Los "bulos machistas" han resultado ser pura verdad. Irene Montero se ha dado de bruces con la realidad y finaliza 2022 con 133 delincuentes sexuales beneficiados por una de las normas estrella de su ministerio: la Ley del sólo sí es sí.
La Ley Orgánica 10/2022 —su nombre oficial— tan sólo lleva desde principios de octubre en vigor, pero ya ha provocado que decenas de condenas se revisen y reduzcan. Y que al menos 16 presos hayan salido de la cárcel tras rebajarse sus penas. Este goteo seguirá aumentando durante los próximos meses.
Las cifras contradicen el discurso de Montero, que hace un par de meses garantizaba tajantemente que la Justicia no reduciría ni una sola condena a agresores sexuales, abusadores o pederastas. También refutan el de su número dos en Igualdad, Ángela Rodríguez, que fue quien tachó de "bulos machistas" las noticias sobre las revisiones de penas a delincuentes sexuales.
La ministra, incluso, aseguró que el Partido Popular trataba de "criminalizar los avances feministas" cuando cuestionó su ley. Y, lejos de pensar en dimitir, sigue contando con el apoyo de su partido, Podemos.
"Esto es propaganda machista, el recurso que les queda a los defensores de los agresores sexuales cuando se avanza en la protección de los derechos de las víctimas y cuando nuestra sociedad avanza hacia una cultura del consentimiento que ya no legitima, normaliza ni blanquea las agresiones sexuales", declaró Irene Montero en la Comisión de los Acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.
"Como vivimos en un contexto en el que es más importante el titular que se saca para generar terror sexual (...), para hacer dudar a las mujeres, ocurre lo que ocurre: que salen titulares escandalosos, pero todavía no se conoce ninguna revisión de penas. Y no se va a conocer", aseguró la ministra el pasado 2 de noviembre. Días después, comenzaba el aluvión.
133 beneficiados
Lo cierto es que, según las cifras recabadas por EL ESPAÑOL, la Ley del sólo sí es sí ha reducido 20 condenas en Madrid; 18, en Galicia; 17, en Andalucía; 15, en la Comunidad Valenciana; 12, en las distintas provincias de Castilla y León; 9, en Canarias; 8, en País Vasco; 7, en Extremadura; misma cifra, en Asturias; 5, en Cantabria; 4, en Cataluña; 2, en Baleares; 2, en Murcia; una, en Castilla-La Mancha; una, en Navarra y otra más en La Rioja.
Madrid | 20 beneficiados por la 'Ley del sólo sí es sí' |
Galicia | 18 |
Andalucía | 17 |
Comunidad Valenciana | 15 |
Castilla y León | 12 |
Canarias | 9 |
País Vasco | 8 |
Extremadura | 7 |
Asturias | 7 |
Cantabria | 5 |
Cataluña | 4 |
Tribunal Supremo | 4 |
Islas Baleares | 2 |
Murcia | 2 |
Castilla-La Mancha | 1 |
Navarra | 1 |
La Rioja | 1 |
A este cómputo hay que sumar las cuatro rebajas de condenas efectuadas por el Tribunal Supremo. Se trata de los dos jugadores del club burgalés Arandina CF, de un hombre que realizó tocamientos a menores —su pena se reduce desde los 9 años de cárcel hasta los cuatro y medio— y de el agresor sexual de una joven de 15 años, que reduce de 12 a 10 años su condena.
En 16 de estos 133 casos los condenados han salido de prisión: 7 presos en Madrid —aunque uno de ellos seguirá entre rejas por otras condenas—, 2 en Baleares, 2 en Galicia, 2 en la Comunidad Valenciana, 2 en Cantabria, 1 en Extremadura y 1 en Castilla y León.
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Esta cifra no tardará en incrementarse, ya que esta última, una de las reducciones de condena dictadas por el Alto Tribunal supondrá, en poco tiempo, la excarcelación de un abusador de menores.
Los efectos perversos de esta ley no acaban ahí. El sí es sí puede, incluso, costarle dinero al Estado, ya que la defensa de uno de estos reos que ha quedado en libertad, un pederasta residente en Madrid, ultima una reclamación por los años de más que su cliente ha pasado entre rejas. Así lo confirmó su abogado a EL ESPAÑOL.
¿Cómo frenar el aluvión?
Constatado ya el fracaso del sí es sí, el Gobierno ha tratado de frenar esta cascada de revisiones de condenas a través de la exposición de motivos del texto que ha derogado el delito de sedición.
No obstante, el preámbulo de una ley no tiene carácter normativo —la jurisprudencia del Tribunal Constitucional considera que puede ayudar a los jueces a conocer la voluntad del legislador—, por lo que los juristas dudan del alcance real que tendrá esta medida.
Tanto Igualdad como la Fiscalía General del Estado consideran que no deben revisarse las condenas que encajen en las nuevas horquillas que marca la Ley del sólo sí es sí. Para ello, esgrimen la disposición transitoria quinta de la norma que, en 1995, hace casi 27 años, reformó profundamente el Código Penal (CP).
Pero, por contra, la mayor parte de las Audiencias provinciales de todo el país sostienen que, tal y como recoge el artículo 2.2 del CP, la nueva ley debe aplicarse —incluso de forma retroactiva— cuando resulte más beneficiosa para el reo.
Y el propio Tribunal Supremo, la cúspide del Poder Judicial, subrayó en su sentencia del caso Arandina que "la acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la LO 10/2022 es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa", tal y como marca el 2.2 del Código Penal.
