La exdirectora general del Ministerio de la Presidencia Laura Díez, ahora miembro del Tribunal Constitucional por designación del Gobierno, ha comunicado este miércoles al presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, su abstención en el conocimiento de los recursos interpuestos por el PP y Ciudadanos contra el decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022 y contra la ley catalana 8/2022, que sólo mencionan al catalán como lengua vehicular de educación y relegan al castellano a la condición de lengua curricular.
Es la primera decisión en el ámbito jurisdiccional de Díez, que hasta el pasado abril fue directora general de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica a las órdenes del ministro Félix Bolaños, artífice de la renovación del TC que la ha llevado al tribunal de garantías.
En abril Laura Díez dejó la Moncloa para ser designada vicepresidenta del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña. En su breve paso por este organismo está el origen de la abstención que ha presentado respecto los mencionados recursos. Conde-Pumpido ha decidido incorporar esa abstención al orden del día de la reunión que celebrará el próximo martes el Pleno del TC, al que corresponde aceptarla o rechazarla.
Díez intervino en los dos dictámenes que el Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña aprobó -por unanimidad- el pasado junio sobre las normas que se encuentran recurridas ante el TC. La magistrada, catedrática de Derecho Constitucional, ha heredado los asuntos de los que inicialmente fue ponente Antonio Narváez, entre ellos las impugnaciones de PP y Ciudadanos sobre el uso del catalán y el castellano en las escuelas catalanas.
El Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña avaló el decreto-ley 6/2022, que fijó los criterios aplicables a la elaboración y aprobación de los proyectos lingüísticos de los centros educativos.
También respaldó la proposición de ley -luego Ley 8/2022- sobre aprendizaje de lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.
Soslayar fallos judiciales
Esas nuevas normas fueron la respuesta del Gobierno autonómico de Pere Aragonès a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, avalada por el Tribunal Supremo, en la que se recordó la doctrina del TC de que ambas lenguas cooficiales, catalán y castellano, deben tener igual condición de lenguas vehiculares en la enseñanza.
En esa sentencia, dictada en diciembre de 2020, el tribunal catalán declaró la "obligación" de la Generalitat de adoptar las medidas necesarias para "garantizar" que "todos" los alumnos reciban "de manera efectiva e inmediata" la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que el Gobierno autonómico determine pero que "no podrán ser inferiores al 25%" tanto en el caso del castellano como del catalán.
El Govern reaccionó con un nuevo marco normativo en el que estableció que el catalán es la "lengua propia, lengua normalmente utilizada, lengua vehicular y de aprendizaje y lengua de uso normal en la acogida del alumnado", condición que no se reconoce al castellano.
Respeto al castellano, las normas sólo señalan que habrá de garantizarse que el alumnado "alcance el dominio oral y escrito del catalán y el castellano al final de la enseñanza obligatoria".
De forma expresa, se rechaza la aplicación de un porcentaje que garantice un mínimo uso de ambas lenguas cooficiales como vehiculares.
Todo ello ha sido también objeto de una cuestión de inconstitucionalidad elevada al TC por el TSJC, que considera un "fraude de ley" la actuación del Govern. A su juicio, tanto el decreto-ley como la ley 8/2022 tienen el propósito "inequívoco" de "bloquear la aplicación de la sentencia" que establece que, al menos, un 25% de la enseñanza debe tener al castellano como lengua vehicular.
Aval del Consejo
Para el Consejo de Garantías Estatutarias, sin embargo, la omisión de la declaración del castellano como lengua vehicular no vulnera la Constitución ni el Estatuto de Autonomía de Cataluña "en los términos en que los interpretado el Tribunal Constitucional".
El dictamen suscrito por Laura Díez sostiene que esa omisión "no implica la exclusión del castellano como lengua docente (sic)".
Recordaba que la legislación básica estatal actualmente vigente en materia
de educación no califica al castellano como lengua vehicular "y no lo ha hecho
nunca, a excepción del período en que estuvo vigente la LOMCE" entre 2013 y 2021.
La igualdad de lenguas en la enseñanza "nunca ha sido exigida ni por la Constitución, ni por el Estatut, ni explícitamente ni en la interpretación que ha hecho el Tribunal
Constitucional a lo largo de casi tres décadas".
"Por el contrario", añadía, "se ha admitido con toda naturalidad que el modelo lingüístico de conjunción lingüística adoptado en Cataluña sitúe al catalán como centro de gravedad del sistema educativo y que esto implique, por definición, un tratamiento diferenciado de las dos lenguas en su seno, sin excluir el castellano y con las demás precisiones que la doctrina constitucional efectúa al respecto".
Respecto a la inaplicación de los porcentajes exigidos en las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Cataluña, el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias consideró que tampoco vulneran la Constitución ni el Estatuto catalán.
La exigencia de fijar el porcentaje mínimo del 25% de uso vehicular para cada
una de las lenguas oficiales "no se convierte en parámetro de constitucionalidad ni
de estatutariedad (sic) que vincule al legislador y que, por tanto, le obligue a respetarlo", afirmaba.
"Entender lo contrario conduciría a atribuir a los tribunales una facultad de decisión política que sobrepasa la función jurisdiccional que les atribuye la Constitución".
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