La aplicación de la Ley del sólo sí es sí ha supuesto la excarcelación de otros dos agresores y la rebaja de pena a un violador, por lo que se elevan ya a 45 los beneficiados. Además, son 13 los delincuentes sexuales que han salido a la calle gracias a la norma estrella del Ministerio de Igualdad.
Este jueves se ha conocido que la Audiencia Provincial de Vizcaya, en su segunda revisión de condena por el sí es sí, rebaja de seis a cuatro años la pena total a un condenado por violar a una joven.
EL ESPAÑOL ha tenido acceso a la sentencia de conformidad dictada el 20 de mayo de 2021, que recoge que el penado, de nacionalidad argelina, penetró a su víctima el 4 de noviembre de 2019, tras haber consumido drogas, como éxtasis y cannabis.
El relato de hechos probados de la resolución también concluye que la mujer, que fue agredida sexualmente por éste y por otro amigo, trató de quitarse la vida arrojándose por el balcón de su vivienda, ubicada en Barakaldo.
"[La víctima, que también había consumido drogas] comenzó a sentirse mareada, con visión borrosa y confusa, siendo llevada por los acusados a una de las habitaciones de la vivienda, donde, movidos por la intención de obtener satisfacción sexual y en contra de su voluntad, le quitaron la ropa, procediendo [el ahora beneficiado por la Ley del sólo sí es sí] a agarrarla por el pelo para obligarla a realizar una felación, mientras [el otro acusado] la penetraba anal y vaginalmente sin preservativo, pese a sus gritos de dolor y de petición insistente a los acusados de que la dejasen", reza la sentencia.
Por ello, el acusado ahora beneficiado por el sí es sí fue condenado en 2021 por dos delitos de agresión sexual a sendas penas de tres años de prisión, tras aplicarle la atenuante muy cualificada de estar bajo los efectos de sustancias estupefacientes.
Tal y como consta ahora en el auto de la Audiencia Provincial de Vizcaya que rebaja su pena, el preso se encuentra cumpliendo su condena en un centro psiquiátrico de Mondragón.
"Entendemos revisable esta condena, a pesar de que el penado se encuentra en suspensión sustitutiva (...) porque no hay una disposición transitoria en la Ley Orgánica 10/2022 [nombre real de la conocida como Ley del sólo sí es sí] que nos impida revisar la condena en esta circunstancia", subrayan los jueces.
Dos excarcelados más
Asimismo, la Audiencia de Alicante ha rebajado en dos años (de 6 a 4) la pena a un condenado por violación y ha acordado su excarcelación "inmediata".
En un auto fechado este jueves, el tribunal de la Sección Primera invoca en los fundamentos jurídicos del documento la reciente resolución del Tribunal Supremo, sobre el denominado caso Arandina.
La sentencia que condenó al ahora beneficiado por el sí es sí, consultada por EL ESPAÑOL, da por probado que el hombre, que regentaba un locutorio y una carnicería halal, cobraba, entre 2005 y 2006, dinero a compatriotas marroquíes para facilitarles la entrada en España con documentación falsa.
Según la resolución, el condenado, que había instalado en su domicilio a una de estas inmigrantes y la había empleado en su locutorio, aprovechó uno de los frecuentes desplazamientos en vehículo que hacían ambos para salirse de la ruta habitual, aparcar en un descampado y violar allí a la víctima.
Además, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha rebajado en cinco años la pena (de 12 a 7) a un condenado por una agresión sexual porque entiende, como en los otros dos casos conocidos este jueves, que la nueva ley es más favorable al reo.
El tribunal explica que al acusado se le impuso la pena mínima aplicable al delito, pero que, tras la reforma, esa pena mínima se ha fijado en siete años y no en doce. Y, al haber cumplido el preso más de once años entre rejas, ha ordenado su inmediata puesta en libertad.
Los magistrados de la Audiencia Provincial de Pontevedra contradicen a la Fiscalía, que considera que no deben revisarse las condenas que quepan en la horquilla de penas de la nueva ley.
En cambio, los jueces concluyen que, ya que la Ley del sólo sí es sí no cuenta con una disposición transitoria que limite las rebajas de condenas, "no procede (...) aplicar, en perjuicio del acusado", las disposiciones transitorias que sí incluía la ley que, hace 27 años, en 1995, reformó profundamente el Código Penal.