No obstante, recientemente, la Audiencia Provincial de Barcelona ha suspendido sine die la reunión prevista para el pasado 22 de diciembre en la que sus distintas secciones penales pretendían unificar criterios sobre los efectos del sólo sí es sí. ¿Por qué? Según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, "se considera aconsejable" esperar a "conocer el alcance jurídico" de la enmienda que el Ejecutivo ha introducido en dicho preámbulo.
Los beneficiados
Son tres las formas en las que la Ley Orgánica 10/2022 ha beneficiado a decenas de delincuentes sexuales. En la mayor parte de los casos, las defensas de los presos han pedido la revisión de penas que ya eran firmes al resultar la nueva ley más beneficiosa para ellos. De esta forma, el número de años que iban a pasar entre rejas se ha reducido. Es entonces cuando se ha decretado la excarcelación de varios de ellos.
En otros casos, la aplicación directa de la LO 10/22 ha supuesto condenas inferiores a las que habrían sufrido con la legislación previa. Y en el caso de, por ejemplo, los dos exjugadores de la Arandina CF, el Supremo estimó parcialmente el recurso de la Fiscalía, que pedía elevar las penas de ambos hasta los 10 años. Pero, debido a la Ley del sólo sí es sí, fijó sus condenas en nueve años de cárcel, doce meses menos de los que hubiera podido imponérseles con el Código Penal anterior.
Además de estos dos futbolistas —condenados por abusar sexualmente de una menor en 2017—, también se han beneficiado de la Ley Montero, entre otros, un culturista de 28 años condenado por violar a una sexagenaria y un profesor pederasta cuya pena se redujo desde casi siete años de cárcel hasta sólo un año y tres meses.
A ellos se suman las dos presas que agredieron sexualmente a otra, dentro de la prisión de Vitoria, para sustraerle droga. Ambas fueron condenadas a doce años de cárcel por la violación —a pesar de que no hubo "ánimo lúbrico" en sus actos— y a seis meses por el de intento de robo. Ahora, las condenas totales de ambas han quedado reducidas a siete años y medio.
Una de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Cantabria redujo las penas de los dos condenados por violar conjuntamente a una joven en un hostal de Santander.
Por la agresión sexual, el tribunal las bajó de 12 a 7 años. Y, por ser cooperador necesario en la violación cometida por el otro acusado, de 6 a 4 años. Es decir, los 18 años totales de la condena original quedaron en sólo 11. O lo que es lo mismo: siete años menos de cárcel para cada uno de los condenados, el récord desde la entrada en vigor de la norma estrella del Ministerio de Igualdad.
Uno de los excarcelados es un hombre que regentaba un locutorio y una carnicería halal y cobraba, entre 2005 y 2006, dinero a compatriotas marroquíes para facilitarles la entrada en España con documentación falsa.
El condenado, que había instalado en su domicilio a una de estas inmigrantes y la había empleado en su negocio, aprovechó uno de los frecuentes desplazamientos en su vehículo que hacían ambos para salirse de la ruta habitual, aparcar en un descampado y violar allí a la víctima.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia rebajó en dos años la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre que violó a una mujer a la que conoció por la red social Tinder.
Una de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de León redujo la condena a un acusado de agredir sexualmente a una menor, de diez años de edad. Se trata del padrastro de la niña, quien, finalmente, fue castigado con nueve años y un día de cárcel.
Por su parte, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rebajó en dos años la condena a un hombre que violó, cuchillo en mano, a su exmujer en un pueblo de Granada y fue condenado a 13 años y medio de cárcel, que quedan ahora en once años y un día.
La Audiencia Provincial de Vizcaya redujo, de seis a cuatro años, la pena total a un condenado por agredir sexualmente a una joven. EL ESPAÑOL tuvo acceso a la sentencia de conformidad dictada el 20 de mayo de 2021. Ésta recogía que el penado, de nacionalidad argelina, penetró a su víctima el 4 de noviembre de 2019, tras haber consumido éxtasis y cannabis. Y lo hizo "pese a los gritos de dolor" de la víctima, que estaba "mareada" por la ingesta de estupefacientes.
El relato de hechos probados de la resolución también concluía que la mujer, después de ser agredida sexualmente por éste y por otro amigo, trató de quitarse la vida arrojándose por el balcón de su casa de Barakaldo.
También se ha beneficiado del sólo sí es sí el violador que raptó a una menor en Ourense y la llevó a Portugal. Su pena se ha reducido de 14 a 13 años de cárcel.
La Audiencia Provincial de Gerona, por su parte, condenó a dos años y medio de cárcel al acusado de un delito de violación y otro, leve, de lesiones. La sentencia subrayó que la LO 10/2022 resultaba más favorable para el acusado que el marco legal anterior.
"En cuanto al delito de agresión sexual, necesariamente, la Sala debe decantarse por la legislación actual, más beneficiosa, claramente, para el reo, al proponer como punto de la bajada el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito", indicó la resolución.
Los magistrados aludieron a una de las pruebas que apuntaló el fallo: los "elocuentes" mensajes de WhatsApp intercambiados entre el acusado y la víctima, que era su pareja. "Él responde que no fue violación porque lo hizo con amor y que si es su novia, no vale eso", citaba la sentencia.
Tal y como informó EL ESPAÑOL, en los últimos cinco años se dictaron en España 14.826 condenas firmes por delitos sexuales. Una parte de ellas —se desconoce el dato exacto— serán revisadas y reducidas gracias a la Ley del sólo sí es sí.
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