el pasado 7 de octubre. La nueva ley, promovida por el Ministerio de Igualdad, está dando lugar a rebajas de condenas y excarcelaciones, un resultado contrario a su finalidad.
La nueva ley baja algunos topes mínimos de pena. Por ejemplo, la violación (acceso carnal con penetración) tenía antes una pena mínima de seis años de prisión y ahora es de cuatro años.
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Y también ha bajado algunas penas máximas, como la agresión sexual agravada sin penetración, que antes podía ser castigada con hasta 10 años de cárcel y con la 'ley Montero' no puede ser penada con más de ocho años.
El criterio adoptado por los magistrados de la Audiencia Provincial de Zaragoza significa que si un violador fue condenado en firme a la pena mínima conforme a la normativa anterior y se le impusieron seis años de cárcel, la sanción debe ser revisada ahora porque la pena mínima actual es de cuatro años. Y ello con independencia de que la sanción impuesta antes esté dentro de la horquilla prevista para la violación por la 'ley del sólo sí es sí' (de cuatro a 12 años de cárcel).
"En las violaciones, en el tipo básico la pena iba de seis a 12 años. Y ahora la horquilla es de cuatro a 12 años. En aquellos casos en los que se condenara en su día a la mínima, que era seis, ahora habría que bajarlo a cuatro años”, ha explicado el presidente de la Audiencia de Zaragoza, Alfonso Ballestín, miembro de la asociación progresista Jueces y Juezas para la Democracia.
"A nuestro juicio, y a la espera de lo que diga el Tribunal Supremo, siempre hay que aplicar retroactivamente la pena más favorable al reo, como establece el artículo 2.2 del Código Penal", ha señalado a EL ESPAÑOL Alfonso Ballestín.
Según el presidente de la Audiencia de Zaragoza, "en principio, en los casos en los que se impuso una pena que está por encima del nuevo máximo que estipula la ley, habrá que rebajar la condena. Y en aquellas sentencias en las que se condenó al mínimo que fijaba la ley anterior, si ese mínimo es inferior en la nueva normativa, habrá que aplicar también esta última por ser más favorable al reo y rebajar las penas”.
El criterio de revisión acordado por los magistrados de Zaragoza contradice al fiscal general, Álvaro García Ortíz, que en un decreto dictado hace sólo 24 horas ha ordenado a los fiscales que, ante la aplicación de la 'ley del sólo sí es sí', se opongan a la revisión de las condenas firmes impuestas por delitos sexuales cuando la pena establecida en la sentencia sea susceptible de ser impuesta con arreglo al nuevo marco legal.
Ballestín ha manifestado que "vamos a dar un tiempo prudencial corto para que los abogados interesados insten la revisión de sus casos, pero transcurridos unos días o semanas la iniciaremos nosotros de oficio”.
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