El Consejo del Poder Judicial cuestiona aspectos clave de la reforma del aborto de Irene Montero
El órgano de gobierno de los jueces debate el día 22 un informe crítico con la supresión del período de reflexión y de la obligación de informar a la mujer.
9 diciembre, 2022 13:04El Pleno del Consejo General del Poder Judicial debatirá el próximo día 22 un informe sobre la reforma del régimen de interrupción voluntaria del embarazo en el que critica aspectos relevantes de la modificación impulsada por el Ministerio de Igualdad y que actualmente tramita el Congreso.
El informe, del que son ponentes las vocales María Ángeles Carmona (del grupo conservador) y Roser Bach (del grupo progresista), cuestiona que se haya eliminado la obligación de entregar a la mujer que se propone abortar información sobre ayudas públicas, derechos laborales o prestaciones, beneficios fiscales.
El informe rechaza, asimismo, que se haya suprimido el período obligatorio de reflexión de tres días antes de la práctica de la interrupción del embarazo y cuestiona que los padres no tengan ninguna intervención en la práctica del aborto por parte de jóvenes de 16 y 17 años.
También advierte de que, tal como se ha regulado, la baja laboral por menstruación incapacitante secundaria puede provocar "efectos totalmente contrarios a los pretendidos" y puede provocar "reacciones de marginación o estigmatización sobre las mujeres en general y sobre las que sufren los efectos de una menstruación incapacitante secundaria en particular".
Información
Con la justificación de respetar “los derechos de las mujeres y la no infantilización de las mismas”, la iniciativa del Gobierno elimina la práctica actual de entregar a la mujer que pide abortar un sobre conteniendo información sobre recursos para ser madre y dispone que solo se le facilitará si ella se interesa. En la actual regulación, esa información se entrega a la gestante en un sobre cerrado y es decisión de ella acceder o no a su contenido.
Para el CGPJ, en la reforma de Igualdad "el derecho a la información aparece diluido y con contornos difusos, lo que no facilita su ejercicio de forma adecuada".
"Con esa dilución, más que un reforzamiento de las garantías procedimentales del derecho a la salud sexual y reproductiva, se produce el efecto contrario", afirma.
La reforma "presupone que la mujer deba tener un previo conocimiento de la información que le interesa, porque en caso contrario difícilmente podrá requerirla. De modo que lo que en realidad parece es que se le está privando -o, cuando menos, dificultando- del acceso a la información sobre cuestiones que pudieran ser de su interés".
La propuesta de informe subraya que el derecho a recibir información "es un requisito asociado al consentimiento para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo" y es necesario para la debida formación de la voluntad y la conformación de una decisión "con el debido conocimiento y comprensión de las consecuencias físicas y psicológicas que la prestación del consentimiento comporta".
"La información, para ser adecuada, completa y suficiente, no debe estar orientada exclusivamente a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, sino también a la protección de la maternidad (sin introducir consideraciones éticas ni religiosas); y, desde luego, no ha de articularse de modo que restrinja la efectividad del derecho", añade.
Período de reflexión
En cuanto a la eliminación del periodo de reflexión de tres días que la vigente ley del aborto establece, las ponentes señalan que este requisito de legalidad "no puede ser suprimido bajo el pretexto del efecto 'infantilizador' que produce sobre la mujer gestante, ya que no solo está presente en las legislaciones de varios de los países de nuestro entorno sino que, al estar indisociablemente unido a la información y a la prestación del consentimiento -que para ser verdaderamente tal, ha de ser un consentimiento informado-, es un presupuesto necesario para una adecuada formación de la voluntad y para la adopción de una decisión consciente y meditada acerca de la interrupción voluntaria del embarazo y de las consecuencias, de todo orden, que esta decisión comporta".
Menores de 18 años
En relación con la eliminación del requisito del consentimiento de los padres, o del representante legal, para que las jóvenes de 16 y 17 años puedan abortar, las ponentes indican que se trata de una opción del legislador "que no contraviene las observaciones y recomendaciones internacionales ni la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos".
Y ello porque el marco normativo vigente reconoce a las mayores de 16 años "un grado de madurez y autonomía suficiente para intervenir en la vida jurídica sin necesidad de la intervención de sus representantes legales".
No obstante, las ponentes recuerdan que los progenitores "deben desempeñar
ex lege [por establecerlo la ley] las funciones inherentes a la patria potestad, tal y como exige el artículo 154 del Código Civil".
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Por ello, sostienen que la decisión autónoma de una mejor de 18 años de abortar sin conocimiento de sus padres "dificulta de modo evidente esos deberes de carácter tuitivo que conforman la patria potestad, dentro de la que se encuentran incluidos aspectos tan importantes como la orientación o el consejo, y especialmente en un ámbito tan relevante como lo es la salud o bienestar de las menores".
A ello se añade que, por imperativo constitucional, "los progenitores deben prestar asistencia de todo orden a los hijos durante su minoría de edad (artículo 39.3 de la Constitución Española)".
La propuesta de informe concluye que "resulta igualmente justificada la validez del sistema actualmente vigente, en el que se precisa la concurrencia del consentimiento de la menor con el de sus padres o tutores, permitiendo conciliar el alcance de la decisión de la menor mayor de 16 años con la facultad de los padres y tutores de ejercer de un modo real y efectivo la función tuitiva de la patria potestad".
Baja por menstruación
En lo que se refiere a la implantación de una baja laboral por menstruación incapacitante secundaria, el informe que examinará el Pleno del CGPJ recuerda que, en la actual legislación laboral, la prestación por incapacidad temporal por enfermedad común impide al empresario saber cuál es la causa por la que la trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal.
Sin embargo, con la reforma impulsada por Igualdad sí se permitirá conocer cuál es el motivo de la ausencia al puesto de trabajo.
Esta circunstancia, advierten las ponentes, puede conducir a "efectos estigmatizadores" que perjudiquen a las mujeres.
También critican que se establezca "un régimen privilegiado de atención y tratamiento a un concreto supuesto de enfermedad común sin argumentar los criterios valorados para configurar este trato diferenciado".
En ese sentido, recuerda que el Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que el presupuesto para que una diferenciación normativa sea legítima y constitucionalmente lícita debe ser objetiva y razonable, de modo que las consecuencias jurídicas que se deriven de tal distinción sean proporcionadas a la finalidad perseguida.