El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zamora ha dado la razón a la diputada del PP Cayetana Álvarez de Toledo, quien, desde la tribuna del Congreso, llamó "hijo de terrorista" al exsecretario general de Podemos, Pablo Iglesias.
En una sentencia de 20 folios, fechada este miércoles y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, la juez Guillerma Mongil considera que esta calificación está claramente amparada por la libertad de expresión.
Por ello, ha desestimado la demanda interpuesta por Francisco Javier Iglesias, padre del también exministro y vicepresidente del Gobierno. Y le ha condenado a pagar las costas del procedimiento.
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"Las expresiones, opiniones o juicios de valor emitidos tenían un indudable interés general al referirse al pasado histórico y político de nuestro país", reconoce la magistrada.
"Y una indudable base fáctica en los términos referidos, no utilizándose por la demandada [Cayetana Álvarez de Toledo] expresiones injustificadas o no necesarias para transmitir la finalidad crítica", añade.
"Aun cuando ésta pudiere molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige, debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor por resultar esencial como garantía para la formación de una opinión pública libre, indispensables para el pluralismo político (...), por lo que la demanda debe ser desestimada", reza la resolución.
Reclamaba 18.000 euros
Francisco Javier Iglesias reclamaba 18.000 euros a Álvarez de Toledo por sus palabras, que, a su juicio, suponían una "evidente vulneración" de su derecho al honor.
Por su parte, la diputada del PP recordó que Pablo Iglesias, durante su actividad en política, había alardeado del pasado de su padre como miembro del Frente Revolucionario Antifascista y Patriota (FRAP). De hecho, en una ocasión, se refirió a él, explícitamente, como frapero en un tuit, publicado el 2 de agosto de 2013. Así lo reconoce también la juez en su sentencia.
Asimismo, Álvarez de Toledo aludió a una entrevista concedida por Francisco Javier Iglesias a un diario izquierdista. En dicha conversación, éste reconocía su militancia en los primeros meses de vida de la organización marxista-leninista: "Yo pertenecí al comité para la creación del FRAP, pero me fui por discrepancias".
El propio Pablo Iglesias reconoció eso mismo en un artículo publicado en prensa, en el que aseguraba: "Créanme si les digo que siendo hijo de un militante del FRAP y habiendo militado donde milité, tiene su mérito admirar a Carrillo".
"No acreditada la intromisión ilegítima en el seno del derecho al honor, no se puede presumir el perjuicio y menos la existencia de un daño moral indemnizable", concluye la magistrada.
Tal y como reconoce el catedrático Juan Avilés Farré en su capítulo El terrorismo en la Transición democrática española, el FRAP "inició su actividad terrorista en el verano de 1975, pero la represión subsiguiente, que culminó con el fusilamiento de tres de sus miembros en septiembre de 1975, poco antes de la muerte de Franco, acabó prácticamente con la organización, que se disolvió en 1977".
La sentencia aún no es firme y contra ella aún puede interponerse un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zamora. Tras conocerse el fallo, la diputada del PP lo ha celebrado en su perfil de Twitter.
"En estos tiempos en que las palabras se retuercen hasta el vacío, la Justicia ha dictado que se puede llamar a las cosas por su nombre. Incluso, terrorista al militante de una organización terrorista. Y yo lo celebro especialmente", ha escrito en la red social, antes de agradecer su labor a su abogado, Rubén Múgica.